REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO MIXTO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN


Santa Ana de Coro, 01 de junio de 2006
194º y 146º

CAUSA: IP01-P-2003-000170

JUEZ PRESIDENTE: JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA.
ESCABINOS: ANTONIO JOSÉ ROJAS y MARYORI AUXILIADORA MEDINA.
SECRETARIA: CARISBEL BARRIENTOS
FISCAL: ROLDAN DI TORO
DEFENSA PRIVADA: NADEZCA TORREALBA, MARÍA ELENA HERRERA.
DEFENSA PÚBLICA: MARIA ALEJANDRA MACHADO
ACUSADOS: FRANCISCO MANUEL CASTRO MARÍN, ALBERTO JESÚS MOLINARES ROMERO, GUSTAVO HERNANDO RUBIO Y JIMENA DEL PILAR RIVERO LOZANO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

Corresponde a este Juzgado Mixto Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, en ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar sentencia en la causa seguida a los ciudadanos FRANCISCO MANUEL CASTRO MARÍN, colombiano, de 29 años de edad, residenciado en la ciudad de Barranquilla, Barrio El Valle, ALBERTO DE JESUS MOLINARES ROMERO, colombiano, de 27 años de edad, residenciado en Barranquilla, Barrio Los Andes, GUSTAVO HERNANDO RUBIO, colombiano, de 34 años de edad, residenciado en Barranquilla, Barrio Los Andes y JIMENA DEL PILAR RIVERO LOZANO, colombiana de 20 años de edad, residenciada en la ciudad de Barranquilla, barrio Candelaria, a quienes en la audiencia oral iniciada el 17 de enero de 2006, y culminada el 01 de febrero de 2006, este Juzgado Mixto los ABSOLVIÓ, de manera unánime por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , a tal efecto, este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETOS DE JUICIO

El presente juicio se inicia en virtud de la remisión a este Juzgado a través de la Oficina de Alguacilazgo, de las presentes actuaciones procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función Juicio de este Circuito Judicial, en virtud del auto de la resolución 50-2005 emanada de la Presidencia. Recibidas las actuaciones se procedió a registrarla en los libros respectivos y en consecuencia se colocó a la vista del juez presidente quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Verificado como fue la etapa procesal del asunto judicial, se procedió a convocar a las partes para el correspondiente Juicio Oral y Público, celebrándose el mismo en definitiva durante las sesiones de fechas 17-01-2006, 25-01-2006 y 01-02-2006.

En fecha 17 de enero de 2006, siendo las 11:20 horas de la mañana, fecha fijada por este Tribunal Mixto Primero en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, integrado por el Juez Presidente JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA, los escabinos ANTONIO JOSÉ ROJAS y MARYORI AUXILIADORA MEDINA y la secretaria MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ, se constituyen en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, con el objeto de celebrar la audiencia oral y pública en la causa seguida bajo el Nº IP01-P-2003-000170, de la nomenclatura particular llevada por este Tribunal, en contra de los ciudadanos FRANCISCO MANUEL CASTRO MARÍN, ALBERTO JESÚS MOLINARES ROMERO, GUSTAVO HERNANDO RUBIO Y JIMENA DEL PILAR RIVERO LOZANO.

Luego de verificar la presencia de las partes que intervendrán en el presente acto se dio inicio al mismo. El ciudadano Juez tomó el juramento de ley a los escabinos y advirtió a las partes y al público presente sobre la importancia y significado del acto, además se advirtió que cualquier manifestación de desacato o desobediencia sería severamente corregida conforme a los artículos 102, 103 eiusdem, y 91, 92, 93,94 y 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Seguidamente se le cedió la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. ROLDAN DI TORO, quien ratificó en forma oral la acusación en contra de los ciudadanos FRANCISCO MANUEL CASTRO MARÍN, ALBERTO JESÚS MOLINARES ROMERO, GUSTAVO HERNANDO RUBIO Y JIMENA DEL PILAR RIVERO LOZANO, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, inició su discurso de apertura esbozando entre otras cosas: “…solicitando se declare la culpabilidad de los Ciudadanos Francisco Manuel Castro Marín, Alberto de Jesús Molinares Romero, Gustavo Hernando Rubio y Jimena del Pilar Rivero Lozano por en virtud de existir suficiente elementos que demuestran que los prenombrados ciudadanos antes mencionados se encuentran incursos en el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente en perjuicio del Estado Venezolano…”.

Seguidamente procedió a dar lectura a los fundamentos de la imputación y los medios de pruebas con los que contaba para probar su acusación, contra quienes solicitó sentencia condenatoria por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.

Acto seguido procedió la Defensora Pública Quinta Abg. Irene Tremont quien ejercer su derecho de exponer su discurso de apertura y manifestó entre otras cosas lo siguientes: “…en el transcurso del juicio se demostrará que su defendida Jimena del Pilar Rivero se ha visto inmiscuida en un delito del cual es inocente, inocencia que se demostrará a lo largo del debate…”

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada quien ejercer su derecho de exponer su discurso de apertura y manifestó entre otras cosas lo siguientes “…que como punto previo solicita al Tribunal la no admisión de la declaración de Bruno Fernando Reyes por cuanto quedó demostrado que el mismo tiene amistad con los funcionarios que llevaron el procedimiento, así mismo manifestó que la defensa niega todo los hechos narrados por el Ministerio Público, y que en el curso del debate demostrarán la inocencia de sus defendidos y ofreció como prueba documental para demostrar que su defendido Francisco Castro se encontraba trasladándose hasta la Isla de Curazao por cuanto estaba laborando en una panadería, por lo ofrece Constancia de Trabajo expedida por la Panadería donde laboraba su defendido para el momento en que fue detenido”.

Seguidamente el ciudadano Juez Presidente declaró sin Lugar la solicitud de la Defensa en cuanto a la no incorporación de la declaración del testigo Bruno Reyes, conforme a la decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Penal decidió la incorporación de la declaración del referido testigo.

De seguidas el ciudadano Juez impone a los acusados del precepto constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente el Tribunal le explicó nuevamente a los acusados en forma clara y sencilla los hechos por los cuales se le acusa, señalándole que se encuentra exento de declarar en su contra y en contra de sus familiares hasta el cuarto de consaguinidad y segundo de afinidad, cónyuge, concubina, que tiene el derecho de explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre usted recaiga, y que la declaración es un medio para su defensa, que será sin juramento libre de apremio y coacción, que en caso de que se abstenga de declarar su silencio no le perjudicará y que el debate continuará aunque no declaren, manifestando en forma separada cada uno de los acusados No Querer declarar en ese momento.

Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la recepción de las pruebas que fueron admitidas por el Tribunal de Control, ordenándose de conformidad con lo establecido en el artículo 354 eiusdem, alterar el orden de recepción de las mismas en virtud de la incomparecencia de los expertos.

Acto seguido se hace pasar a la sala al ciudadano EROL RAMON SANCHEZ GRANADILLOS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14263973, agente policial adscrito a la zona Nº 5 de esta Ciudad de Coro, 4 años de funcionario policial, testigo promovido por el Ministerio Público a quien se le tomó el respectivo juramento y se le impuso del contenido del articulo 242 del Código Penal referente al falso testimonio, identificándose de conformidad con el artículo 227 del Código Orgánico Procesal Penal. procediendo a rendirla en esta sala de audiencias de manera totalmente oral, dejándose constancia de lo siguiente: “Me encontraba en el punto de Control la raya en la Falcón Zulia con dos compañeros, en eso avistamos un vehículo tipo taxi, les dijimos al conductor que se pusiera en la orilla de la vía y les decimos a las personas que iban en el taxi que nos muestren la identificación y no mostraron identificación, les dijimos que íbamos a revisar la maletera, y el Funcionario Mario López revisó, en presencia de las personas y encontramos dos paquetes en los bolsos, presumimos que era una sustancia ilícita, con una navajita los abrimos y presumimos que eran sustancias psicotrópicas informando a los superiores del procedimiento. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien interrogó de la siguiente manera: ¿Qué tiempo tiene de servicio tiene usted? R.- Cumplo 4 años en Julio”. ¿Que localizaron en el vehículo? R.-Habían varios bolsos”, ¿recuerda las características y la cantidad de los bolsos? R.- Eran como 4 bolsos. ¿Que colores tenían los bolsos? R.- Uno tenía una marca de Gatorade. ¿Que había en los bolsos? R.- Habían varios paquetes con cintas plásticas”. ¿En algunos de esos bolsos se incautó droga? R.- “En algunos si, bueno no se si se determinó que era droga, creo que en cuatro habían paquetes”. ¿Además de esos paquetes que había en esos bolsos? R.- Ropa, artículos personales, pantalones. ¿Dentro de esos bolsos que tipo de prendas había de dama, caballero o de niños? R.-No recuerdo”. ¿Que dijeron las personas que estaban de pasajeros en el taxi? R.-Ellos en ningún momento se pusieron agresivos, no decían nada”. ¿Además de sus compañeros participó otra persona? R.- “Estaba el conductor del vehículo y otro señor que estaba por allí”. ¿En que momento llaman a esas personas? R.-Ellos estaban parados allí cuando estábamos haciendo la inspección, el otro estaba señor estaba allí”. ¿Ese otro señor que usted menciona tiene un parentesco o amistad con usted? R.- No”.

Acto seguido pasa a interrogar la Abogada Irene Tremont quien pregunta: ¿En que año empezó sus actividades en la fuerza en la cual está adscrito? R.- “En el 2002”. ¿Cuales eran sus funciones? R.- “En ese momento cumplía mis funciones en la alcabala”. ¿Que hora era cuando se encontraba de guardia ese día del procedimiento? R.-De tres a cuatro de la tarde”. ¿Usted recuerda cuales eran sus funciones en ese tiempo? R.-Nos encargábamos de inspeccionar vehículos y personas”. ¿Cuantos funcionarios se encontraban allí? R.-Tres por guardia” ¿Se dividieron las funciones? R.-Todos cumplimos la misma función”. ¿Que le correspondió efectuar a usted ese día? R.-Yo estaba parado viendo el procedimiento, mientras el funcionario Mario López estaba inspeccionando”. ¿Usted tenía otro tipo de función? R.-La misma pero yo estaba parado allí. ¿Usted efectuó la inspección? R.-No. ¿Que presenció usted? R.-Presencie cuando López abría los bolsos. ¿Recuerda la cantidad de bolsos? R.-Cuatro o algo así, pero no recuerdo si bien si eran cuatro”. ¿Recuerda algún tipo de característica u objeto visto en los bolsos? R.- Había de todo, pantalones franelas”. ¿Que tipo de objetos había femeninos, masculinos? R.-No recuerdo”. ¿Recuerda las características del vehículo? R.-No recuerdo. ¿No recuerda si era un vehículo particular? R.-Tipo taxi. ¿De que color? R.- blanco. ¿Como venían vestidas las personas? R.- No recuerdo. Seguidamente pasa a interrogas la Abogada María Elena Herrera quien preguntó lo siguiente: ¿Venían paquetes envueltos en cinta adhesiva? R.- En Cinta Plástica transparente” ¿Que color se veía debajo de esa cinta? R.-De color negro, oscuro”. ¿Que cantidad de paquetes había? R.- No recuerdo la cantidad” ¿De cuales bolsos fueron sacados los paquetes que señala? R.- De un bolso que estaba en la maletera”. ¿De todos los bolsos sacaron los paquetes? R.- Como de cuatro o cinco bolsos”. ¿Existían otros bolsos? R.-No recuerdo”. ¿Que distancia había del punto de Control al testigo que estaba en la otra parte? R.- “Como a tres o cuatro metros del procedimiento”. ¿En que punto de la carretera estaba el procedimiento? R.- A la orilla de la vía”. ¿Como se inicia el procedimiento? R.- Estacionando el vehículo a orillas de la vía, en el punto de Control, abriendo la maletera”. ¿Donde se encontraba el Arol Rancel Jorman? R.- Allí también, porque somos tres por guardia”. ¿Arol Jorman actuó en el inicio del procedimiento? R.- El se quedó pendiente a la orilla de la carretera. ¿Realizó él algún acto de procedimiento en ese momento? R.-No me recuerdo”. ¿Quien bajó los bolsos de la maletera del vehículo? R.-No recuerdo”. ¿Que hicieron con los bolsos dentro de la maletera? R.- Los bajamos del vehículo y los llevamos al Comando, empezamos a sacar los paquetes, a inspeccionar los bolsos”. ¿Aparte de ustedes tres quien más estaba presente allí? R.-Estaba un Inspector y el Chofer del vehículo y el otro ciudadano que estaba a la orilla de la carretera”. ¿Los bolsos fueron inspeccionados dentro de la maletera? R.-Dentro de la maletera se inspeccionaron y luego fuera”. ¿Y de esas dos inspecciones se dejó constancia? R.-No recuerdo”. ¿Es normal que se hagan dos inspecciones sobre un mismo objeto? R.-No. ¿De quien era cada uno de esos bolsos? R.-Presumiblemente de los ciudadanos que venían en el vehículo”. ¿Le hicieron una inspección o registro al vehículo como tal? R.-Si, si le hicimos inspección al vehículo, por dentro del vehículo, buscamos por debajo de los cojines”. ¿Dejaron constancia de eso? R.-No lo recuerdo”. ¿Es normal que para el momento en que hacen una inspección del vehículo se deje constancia? R.- Si, se deja constancia. ¿Y en este caso? R.- No recuerdo”. ¿El señor que conducía el taxi le señaló si uno de esos bolsos era de él? R.- El dijo que ningún bolso era de él. Y de ello se dejó constancia en el acta? No recuerdo”. ¿Que sucede después que revisaron los bolsos y son llevados al Comando? R.-Llego la unidad radio patrullera y traslado a los ciudadanos al Comando Superior”. ¿Cuanto tiempo transcurrió desde la detención hasta que son trasladados al Comando Superior? R.-Dos horas. ¿Que se encontraba haciendo ese otro testigo que estaba parado a tres metros del procedimiento? R.- El es ordeñador de una finca, creo que estaba esperando el camión de leche”. ¿Cuanto tiempo duró parado allí ese señor? R.- “No recuerdo”. Seguidamente interroga la Abogada Nadezca Torrealba quien pregunta: ¿Que tiempo tiene conociendo al testigo? R.-El vive detrás del Comando y nosotros lo vemos, a veces nos facilita el agua al Comando, lo conozco es de vista”. ¿Donde queda ese punto de Control donde se realizó el procedimiento? R.-En la raya falcón Zulia Municipio Mauroa, ya la alcabala la tumbaron. ¿Ese punto de Control donde quedaba antes de la estación del Diamante o después viniendo de Maracaibo? R.- “Antes. ¿Quedaba a mano izquierda o a mano derecha viniendo de Maracaibo? R.- A mano izquierda. ¿Cuando el vehículo le dan la orden de pare hacia donde se estaciona? R.- Hacia la derecha” ¿En que lugar estaba parado usted exactamente? R.- En medio de la vía” ¿El señor estaba parado a mano izquierda o derecha en sentido Maracaibo Coro? R.- A la izquierda.

Culminado el interrogatorio del testigo y no existiendo más testigos por declarar de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 355 DEL Código Orgánico Procesal Penal se ordena suspender el presente juicio, siendo la 01:15 p.m. y se ordena continuar el día 25 DE ENERO DE 2006 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. En este mismo acto y a los fines de lograr la efectiva comparecencia de los testigos se ordenó conducirlas a través de la fuerza pública observando el artículo 357 ibidem, se le solicitó a la Oficina Fiscal colaborara con la diligencia toda vez que correspondía a sus testigos y se emanaron sendos mandatos de conducción a nombre de los expertos William Robles y Fernando Medina y los testigos Mario Luís López, Arol Rancel Jorman, Bruno Fernando Reyes y José Luís Quintero.

Siendo la fecha y hora pautada para la continuación del debate oral y público, el tribunal procedió a cumplir con la formalidad prevista en el artículo 336 de la ley adjetiva penal y en consecuencia a resumir los actos cumplidos con anterioridad desde el inicio del debate y verificada la presencia de las personas que debían concurrir al juicio se procedió a llamar al experto Fernando Medina Casanova, quien fue debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia y del contenido del artículo 242 del código penal vigente, éste reconoció como suya la firma que suscribe el documento objeto de su declaración, acto seguido expuso entre otras cosas lo siguiente: “Se le puso a la vista el documento cursante al folio 37 de la Primera Pieza, ratificando el contenido de dicho Documento. Quien expone: de conformidad con lo establecido 3en el artículo 356 del COPP. Hizo una breve exposición del análisis de la sustancia a la cual les hizo las pruebas. Llegando a la conclusión de que la sustancia era marihuana”.

Se le concede la palabra al Fiscal para que interrogue al experto dejándose constancia de algunas de las interrogantes. ¿A que se refiere la Prueba de Certeza? R.- Tenemos prueba de orientación y de Certeza, en este caso usamos la prueba de certeza cuando se verifica y se cuantifica la sustancia. ¿Ese patrón que es? R.- ¿Cuando se hace una comparación con un patrón de marihuana, o alguna otra sustancia parecida a la marihuana existe la posibilidad de que de positivo. Si ¿se mete otro tipo de patrón? R. No, da positivo cuando se le introduce el mismo tipo. Cual es el efecto en el ser humano, es nocivo. R.- Bueno tiene diferentes efectos de acuerdo al peso, tamaño de la persona. Mucha gente lo usa para otros usos. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 5° Penal e interroga al experto, dejándose constancia de algunas de la preguntas y de las respuestas dadas. En su exposición habla de tres alícuotas, que es eso?. R.- Son pequeñas cantidades de droga o muestra de la porción. ¿En relación a las mismas que cantidades especificas existían en esas tres alícuotas? R.- Realizamos el estudio de pequeñas cantidades. ¿Tuvo peso esas cantidades? R.- No se pesaron, porque no tiene peso, es una pequeña cantidad. Referente a las mismas tres alícuotas, del resultado, que fue analizado por Ud.; se encontraba ligado con algo o se encontraba totalmente pura. R.- Del análisis, que se hizo, es natural, solo se hizo el estudio de las muestras de restos vegetales, no se encontraba ligado. Cuando se encuentra ligado se deja constancia en acta para los expertos, donde se determina el grado de pureza. R.- Si hubiese habido liga, se diría. ¿En otras situaciones dejan o no dejan constancia? Si aparece positivo si lo hacemos. Se le concede la palabra a la Defensa Privada Maria Elena Herrera para interrogar al experto: ¿Existe la posibilidad de que haya rastros muy pequeños de tierra, abono, en la sustancia y ese equipo pueda determinar eso? R.- Si, uno hace observación microscópica, dando un resultado positivo, se ve si hay hojas, tabaco, si hubiese otra cosa se determinaría, si da positivo se hace. La Prueba de Orientación que señala, el grado de confiabilidad de dicha Prueba. R.- No es confiable, es positivo o negativo. Quien les proporciono dichas alícuotas, R- En este caso procede de Coro, y se señala con el nombre de los imputados, numero de la causa y de donde viene. ¿En este caso le fue suministrada en forma de sobre? R.- Llegan bien identificadas en un sobre. En este caso se le hizo la prueba a las tres alícuotas. R.- Si. El laboratorio recibió otras alícuotas en particular., otras tres alícuotas aparte de éstas. R.- Si, se recibieron tres alícuotas de restos vegetales, las cuales son representativas. ¿Solo se recibieron tres? R.- Si más ninguna. Para el momento de realizar esta prueba, cual de los dos expertos realizo esta prueba, R.- Siempre trabajamos en conjunto por guardia. La realizamos los dos expertos el Lic. William Robles y mi persona. Se le concede la palabra a la Defensa Nadezca Torrealba para interrogar al experto, dejando constancia de ciertas de las interrogantes y respuestas. ¿Dejo constancia del peso de las alícuotas? R.- No, porque es una pequeña cantidad, ya se sabe para el laboratorio. Esa alícuota, la extrajeron ellos o fue la que le enviaron de aquí. R.- Fue enviada de aquí. ¿En que caso, deja constancia del peso? R.- Nosotros no estamos en la inspección, solo nos envían las alícuotas, ellas no llevan peso, porque es una pequeña cantidad. Si es una cantidad representativa la que le envían Uds, dejan constancia en la experticia? R.- Si, tomamos la muestra. Es todo. Los Jueces Legos no formularon preguntas. El Juez Presidente interroga al experto: ¿El laboratorio tiene una exigencia, que la muestra esté pesada? R.- No, con las cantidades que envían es suficiente. Es todo

En este estado el Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en al artículo 355, no existiendo más experto presentes, se hace trasladar a los testigos DISTINGUIDO MARIO LUIS LOPEZ RIVERO Y BRUNO FERNANDO REYES, se procede a la Juramentación legal y se les impone del contenido de los artículo 342 del Código Pena referida al falso testimonio así como el artículo 345 del Código Orgánico Penal, referido al delito en Audiencia.

Acto seguido se hace pasar al testigo: DISTINGUIDO MARIO LUIS LÓPEZ RIVERO, quien se identifica de conformidad con lo establecido en el articulo 227, titular de la Cédula de identidad Nº 6.983-500, adscrito a la Policía Municipal del Municipio Federación, dentro de la Institución tiene 7 años, con rango actualmente de Sargento 2°. De conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP, expone: “Estaba en el punto de Control de la alcabala fija de Mene Mauroa, estaba de guardia en la alcabala, viene un carro blanco, taxi, DAEWOO, pertenece a una línea de taxi del estado Zulia, lo mandé a aparcar a la Derecha, se logró la incautación de varios envoltorio de tamaño regular de envueltos de bolsa negra con cinta adhesiva transparente, en varios equipajes venían los envoltorio de la presunta droga. Como 11 Kl. Se procedió a hacer las respectivas actuaciones y se envió a Coro. Es todo.

El Fiscal interroga al testigo dejándose constancia de ciertas de las interrogantes y respuestas dadas: ¿La policía Municipal es el mismo organismo de las Fuerzas Armadas Policiales? R.- Si. ¿Cuanto tiempo tiene en la institución? R.- 7 años, adscrito e la unidad de orden público. Que función le tocó hacer en ese procedimiento. Estaba montado en la garita, y en la mayoría de los casos, uno por la experiencia, vi ese vehículo con los ciudadanos de actitud sospechosa, y los mande a parar. En esa requisa ud. participó. R.- Si. Que hizo. R.- Les dije a los ciudadanos que sacaran todas sus pertenencias, a fin de revisar los envoltorios. Que pasó al momento que los ciudadanos le dieron el equipaje? R.- Llame al punto. Se hizo acompañar de alguien, R.- Llamé al funcionario que estaba conmigo, en la alcabala, para que me ayudara con el procedimiento. Los pasajeros de ese vehículo observaron cuando ud estaba revisando el bolso?. R.- Si. El chofer del taxi observó cuando ud reviso los bolsos. R.- Si. Cuantos bolsos ud revisó?- R.- No recuerdo, serían como cuatro o cinco bolsos. De esos bolsos, recuerda en cual llevaba la sustancia. R.- Cada uno de ellos llevaba. Recuerda si el chofer llevaba bolso. R.- Creo que no llevaba, el dijo que él estaba haciendo la carrera. Recuerda ud si la unidad taxi, hacia que destino se dirigió. R.- él nos trajo a mi y al inspector, el testigo que estaba aquí, nos prestó la colaboración hasta el comando de la zona de Dabajuro, conmigo se vino el Inspector, el Sr. Bruno y mi persona. ¿Sabe el destino del taxista? R.- El se regresó a Maracaibo. Creo. ¿Hubo alguna interrogación del testigo, porque estimaron dejar ir al Taxista? R.- Por el mando del superior, porque el dijo que hacía el viaje. De esa malicia que ud menciona, porque descarta al taxista. Porque él dijo que estaba haciendo el viaje, y eso lo decidió el superior inmediato. En ese momento ud verificó si alguna de esos bolsos, pertenecía al taxista. R.- Creo que no, todos los equipajes eran de los pasajeros. Recuerda si contenía otros objetos ahí. R.- Ropa, artículos personales. Recuerda haber revisado artículo personales femenina. R.- No. Recuerda si vio ropa intima femenina. Objeta la pregunta la defensa. El Juez le dice que reformule la pregunta. Puede informar al tribunal, si en cada uno de esos bolsos, como le atribuían al pasajero la propiedad de esos bolsos. R.- Cada bolso debería ser de un pasajero, uno para cada uno de ellos. Concretamente cuando practicó la requisa, cada pasajero sacó su bolso y se lo mostró? R.- No recuerdo. Recuerda las características de los bolsos. R.- No recuerdo, creo que uno era de blue Jean. Verificó que contenía esos envoltorio.- R.- Residuos vegetales. Pudo percibir el olor de esa sustancia. R.- No. A quien se refiere que el taxista los llevó. Con el testigo y otros. Quien es ese testigo. R.- El Sr. Bruno. Tiene parentesco con el Sr. .Bruno. R.- No. En que momento sirvió el Sr. Bruno. R.- El estaba esperando carro en la alcabala y sirvió de testigo. Recuerda si el Sr. Bruno presenció el chequeo de los bolsos R.- Si. Cuando revisamos, lo llamamos y nos sirvió de testigo. Es todo.

Seguidamente, la Defensora Pública 5° Penal interroga al testigo: ¿Que tiempo llevaba ud en esa alcabala específicamente? R.- 3 ó 4 meses. En ese tiempo, ud llegó a ver o tratar al Sr. Bruno. R.- Poco lo veía, porque siempre llegaba a esperar carro en la alcabala. Nos puede informar al momento que ud vio el vehículo con actitud sospechosa, a que se refería. R.- A los pasajeros. Cuantas personas abordaban el vehículo. R.- 4 personas. Que fue lo primero que solicitó de ellos. R.- No recuerdo, creo que la documentación, luego chequeo la parte de la maletera del vehículo. Llegó a solicitar los papeles de propiedad del vehículo. R.- Si. Dejó constancia en el acta policial levantada. R.- Si. Le tomaron declaración al taxista R.- En el comando de Dabajuro. ¿Sacó copia o anexo la documentación del vehículo y la envió a la Comandancia? R.- No. Realizó algún tipo de requisa personal a las personas. R.- No. Requisó al chofer que conducía el vehículo taxi. R.- No recuerdo. En que sitio específicamente, encuentra los bolsos.- R. En la maletera. La requisa de esos bolsos se hace fuera o dentro de la maletera del vehículo. R.- Dentro. ¿Cuando se fueron para el comando de Dabajuro llevaban los bolsos? R.- No recuerdo. ¿Cuando señala que vio a los pasajeros los vio con algún síntoma de nerviosismo? R.- Uno le pone la mirada fija, y uno nota la actitud nerviosa. Llegó a realizar algún tipo de diligencia para verificar si el vehículo encontraba solicitado. R.- No. Solo se llamó a la línea para ver si pertenecía a esa línea. Cuantas personas realizaron el procedimiento. Mi persona y el agente Erol Sánchez. Es todo. La defensa Maria Elena Herrera interroga al testigo: Se encontraba con otra persona cuando vio a los pasajeros. R.- No. En que momento especifico llamo ud a su compañero para que estuviese con ud. R.- En el momento en que veo los envoltorios. A parte de su persona y el funcionario, existía otro funcionario, R.- No, luego llamamos para que viniera el Inspector. A que inspector se refiere. R.- Es de apellido Torres. Existía otro funcionario en la alcabala, además de ustedes, Torres, el Inspector y el Sr. Bruno, R.- Si, María Pírela. Donde se encontraba el cabo María Pírela. Ella llegó después. Para el momento que Ud. ve la actitud sospechosa que señala, que le dijo el chofer del taxi. R.- El cumplió con todo lo que uno ordenaba. Nos puede decir, cuantas inspecciones realizó ud a los bolsos. R.- Una sola. Señaló ud. En su declaración anterior que revisó dentro de la maleta, quien se encontraba alrededor de la maletera. R.- Yo llamé al compañero mío para que me prestara apoyo. Puede dar fe al Tribunal, si esos cuatro o cinco bolsos, no pertenecía ninguno al Sr. que manejaba el taxi. R.- No creo que no. Nos puede decir, si observó ud. Si algún pasajero poseía tres o cuatro bolsos, R.- No recuerdo. Nos puede decir, si ud antes de inspeccionar o registrar los bolsos, se encontraba en el puesto policial el ciudadano Bruno. R.- Si cerca de la alcabala del lado derecho yendo de aquí para allá. A que distancia se encontraba del vehículo que estaba inspeccionando. R.- No recuerdo. El tiempo aproximado que estaba el ciudadano Bruno antes de iniciarse el procedimiento. R.- No recuerdo. Observó a este ciudadano con algún equipo o pimpina que pudiera contener leche. R.- No recuerdo. Cuando llama a su compañero para que le preste apoyo que sucede ahí. R.- Es un procedimiento normal. Que es apoyo para ud. R.- Resguardar la zona. Ese apoyo lo realiza cuanta distancia había. R.- No recuerdo. Nos puede decir en sentido Maracaibo Coro, donde mandó a parar el vehículo. R.- De aquí para allá del lado izquierdo. De Allá para acá del lado derecho. Del sentido Maracaibo a Coro, donde se encontraba el funcionario que le pidió apoyo. R.- Del lado izquierdo. Y Bruno.- R.- del Lado izquierdo. Se encontraba el ciudadano Bruno, con el funcionario que le pidió ayuda. R.- No recuerdo. Nos puede decir, una vez que ud pide apoyo que sucede con los bolsos. R.- No sucede nada, porque los bolsos estaban ahí con la droga. Cuanto duraron dentro del vehículo. R.- No duraron mucho tiempo. Que sucede después con lo bolsos. R.- Nada. El Sr. Del taxi lo lleva para el comando de Dabajuro quienes iban en el vehículo. R.- Mi persona, Bruno el Inspector. Como fueron trasladados los pasajeros, R.- En una unidad. El funcionario Erol Sánchez se quedó en la alcabala. R.- El venía atrás en la unidad. A que línea de taxi. Pertenecía. R.- Largoservi. Nos puede decir, si el inspector que fue llamado por el funcionario firmó el acta del procedimiento. R.- No recuerdo. Nos puede decir si los paquetes venían cerrados o abiertos. R.- Venia cerrados. Dichos envoltorios estaban cerrados o abiertos. R.- Embalados con bolsas negras y tirro transparente. Como señala que era hierba. R.- Por el tacto, se sentía que era monte. Quien lo determina. R.- Erol Sánchez y yo. Recuerda ud cuantos envoltorios existían o el peso. R.- Creo que eran 11 Kilos aproximadamente. La cantidad de envoltorio no recuerdo, venían en varios bolsos. Se fijó si el funcionario que llamo tocó los 11 kilos R.- No recuerdo. Pesó la sustancia. R. Se pesaron y marcaron los envoltorios con un tirro. Cuando señala marcar. A que se refiere. R.- Lo marcamos con un tirro el nombre. Fue en el punto de control o en el comando de Dabajuro? En el Comando de Dabajuro. Dejó constancia de esa situación. R.- No recuerdo. Aparte de ud. Y del inspector dejó constancia de esos envoltorios. R. No recuerdo.

La defensora Nadezca Torrealba interroga al testigo: Diga si se incautó alguna otra cosa. R. Más nada. En este estado se le mostró al testigo el documento para ver si reconoce como suya la firma y contenido. La Defensa objeta lo solicitado por el Tribunal ya que esta es una función propia de la Fiscalía, o del promovente y no del Tribunal. El fiscal, expone que no ve la razón porque el funcionario no puede reconocer como suya tal situación por el testigo ha contestado su interrogatorio en base a que participó en el procedimiento.

El Juez expone que es un acta policial que se le muestra, para que la reconozca en su firma considera que el funcionario debe verificar su contenido si reconoce como suyo el contenido o no del documento cursante al folio 4 y 5. El testigo expone que reconoce como suya la firma como una de las suyas y ratifica el contenido. Es todo.

Acto seguido se hace trasladar al testigo BRUNO FERNANDO REYES, de conformidad con lo establecido en el artículo 227 del COPP, quien se identifica como: BRUNO REYES, titular de la cédula de identidad: Nº 3.704.726, profesión y oficio Agricultor; domiciliado en la Hacienda Las Glorias, límite Zulia y Falcón. El Juez presidente de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP. Le dice que exponga lo que bien tenga respecto al caso en cuestión.

En este estado el Juez Primero de Juicio llamó a las partes, les informó que el equipo de grabación se había averiado y por tanto se va a prescindir de ello. Las partes manifestaron que no tenían ninguna objeción en se recogiera la mayor parte en el acta.

En este estado siendo las 2:40 de la tarde, el Juez, concede un lapso de receso de 10 minutos.

Siendo las 2:50 de la tarde. Habiendo concluido el receso concedido. Se hace trasladar hasta la sala al Testigo BRUNO REYES: quien expone: “Fue una tarde que yo estaba en el Comando, estaba esperando un camión lechero iba pasando estos muchachos con una paca de marihuana, y dijeron que la habían recogido, llega el camión y llevaban una bolsa de marihuana me dijeron que los acompañara para que no se les cayera el procedimiento. Bueno de ahí para adelante, no me quedó tiempo de estar ahí. Es todo.

El Fiscal interroga al testigo: ¿Podía informarle al tribunal cuando se encontraba esperando el camión se percató si los funcionarios policiales se encontraban realizando el procedimiento? R.- Sí, cuando llego a la garita, veo que los muchachos venían con esa bolsa de marihuana, de un carro. ¿Cuantos funcionarios venían? R.- Dos. Cuales carros se encontraban ahí. R.- No recuerdo, porque habían muchos. Recuerda las características, color del vehículo taxi. R.- NO recuerdo nada. Porque dice ud. Que era un taxi. R.- Yo no dije que era un taxi porque no vi que carro era. Los otros carros que menciona también eran taxi. R.- No, recuerdo eran varios carros. Dentro de esos carros pudo ver el camión. R.- No. Se encontraba esperando el camión, donde específicamente. R.- Al lado de la garita. ¿Puede ser mas especifico, a que parte se encontraba Ud.? Objeción de la defensa. El fiscal expone que no considera la objeción de la defensa. El juez, declara sin lugar la objeción. Y le dice al testigo que responda. R.- Al lado de la garita en la carretera. Igualmente, cuando menciona que la garita esta al lado de la carretera a que se refiere. R.- Del lado del Comando. A cuantos metros se encontraban de la garita. R.- Como a 10 metros. Pudo observar si los funcionarios detuvieron algún vehículo en ese momento. R.- No vi nada. Desde ese punto donde estaba, pudo observar si había un vehículo taxi de color blanco. R.- No me di cuenta. Menciona que posteriormente en la tarde rindió entrevista recuerda lo que dijo. R.- No recuerdo hace mucho tiempo. A que se refiere a como que habían agarrado la marihuana. R.- ellos dijeron que habían agarrado marihuana y que les sirviera de testigo por que si no se les iba a caer el procedimiento. Pudo observar o escuchó a quien le pertenecía esa marihuana. R.- No. Observó cuando los funcionarios consiguieron esa marihuana. R.- No. Recuerda ud, si al momento de rendir la entrevista en Dabajuro, como se hizo ese acto. R.- No recuerdo. Recuerda si en algún momento firmó algún papel al momento de rendir la entrevista. R.- No firmé. A quien le informó como habían agarrado la marihuana, R. Cuando me regresé de Dabajuro, yo no se cuanto era, no se quien me preguntó eso, el funcionario. Me preguntó un policía. Se percató de que el policía anotaba lo que ud decía. R.- Si lo estaba anotando. Recuerda si leyó lo que estaba anotando. R.- No. Cuando llegó allí dice que llevaban algo en las manos, recuerda que llevaban en la mano. R.- No recuerdo. Que color Tenía. R.- No recuerdo. Que forma tenía. R.- No recuerdo. Porque dice que era marihuana. R.- Por que dijeron. El Ministerio Público se reserva el derecho de hacer alguna petición una vez que concluya su intervención.

La Defensa Publica 5° Penal, interroga al testigo. Ud Sabe leer y escribir. R.- No se. Le leyeron lo que escribieron R.- No. Aparte de esa paca, ud vio que los policías le enseñaran alguna otra cosa. R.- No. Conocía para ese entonces al Sr. Mario Luís López Rivero. R.- Si. De donde lo conoce. R. De la Alcabala. Nos puede informar si acostumbraba a estar en esa garita. R.- No, Cualquier cosa que necesitan ayudan al comando. Le dijeron quien era el dueño de la marihuana. R.- No me dijeron. Ud sabe de donde venia los carros que la policía tenia retenido para ese momento. R.- No.
La defensora Maria Elena Herrera interroga al testigo. Ud tuvo presente cuando revisaron los vehículos que se encontraban ahí. R.- No. ¿Quien fue el Funcionario que le dijo que le sirviera de testigo porque si no el procedimiento se le caía? R: El Sr. Mario. Como se trasladó hasta el comando de Dabajuro. R.- En una moto. Nos puede decir si en el comando de Dabajuro, se encontraban funcionarios policiales que ud conociera. R.- No.

El Juez presidente, interroga al testigo. Cuando llega el camión que pasa. R.- Me fui a la Finca. Que tiempo demoró en el comando policial hasta que llega el camión, que tiempo transcurrió. R.- Como 5 minutos. Se llegó a acercar a un vehículo. R.- No. Cuantos funcionarios llegó Ud. a ver mientras estuvo en ese lugar. R.- Dos nada más, Mario y el otro, no recuerdo. Pudo ver en ese tiempo, si hubo un procedimiento peculiar. R. Me dijeron mira lo que llevaba. ¿Le llegaron a manifestar de donde habían adquirido esa marihuana? R.- No- Cuando va al comando, en que tiempo fue al comando de Dabajuro. R.- En la misma tarde de ese mismo día. Como a las 4 ó 5 de la tarde en una moto. Llegó ud a ver en algún momento bolsos o equipajes de viajeros. R- Nunca los vi. Cuando estuvo en esa alcabala, algún funcionario se le acercó para que le sirviera de testigo. R.- El único fue Mario, quien me dijo que le sirviera de testigo del procedimiento. Es todo.

Luego del lapso de espera, se hace pasar al ciudadano QUINTERO GOMEZ JOSÉ LUIS, quien luego de ser juramentado e impuesto de los artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, procedió a identificarse, conforme a lo establecido en el articulo 227 de la Ley Procesal Penal, identificándose como ha quedado escrito, titular de la cédula de identidad Nº 7.874.617, profesión u oficio, desempleado, cuando eso era operador de taxi, domiciliado en Maracaibo Estado Zulia, Calle 76 2 E-108, Av. El Milagro, Sector, Cerro de Marín, quien expone de conformidad con lo 356 del COPP: “En ese tiempo yo era operador de taxi, pidieron por la central un servicio, eran tres muchachos, y una muchacha, les dije, el precio montaron las maletas y arranque, quedamos asentados en un libro de novedades, veníamos en la ruta de Mauroa, y bajo el vidrio, y luego, me pararon me dijeron que abriera la maleta de atrás, empezaron a sacar todo lo que llevaba, me mandaron a acomodar el carro frente al comando, preguntaban que llevan y con un cuchillo abrieron uno paquetes, decían que era marihuana, yo de los nervios no sabía que decir, ellos revisaron y no encontraron mas nada, me fui hacia Dabajuro con dos funcionarios, y me dieron una constancia como que yo estaba detenido en ese caso, luego como las 9:00 de la noche llegue a Maracaibo y presente la constancia al año me llegó la primera citación, y no vine a la primera, luego como a los 3 meses, recibí en la otra citación, luego el 20 me vine, y suspendieron el juicio, me llegó la tercera citación y no pude venir, hasta que me fueron a buscar.”

El Fiscal interroga al testigo dejándose constancia de alguna de las interrogantes y respuestas: Recuerda la Línea, de taxi, R.- VIPJUAN LARGO., todavía existe. Que hizo el policía con Uds. R.- Revisar la maleta allá adentro y yo estaba del lado afuera. Cuando el policía va a revisar la maleta del carro que le dijo. R. Me dijo que abriera la maleta. R. Luego se llevó los maletines y los reviso adentro. Recuerda cuantos maletines había allí. R.- No recuerdo, si llevaban tres o dos. Quien ordena los maletines en la maleta del carro. R.- Ellos me piden que abra la maleta. ¿Cuantos bolsos eran? R. No recuerdo si eran tres o dos. Presenció lo que esas maletas llevaban en su interior. R.- Me di cuenta allá adentro cuando el policía empezó a sacar los paquetes. Se encontraba del lado de adentro. R.- Luego me llamó a mí para que viera lo que estaba sacando., y llamó a otro. Podía ud observar desde afuera lo que sacaban de los bolsos. R.- Documentos, y marihuana, creo que me dijo el policía. Recuerda de donde sacaron los paquetes. Ellos se fueron con los paquetes, para adentro creo que los sacaron de ahí. Recuerda si lo sacaron de un bolso o de dos. R.- No se porque habían varios policías, y ellos sacaban cada uno de los bolsos. Pudo observar si de más de un bolso sacaron paquetes. R.- Sacaron de varios de los bolsos. Que hacia el otro Sr. que llamaron como testigo, R.- El no decía nada. El salió del fondo, de pronto lo sacaron de ahí, porque no se si a él lo sacaron de ahí. Llegó después que estaba ahí, o después que le sacaron los bolsos. R.- No recuerdo. Llego a estar ahí cuando le sacaron los bolsos. R.- Si. Puede informar al tribunal como eran esos paquetes’ R.- No recuerdo. ¿El color de esos paquetes? R.- Después que ellos agarraron para allá, no me dijeron nada. ¿Como eran esos paquetes? R.- Un paquete de regular tamaño. Que hizo el funcionario con ese paquete, Que le dijo el funcionario. R. Me dijo que era marihuana, yo vi un pedacito. Pudo observar a quien le pertenecían esos bolsos. R.- Si los sacaron del carro yo presumo que eran de ellos porque yo los traía a ellos y más nadie. Eran similares los bolsos a los bolsos que montaron los testigos. R.- No recuerdo. Cuando terminó todo esto quedo algún bolso que alguien hiciera reclamo. R.- No en ningún momento. Menciona que se fue con lo dos funcionarios y los bolsos hasta Dabajuro, puede mencionar si los bolsos que ud dice que llevaban los policías hasta Dabajuro eran los mismos que sacaron de su vehículo R- No recuerdo. Observó ud al llegar a la alcabala algún funcionario con bolsos en la mano. R.- En ningún momento. Su persona, llevaba bolso ese día. R.- No. Acostumbra viajar de un lugar a otro y no llevar equipaje. R.- En ningún momento. Que hizo ud y los funcionarios en Dabajuro. R.- Nos bajamos y di declaraciones de lo que había sucedido. Como se hizo eso ahí. R.- Lo mismo que le dije de la anterior. Ante quien se encontraba ud rindiendo la declaración. R.- A un policía. Esa declaración, como la hacía? R.- En la maquina de escribir. Que pasó posteriormente con esa declaración. R.- Yo pedí una constancia para irme a Maracaibo. Firmó esa declaración, R.- Creo que si. Además de su persona fueron entrevistadas otras personas en ese momento. R. El Sr., que estaba ahí. Una vez que ud. Rinde su declaración a donde se dirige. Ud. R.- A Maracaibo.

La defensa Publica 5° Penal, interroga al testigo: Nos puede informar a este tribunal cuantas alcabalas pasaron. R.- La del puente y esa. En el puente no me revisaron. Ud. Cuanto tiempo tenía desempeñando como operador de taxi. R.- Como dos años. El carro que le fue asignado a que hora lo consiguió. R:- Lo tenía las 24 horas. Cuantos viajes hizo ud en ese carro. R.- Yo había montado demasiada gente. Antes del viaje a los señores, había montado alguien más. R.- Si. ¿Que fue lo 1° que le preguntó el funcionario? R.- Que le abriera la maleta y la cédula. Les llegó a pedir los documentos del vehículo. R.- No creo que fue cedula solamente. El funcionario le pidió a Ud los papeles del Vehículo. R.- Cuando la declaración del vehículo. Ellos le sacaron copia al titulo de propiedad. R.- No recuerdo. A nombre de quien esta el vehículo. R.- No se si estaba a nombre del dueño de la línea o de su esposa. El funcionario al momento del procedimiento no le pidió documentación ahí. R.- No. Ud. Llegó a tocar los bolsos que ud dice que traían esos pasajeros, R.- No en ningún momento. En ningún momento le dijo el funcionario que iba a dejar el carro detenido. Algunos policías decían, pero yo soy un transporte público que no me niego a hacer una carrera. Los funcionarios le preguntaron a ud de quien eran esos bolsos. R.- No. Ud ha sufrido algún tipo de atraco en una carrera. R.- No. Quien le ordeno a ud hacer esa carera. R.- Ese es un carro de cuatro personas. Y si llaman a la central. ¿Ud nunca ha sido víctima de un atraco? R.- No. Ud no tuvo precaución de un atraco. R.- No tuve ningún tipo de precaución si iba a ser atracado o no y como era de día. Al momento que ud ve al ciudadano o testigo que le dijo éste. R.- Allá estaba uno .y no me dijo Nada. Que tiempo ese señor estuvo ahí. R.- No le puedo decir, por que al mover el carro no se ve. En ese viaje, había una persona del sexo femenino, R.- Si. Esa persona del sexo femenino era propietaria de algún paquete que saco la policía, R.- No le puedo decir porque no vi si era ropa femenina o masculina. La defensa Maria Elena Herrera, interroga al testigo. Diga Ud. Las características físicas del Sr. que sirvió como testigo R.- No recuerdo Podría decir, la cantidad de funcionarios que estaban en el punto de control R.- Al momento eran dos y después no me puse a contarlos. Después llegaron más a sacar los bolsos. De donde salieron los funcionarios. R.- Debían estar adentro, eso es una caseta policial. Nos puede decir si para el momento llego al comando de Dabajuro se encontraba allí el Sr. Que sirvió de testigo en Dabajuro. R.- No recuerdo. Observó como llego el Sr. Que ud señalad como testigo en Dabajuro. R.- No lo vi. ¿Nos puede decir si observó como fueron trasladados las personas hacia el comando de Dabajuro? R. Conmigo se vinieron dos policías para Dabajuro, y al rato estaban ellos que llegaron ahí. Aparte de esos dos policías que estaban con ud. Había otra persona. R.- No recuerdo. Observo desde el momento que se para un camión que llego a pararse en ese momento. R.- No recuerdo. Les revisaron su vehículo: R.- Revisaron el maletero. Lo revisaron a ud. personalmente. R.- No. Ud al inicio expuso que estaba detenido y luego dijo que a las 9:00 de la noche lo dejaron en libertad y pidió una constancia. R.- Nunca me dijeron que yo estaba detenido. Preguntó en algún momento si se podía retirarse sí podía hacerlo., R.- Si por eso me fui a Maracaibo. Ud preguntó si podía retirarse a comer. R.- Yo necesitaba un teléfono y primero tuve que preguntar. Desde el momento en que ud es detenido, hasta el momento que ud se va para Maracaibo, en todo ese ínterin podía aislarse de lo que estaba sucediendo. R.- No. En el momento de que ud se dirige a la ciudad de Maracaibo, estaba el Sr. que ud señala como testigo. R.- No recuerdo. Cuando se marcho del comando de Dabajuro, le pidieron la cola. R.- Creo que se fue un policía. ¿A los cuatro pasajeros le realizaron una revisión personal? R.- En ningún momento vi, porque yo como no entré para adentro. Cuando ud señala que ud no entró para adentro donde los tenia, a ellos. R.- Allá en el calabozo. Cuando el funcionario abrió los paquetes con el cuchillo ellos estuvieron presentes. R.- No. Es todo.
La Defensa Nadezca Torrealba interroga al testigo: Sabe cuantos funcionarios policiales habían en el punto policial. R.- No vi cuantos habían, al momento, el que me paro y el otro, al momento habían dos. Pudo observar la presencia de algún funcionario policial del sexo femenino. R.- No. Se deja constancia que el Tribunal Mixto no formula preguntas.

En este estado, el Juez de conformidad con lo establecido en el articulo, 357 del Código, visto que al Experto William Robles y al Testigo Arol Rancel Jorman, ya se le fue librado mandato de conducción y los mismos no fueron conducido hasta esta sede, se prescinde de esas testimoniales y el Juicio continuará, pero visto que no hay otras testimoniales que evacuar, se insta a las partes para que presenten sus pruebas documentales para ser incorporadas por su lectura, se acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día miércoles, 01 de febrero de 2006 a la 1:00 de la tarde.

En el día de hoy, 01 de Febrero de 2006, siendo las 1:30 de la tarde, habiéndose concedido un lapso de espera, a los fines de la presencia de todas las partes, para dar inicio a la Continuación de la Audiencia de Juicio Oral y Público incoada en contra de los Acusados FRANCISCO MANUEL CASTRO MARÍN, ALBERTO DE JESÚS MOLINARES ROMERO, GUSTAVO HERNADO RUBIO Y JIMENA DEL PILAR RIVERO LOZANO por el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente se procede a dejar constancia de la presencia de las partes.
Acto seguido el ciudadano Juez Presidente de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, hace un breve Resumen de lo acontecido al Inicio del presente debate.

En este estado visto que concluyó la evacuación de las pruebas testimoniales, se procede a la RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se procede a la lectura de los documentos que conforman el cuerpo de las actuaciones, de manera íntegra, aunque en principio el Fiscal solicita que unas pruebas sean leídas en forma íntegra y algunas otras en forma parcial pero la defensa se opone, por lo que el Juez Presidente acuerda, que todas las pruebas sean leídas en forma integra; en consecuencia el Fiscal procede a dar lectura de los Documentos Promovidos como pruebas documentales, de manera Integra y que fueron admitidos en la Intermedia ante el Tribunal Quinto de Control en la Audiencia Preliminar.

Terminada la recepción de las pruebas documentales este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal le concede la palabra a la representación fiscal a los fines de que esta presente sus respectivas conclusiones, quien de manera oral inició haciendo un resumen de todo lo acontecido en el juicio oral y público y puntualizó: “que con todas estas evidencias se pudo demostrar la participación de los Ciudadanos FRANCISCO MANUEL CASTRO MARÍN, ALBERTO DE JESÚS MOLINARES ROMERO, GUSTAVO HERNADO RUBIO Y JIMENA DEL PILAR RIVERO LOZANO en el hecho que hoy nos ocupa”.

En este estado tomó el derecho de palabra la Defensora Pública Abg. María Helena Herrera, quien expuso sus conclusiones en el presente debate, por lo que procedió a contradecir de manera totalmente oral, todo lo dicho por el Fiscal del Ministerio Público, manifestando que quedó demostrado la inocencia de los acusados elevando a los escabinos, la teoría de la duda, por lo que solicita la Absolutoria para sus defendidos, ya que no quedó demostrado la culpabilidad de los mismos en esta sala de Audiencias.

Acto seguido se le concede la palabra a la Defensora Privada Abg. Nadezca Torrealba para que presente sus conclusiones, asegurando que no existe un elemento de convicción que haya demostrado que sus defendidos sean responsables del hecho que se les imputa, ya que la verdad si se dijo en esta sala, pero no con respecto a los funcionarios policiales, sino a la de Sr. Bruno Fernández, razón por la cual solicita una Sentencia Absolutoria para sus defendidos.
Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensora Pública Quinta Penal, Abg. María Alejandra Machado quien representa a la acusada Jimena Del Pilar Rivero Lozano, procede a exponer sus conclusiones en el presente asunto, contradiciendo igualmente todo lo dicho por el Fiscal del Ministerio Público manifestando por otra parte, que a su defendida jamás se le encontró ningún elemento de interés criminalístico, que la inculpe, por lo que solicita la absolución de Jimena del Pilar Rivero Lozano.
Acto seguido el Juez Presidente, concede Quince (15) minutos a las partes para que ejerzan su derecho a réplica, ejerciendo ellas tal derecho.

El Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Roldan Di Toro Méndez, hace uso de su derecho a réplica y ratifica su solicitud inicial de que los acusados sean condenados. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa para que ejerza el derecho de Contrarréplica. Haciendo uso de la palabra, primeramente la Defensora Privada Abg. María Elena Herrera, advirtiéndole el Juez Presidente que el Fiscal lo hizo en 21 minutos, y les concede el mismo tiempo para la defensa. La Abg. María Elena Herrera ratifica entre otras cosas su solicitud inicial de Absolución de sus defendidos. Se le concede la Palabra a la Defensora Abg. Nadezca Torrealba, quien entre otras cosas, hace alusión a la Sentencia de Fecha 23-06-2004, de la Sala Penal, solicitando la sentencia absolutoria y la libertad inmediata de sus defendidos, en virtud de que ha quedado demostrado la inocencia de su defendidos, haciendo alusión igualmente al principio de la duda para el Tribunal Mixto, ya que la misma los favorece. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensora Pública Quinta Penal, Abg. María Alejandra Machado, para ejercer su derecho a Contrarréplica, quien igualmente ratifica su solicitud inicial de Absolución para su defendida Jimena del Pilar.

Seguidamente se le otorgó la palabra a los acusados FRANCISCO MANUEL CASTRO MARÍN, ALBERTO DE JESÚS MOLINARES ROMERO, GUSTAVO HERNADO RUBIO Y JIMENA DEL PILAR RIVERO LOZANO de conformidad con el último aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que manifiesten lo que ha bien tuviere que decir manifestando los mismos: “Que si deseaban declarar”
Haciéndolo primeramente la ciudadana JIMENA DEL PILAR RIVERO LOZANO quien expone: “que solicita Justicia, que ella es una persona estudiada, ya que ella es una persona que nunca había estado involucrada en un problema de droga ni alcohol, le presenta al Tribunal una serie de documentos que demuestran su buena conducta dentro del Internado Judicial donde se encuentra recluida”.

Posteriormente, toma la palabra El acusado ALBERTO DE JESÚS MOLINARES ROMERO y “quien solicita al Tribunal Justicia, ya nada más el hecho de ser de nacionalidad Colombiana, ya los tildan los involucran con el tráfico de Droga por lo que pide se le devuelva su libertad”.

Acto seguido, toma la palabra el acusado GUSTAVO HERNADO RUBIO, quien igualmente solicita Justicia, y que todos ellos son inocentes Es todo.

Finalmente se declaró cerrado el debate de conformidad con el último aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal y se retiró el tribunal a los fines de deliberar. Concluida la deliberación el tribunal se constituyó nuevamente en la sala y procedió a exponer sucintamente los motivos de hecho y derecho que dieron lugar a la sentencia absolutoria procediendo en consecuencia a leer el dispositivo de la sentencia conforme al artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y se acogió al lapso previsto en dicha norma para la publicación in extenso del fallo. Concluyó el juicio con la lectura y firma del acta.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

A los fines de dar cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 364 en su ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que estima acreditados.

El Tribunal Mixto Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en Coro, considera que en el debate oral y público quedó acreditado que el día 11 de noviembre de 2003, una comisión de funcionarios policiales integrada por los ciudadanos Mario Luís López Rivero y Erol Sánchez, ambos adscritos a las Fuerzas Armadas del estado Falcón y estando destacados en el punto de control fijo “La Raya”, momentos cuando se encontraban de servicio se percataron del transito de un vehículo modelo daewoo color blanco, uso de alquiler (taxi), el cual era conducido por el ciudadano José Luis Quintero Gómez y como tripulantes los ciudadanos Francisco Manuel Castro Marín, Alberto de Jesús Molinares, Gustavo Hernando Rubio y Jimena del Pilar Lozano, ordenándole al conductor del automóvil aparcarlo a objeto de efectuar una revisión a sus tripulantes y al vehículo, percatándose el efectivo Mario Luis López Rivero, que en la maleta del carro se encontraban varios equipajes que al ser revisados varios de los mismos contenían en su interior 11 empaques de tamaños irregulares y que al ser revisados por el mismo constató que en el interior de dichos envoltorios se encontraba restos vegetales que posteriormente y de acuerdo con los resultados de la experticia a la que fue sometida la sustancia decomisada resultó ser Marihuana, por lo cual solicitó apoyo a su compañero de faena, Erol Sánchez, y éste a su vez requirió la presencia de un ciudadano identificado como Bruno Reyes, el cual se encontraba adyacente al lugar del procedimiento y se percató a distancia de lo que ocurría, todo lo cual generó la detención de los ciudadanos Francisco Manuel Castro Marín, Alberto de Jesús Molinares, Gustavo Hernando Rubio y Jimena del Pilar Lozano, quienes eran las personas que fungían de viajero en el vehículo de alquiler.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento a la disposición contendida en el articulo 364 en su ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente capitulo analizará en primer lugar las pruebas traídas al debate, haciendo su apreciación y valoración de cada una de ellas para luego compararlas y concatenarlas entre si, que en definitiva darán cuenta motivada y fundadamente del porque de los hechos que el tribunal estima acreditados para finalmente exponer las razones jurídicas por la cual adoptó la decisión aquí esgrimida, lo cual se hace en los siguientes términos:

Los hechos acreditados se encuentran probados con los siguientes elementos de pruebas.

Con la declaración del funcionario EROL RAMÓN SÁNCHEZ GRANADILLOS, quien expuso: “Me encontraba en el punto de Control la raya en la Falcón Zulia con dos compañeros, en eso avistamos un vehículo tipo taxi, les dijimos al conductor que se pusiera en la orilla de la vía y les decimos a las personas que iban en el taxi que nos muestren la identificación y no mostraron identificación, les dijimos que íbamos a revisar la maletera, y el Funcionario Mario López revisó, en presencia de las personas y encontramos dos paquetes en los bolsos, presumimos que era una sustancia ilícita, con una navajita los abrimos y presumimos que eran sustancias psicotrópicas informando a los superiores del procedimiento. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien interrogó de la siguiente manera: ¿Qué tiempo tiene de servicio tiene usted? R.- Cumplo 4 años en Julio”. ¿Que localizaron en el vehículo? R.-Habían varios bolsos”, ¿recuerda las características y la cantidad de los bolsos? R.- Eran como 4 bolsos. ¿Que colores tenían los bolsos? R.- Uno tenía una marca de Gatorade. ¿Que había en los bolsos? R.- Habían varios paquetes con cintas plásticas”. ¿En algunos de esos bolsos se incautó droga? R.- “En algunos si, bueno no se si se determinó que era droga, creo que en cuatro habían paquetes”. ¿Además de esos paquetes que había en esos bolsos? R.- Ropa, artículos personales, pantalones. ¿Dentro de esos bolsos que tipo de prendas había de dama, caballero o de niños? R.-No recuerdo”. ¿Que dijeron las personas que estaban de pasajeros en el taxi? R.-Ellos en ningún momento se pusieron agresivos, no decían nada”. ¿Además de sus compañeros participó otra persona? R.- “Estaba el conductor del vehículo y otro señor que estaba por allí”. ¿En que momento llaman a esas personas? R.-Ellos estaban parados allí cuando estábamos haciendo la inspección, el otro estaba señor estaba allí”. ¿Ese otro señor que usted menciona tiene un parentesco o amistad con usted? R.- No”.

Acto seguido pasa a interrogar la Abogada Irene Tremont quien pregunta: ¿En que año empezó sus actividades en la fuerza en la cual está adscrito? R.- “En el 2002”. ¿Cuales eran sus funciones? R.- “En ese momento cumplía mis funciones en la alcabala”. ¿Que hora era cuando se encontraba de guardia ese día del procedimiento? R.-De tres a cuatro de la tarde”. ¿Usted recuerda cuales eran sus funciones en ese tiempo? R.-Nos encargábamos de inspeccionar vehículos y personas”. ¿Cuantos funcionarios se encontraban allí? R.-Tres por guardia” ¿Se dividieron las funciones? R.-Todos cumplimos la misma función”. ¿Que le correspondió efectuar a usted ese día? R.-Yo estaba parado viendo el procedimiento, mientras el funcionario Mario López estaba inspeccionando”. ¿Usted tenía otro tipo de función? R.-La misma pero yo estaba parado allí. ¿Usted efectuó la inspección? R.-No. ¿Que presenció usted? R.-Presencie cuando López abría los bolsos. ¿Recuerda la cantidad de bolsos? R.-Cuatro o algo así, pero no recuerdo si bien si eran cuatro”. ¿Recuerda algún tipo de característica u objeto visto en los bolsos? R.- Había de todo, pantalones franelas”. ¿Que tipo de objetos había femeninos, masculinos? R.-No recuerdo”. ¿Recuerda las características del vehículo? R.-No recuerdo. ¿No recuerda si era un vehículo particular? R.-Tipo taxi. ¿De que color? R.- blanco. ¿Como venían vestidas las personas? R.- No recuerdo. Seguidamente pasa a interrogas la Abogada María Elena Herrera quien preguntó lo siguiente: ¿Venían paquetes envueltos en cinta adhesiva? R.- En Cinta Plástica transparente” ¿Que color se veía debajo de esa cinta? R.-De color negro, oscuro”. ¿Que cantidad de paquetes había? R.- No recuerdo la cantidad” ¿De cuales bolsos fueron sacados los paquetes que señala? R.- De un bolso que estaba en la maletera”. ¿De todos los bolsos sacaron los paquetes? R.- Como de cuatro o cinco bolsos”. ¿Existían otros bolsos? R.-No recuerdo”. ¿Que distancia había del punto de Control al testigo que estaba en la otra parte? R.- “Como a tres o cuatro metros del procedimiento”. ¿En que punto de la carretera estaba el procedimiento? R.- A la orilla de la vía”. ¿Como se inicia el procedimiento? R.- Estacionando el vehículo a orillas de la vía, en el punto de Control, abriendo la maletera”. ¿Donde se encontraba el Arol Rancel Jorman? R.- Allí también, porque somos tres por guardia”. ¿Arol Jorman actuó en el inicio del procedimiento? R.- El se quedó pendiente a la orilla de la carretera. ¿Realizó él algún acto de procedimiento en ese momento? R.-No me recuerdo”. ¿Quien bajó los bolsos de la maletera del vehículo? R.-No recuerdo”. ¿Que hicieron con los bolsos dentro de la maletera? R.- Los bajamos del vehículo y los llevamos al Comando, empezamos a sacar los paquetes, a inspeccionar los bolsos”. ¿Aparte de ustedes tres quien más estaba presente allí? R.-Estaba un Inspector y el Chofer del vehículo y el otro ciudadano que estaba a la orilla de la carretera”. ¿Los bolsos fueron inspeccionados dentro de la maletera? R.-Dentro de la maletera se inspeccionaron y luego fuera”. ¿Y de esas dos inspecciones se dejó constancia? R.-No recuerdo”. ¿Es normal que se hagan dos inspecciones sobre un mismo objeto? R.-No. ¿De quien era cada uno de esos bolsos? R.-Presumiblemente de los ciudadanos que venían en el vehículo”. ¿Le hicieron una inspección o registro al vehículo como tal? R.-Si, si le hicimos inspección al vehículo, por dentro del vehículo, buscamos por debajo de los cojines”. ¿Dejaron constancia de eso? R.-No lo recuerdo”. ¿Es normal que para el momento en que hacen una inspección del vehículo se deje constancia? R.- Si, se deja constancia. ¿Y en este caso? R.- No recuerdo”. ¿El señor que conducía el taxi le señaló si uno de esos bolsos era de él? R.- El dijo que ningún bolso era de él. Y de ello se dejó constancia en el acta? No recuerdo”. ¿Que sucede después que revisaron los bolsos y son llevados al Comando? R.-Llego la unidad radio patrullera y traslado a los ciudadanos al Comando Superior”. ¿Cuanto tiempo transcurrió desde la detención hasta que son trasladados al Comando Superior? R.-Dos horas. ¿Que se encontraba haciendo ese otro testigo que estaba parado a tres metros del procedimiento? R.- El es ordeñador de una finca, creo que estaba esperando el camión de leche”. ¿Cuanto tiempo duró parado allí ese señor? R.- “No recuerdo”. Seguidamente interroga la Abogada Nadezca Torrealba quien pregunta: ¿Que tiempo tiene conociendo al testigo? R.-El vive detrás del Comando y nosotros lo vemos, a veces nos facilita el agua al Comando, lo conozco es de vista”. ¿Donde queda ese punto de Control donde se realizó el procedimiento? R.-En la raya falcón Zulia Municipio Mauroa, ya la alcabala la tumbaron. ¿Ese punto de Control donde quedaba antes de la estación del Diamante o después viniendo de Maracaibo? R.- “Antes. ¿Quedaba a mano izquierda o a mano derecha viniendo de Maracaibo? R.- A mano izquierda. ¿Cuando el vehículo le dan la orden de pare hacia donde se estaciona? R.- Hacia la derecha” ¿En que lugar estaba parado usted exactamente? R.- En medio de la vía” ¿El señor estaba parado a mano izquierda o derecha en sentido Maracaibo Coro? R.- A la izquierda.

La anterior declaración se valora como un indicio de culpabilidad en contra de los ciudadanos acusados de autos en relación a la participación de los mismos en los hechos objetos del juicio oral y público, se trata de uno de los funcionarios que si bien es cierto no es el que participa directamente en la revisión de los equipajes apoyó al funcionario Mario Luís López, quien si fue el funcionario revisor de la unidad móvil y del equipaje que reposaba en la maletera del vehículo. Dimana de la declaración de este actuante policial que momentos cuando estaban de servicio detuvieron un vehículo y que su compañero Mario Luís López, revisó la maletera del mismo mientras él estaba parado observando el procedimiento y vio cuando de varios bolsos que contenían ropa, pantalones y franelas, su compañero extrajo unos paquetes de cuatro o cinco bolsos y que se trataba de presunta droga por lo cual trasladaron el procedimiento al comando donde procedieron a efectuar otra revisión y de allí comunicaron la novedad al Superior. Sin embargo, y amén de lo expresado por éste funcionario donde relata el procedimiento policial efectuado de su relato no logra informar de que manera atribuyeron los bolsos a cada uno de los tripulantes limitándose a señalar que presumían que eran de los tripulantes de la unidad, por lo cual debe incluirse al chofer que era también uno de los tripulantes, sin embargo, no fue así, por otra parte, señaló que en dichos bolsos existía ropa, pantalones y franelas, pero no detalló si era femenina o masculina o si existían algunos otros objetos que permitieran relacionar los bolsos con algún tripulante en especifico o de un grupo de ellos, es decir, de dos, de tres, de cuatro o de los cinco que iban a bordo. En otro sentido, refirió que se sirvieron de un testigo pero que este se encontraba como a tres (3) metros del procedimiento, lo cual luce, a criterio de esta instancia un tanto irregular puesto que al servirse de un testigo lo adecuado es que le exigieran observar la actuación policial cercanamente y no a distancia puesto que esa circunstancia le impide apreciar detalles concretos de la diligencia policíaca, por tanto, el dicho del funcionario no es más que un mero indicio que carece de la fuerza suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados.

Con la declaración del DISTINGUIDO MARIO LUIS LÓPEZ RIVERO, quien expuso: “Estaba en el punto de Control de la alcabala fija de Mene Mauroa, estaba de guardia en la alcabala, viene un carro blanco, taxi, DAEWOO, pertenece a una línea de taxi del estado Zulia, lo mandé a aparcar a la Derecha, se logró la incautación de varios envoltorio de tamaño regular de envueltos de bolsa negra con cinta adhesiva transparente, en varios equipajes venían los envoltorio de la presunta droga. Como 11 Kl. Se procedió a hacer las respectivas actuaciones y se envió a Coro. Es todo.

El Fiscal interroga al testigo dejándose constancia de ciertas de las interrogantes y respuestas dadas: ¿La policía Municipal es el mismo organismo de las Fuerzas Armadas Policiales? R.- Si. ¿Cuanto tiempo tiene en la institución? R.- 7 años, adscrito e la unidad de orden público. Que función le tocó hacer en ese procedimiento. Estaba montado en la garita, y en la mayoría de los casos, uno por la experiencia, vi ese vehículo con los ciudadanos de actitud sospechosa, y los mande a parar. En esa requisa ud. participó. R.- Si. Que hizo. R.- Les dije a los ciudadanos que sacaran todas sus pertenencias, a fin de revisar los envoltorios. Que pasó al momento que los ciudadanos le dieron el equipaje? R.- Llame al punto. Se hizo acompañar de alguien, R.- Llamé al funcionario que estaba conmigo, en la alcabala, para que me ayudara con el procedimiento. Los pasajeros de ese vehículo observaron cuando ud estaba revisando el bolso?. R.- Si. El chofer del taxi observó cuando ud reviso los bolsos. R.- Si. Cuantos bolsos ud revisó?- R.- No recuerdo, serían como cuatro o cinco bolsos. De esos bolsos, recuerda en cual llevaba la sustancia. R.- Cada uno de ellos llevaba. Recuerda si el chofer llevaba bolso. R.- Creo que no llevaba, el dijo que él estaba haciendo la carrera. Recuerda ud si la unidad taxi, hacia que destino se dirigió. R.- él nos trajo a mi y al inspector, el testigo que estaba aquí, nos prestó la colaboración hasta el comando de la zona de Dabajuro, conmigo se vino el Inspector, el Sr. Bruno y mi persona. ¿Sabe el destino del taxista? R.- El se regresó a Maracaibo. Creo. ¿Hubo alguna interrogación del testigo, porque estimaron dejar ir al Taxista? R.- Por el mando del superior, porque el dijo que hacía el viaje. De esa malicia que ud menciona, porque descarta al taxista. Porque él dijo que estaba haciendo el viaje, y eso lo decidió el superior inmediato. En ese momento ud verificó si alguna de esos bolsos, pertenecía al taxista. R.- Creo que no, todos los equipajes eran de los pasajeros. Recuerda si contenía otros objetos ahí. R.- Ropa, artículos personales. Recuerda haber revisado artículo personales femenina. R.- No. Recuerda si vio ropa intima femenina. Objeta la pregunta la defensa. El Juez le dice que reformule la pregunta. Puede informar al tribunal, si en cada uno de esos bolsos, como le atribuían al pasajero la propiedad de esos bolsos. R.- Cada bolso debería ser de un pasajero, uno para cada uno de ellos. Concretamente cuando practicó la requisa, cada pasajero sacó su bolso y se lo mostró? R.- No recuerdo. Recuerda las características de los bolsos. R.- No recuerdo, creo que uno era de blue Jean. Verificó que contenía esos envoltorio.- R.- Residuos vegetales. Pudo percibir el olor de esa sustancia. R.- No. A quien se refiere que el taxista los llevó. Con el testigo y otros. Quien es ese testigo. R.- El Sr. Bruno. Tiene parentesco con el Sr. .Bruno. R.- No. En que momento sirvió el Sr. Bruno. R.- El estaba esperando carro en la alcabala y sirvió de testigo. Recuerda si el Sr. Bruno presenció el chequeo de los bolsos R.- Si. Cuando revisamos, lo llamamos y nos sirvió de testigo. Es todo.

Seguidamente, la Defensora Pública 5° Penal interroga al testigo: ¿Que tiempo llevaba ud en esa alcabala específicamente? R.- 3 ó 4 meses. En ese tiempo, ud llegó a ver o tratar al Sr. Bruno. R.- Poco lo veía, porque siempre llegaba a esperar carro en la alcabala. Nos puede informar al momento que ud vio el vehículo con actitud sospechosa, a que se refería. R.- A los pasajeros. Cuantas personas abordaban el vehículo. R.- 4 personas. Que fue lo primero que solicitó de ellos. R.- No recuerdo, creo que la documentación, luego chequeo la parte de la maletera del vehículo. Llegó a solicitar los papeles de propiedad del vehículo. R.- Si. Dejó constancia en el acta policial levantada. R.- Si. Le tomaron declaración al taxista R.- En el comando de Dabajuro. ¿Sacó copia o anexo la documentación del vehículo y la envió a la Comandancia? R.- No. Realizó algún tipo de requisa personal a las personas. R.- No. Requisó al chofer que conducía el vehículo taxi. R.- No recuerdo. En que sitio específicamente, encuentra los bolsos.- R. En la maletera. La requisa de esos bolsos se hace fuera o dentro de la maletera del vehículo. R.- Dentro. ¿Cuando se fueron para el comando de Dabajuro llevaban los bolsos? R.- No recuerdo. ¿Cuando señala que vio a los pasajeros los vio con algún síntoma de nerviosismo? R.- Uno le pone la mirada fija, y uno nota la actitud nerviosa. Llegó a realizar algún tipo de diligencia para verificar si el vehículo encontraba solicitado. R.- No. Solo se llamó a la línea para ver si pertenecía a esa línea. Cuantas personas realizaron el procedimiento. Mi persona y el agente Erol Sánchez. Es todo. La defensa Maria Elena Herrera interroga al testigo: Se encontraba con otra persona cuando vio a los pasajeros. R.- No. En que momento especifico llamo ud a su compañero para que estuviese con ud. R.- En el momento en que veo los envoltorios. A parte de su persona y el funcionario, existía otro funcionario, R.- No, luego llamamos para que viniera el Inspector. A que inspector se refiere. R.- Es de apellido Torres. Existía otro funcionario en la alcabala, además de ustedes, Torres, el Inspector y el Sr. Bruno, R.- Si, María Pírela. Donde se encontraba el cabo María Pírela. Ella llegó después. Para el momento que Ud. ve la actitud sospechosa que señala, que le dijo el chofer del taxi. R.- El cumplió con todo lo que uno ordenaba. Nos puede decir, cuantas inspecciones realizó ud a los bolsos. R.- Una sola. Señaló ud. En su declaración anterior que revisó dentro de la maleta, quien se encontraba alrededor de la maletera. R.- Yo llamé al compañero mío para que me prestara apoyo. Puede dar fe al Tribunal, si esos cuatro o cinco bolsos, no pertenecía ninguno al Sr. que manejaba el taxi. R.- No creo que no. Nos puede decir, si observó ud. Si algún pasajero poseía tres o cuatro bolsos, R.- No recuerdo. Nos puede decir, si ud antes de inspeccionar o registrar los bolsos, se encontraba en el puesto policial el ciudadano Bruno. R.- Si cerca de la alcabala del lado derecho yendo de aquí para allá. A que distancia se encontraba del vehículo que estaba inspeccionando. R.- No recuerdo. El tiempo aproximado que estaba el ciudadano Bruno antes de iniciarse el procedimiento. R.- No recuerdo. Observó a este ciudadano con algún equipo o pimpina que pudiera contener leche. R.- No recuerdo. Cuando llama a su compañero para que le preste apoyo que sucede ahí. R.- Es un procedimiento normal. Que es apoyo para ud. R.- Resguardar la zona. Ese apoyo lo realiza cuanta distancia había. R.- No recuerdo. Nos puede decir en sentido Maracaibo Coro, donde mandó a parar el vehículo. R.- De aquí para allá del lado izquierdo. De Allá para acá del lado derecho. Del sentido Maracaibo a Coro, donde se encontraba el funcionario que le pidió apoyo. R.- Del lado izquierdo. Y Bruno.- R.- del Lado izquierdo. Se encontraba el ciudadano Bruno, con el funcionario que le pidió ayuda. R.- No recuerdo. Nos puede decir, una vez que ud pide apoyo que sucede con los bolsos. R.- No sucede nada, porque los bolsos estaban ahí con la droga. Cuanto duraron dentro del vehículo. R.- No duraron mucho tiempo. Que sucede después con lo bolsos. R.- Nada. El Sr. Del taxi lo lleva para el comando de Dabajuro quienes iban en el vehículo. R.- Mi persona, Bruno el Inspector. Como fueron trasladados los pasajeros, R.- En una unidad. El funcionario Erol Sánchez se quedó en la alcabala. R.- El venía atrás en la unidad. A que línea de taxi. Pertenecía. R.- Largoservi. Nos puede decir, si el inspector que fue llamado por el funcionario firmó el acta del procedimiento. R.- No recuerdo. Nos puede decir si los paquetes venían cerrados o abiertos. R.- Venia cerrados. Dichos envoltorios estaban cerrados o abiertos. R.- Embalados con bolsas negras y tirro transparente. Como señala que era hierba. R.- Por el tacto, se sentía que era monte. Quien lo determina. R.- Erol Sánchez y yo. Recuerda ud cuantos envoltorios existían o el peso. R.- Creo que eran 11 Kilos aproximadamente. La cantidad de envoltorio no recuerdo, venían en varios bolsos. Se fijó si el funcionario que llamo tocó los 11 kilos R.- No recuerdo. Pesó la sustancia. R. Se pesaron y marcaron los envoltorios con un tirro. Cuando señala marcar. A que se refiere. R.- Lo marcamos con un tirro el nombre. Fue en el punto de control o en el comando de Dabajuro? En el Comando de Dabajuro. Dejó constancia de esa situación. R.- No recuerdo. Aparte de ud. Y del inspector dejó constancia de esos envoltorios. R. No recuerdo.

La defensora Nadezca Torrealba interroga al testigo: Diga si se incautó alguna otra cosa. R. Más nada. En este estado se le mostró al testigo el documento para ver si reconoce como suya la firma y contenido. La Defensa objeta lo solicitado por el Tribunal ya que esta es una función propia de la Fiscalía, o del promovente y no del Tribunal. El fiscal, expone que no ve la razón porque el funcionario no puede reconocer como suya tal situación por el testigo ha contestado su interrogatorio en base a que participó en el procedimiento.

La declaración del funcionario Mario Luís López, se aprecia y valora conforme a la sana crítica, es decir, las máximas de experiencias, los conocimientos científicos y la lógica como un testigo presencial de los hechos donde se logra la incautación de la sustancia ilícita, pues, se trata de uno de los funcionarios participante en el procedimiento policial y particularmente el funcionario que efectúa la revisión de los equipajes que iban en la maleta del vehículo daewoo, blanco, de servicio de taxi, señalando tal y como lo manifiesta el ciudadano Erol Sánchez, que él avistó el referido vehículo y al apreciar de su fuero interno que sus tripulantes asumieron una actitud de nerviosismo al pasar por el punto de control ordenó detener la marcha del carro y su aparcamiento para la revisión del mismo, indicando tal y como lo informa el funcionario Erol Sánchez, que fue él que revisó el equipaje y que de 4 o 5 bolsos sacó unos paquetes en cuyo interior había una sustancia de presunta droga y que su peso aproximado era de 11 kilogramos, y que luego de ver el hallazgo se apoyó de su compañero.

Se observa de esta declaración que hasta cierto punto es convergente con el dicho del ciudadano Erol Sánchez, sin embargo son disímiles en ciertos aspectos de relevancia a los fines de la consecución de la verdad, por lo cual no se aparejan con la verdad de los hechos o al menos es difícil precisarla por lo heterogéneo que son sus dichos, más en este testigo que es quien revisa el equipaje, pues éste dice que cuando revisaba alrededor del vehículo se encontraba el señor bruno afirmándolo a una de las preguntas efectuadas donde manifestó Recuerda si el Sr. Bruno presenció el chequeo de los bolsos R.- Si. Cuando revisamos, lo llamamos y nos sirvió de testigo, pero sin embargo, en otra respuesta se contradice afirmando Nos puede decir, si ud antes de inspeccionar o registrar los bolsos, se encontraba en el puesto policial el ciudadano Bruno. R.- Si cerca de la alcabala del lado derecho yendo de aquí para allá. A que distancia se encontraba del vehículo que estaba inspeccionando. R.- No recuerdo, pero el funcionario Erol Sánchez, quien según Mario López, lo apoyó en el procedimiento, es decir, en función de resguardo de la zona, según las propias palabras de López, es decir, no participó en la revisión del equipaje, manifestó que el señor Bruno estaba como a tres metros del procedimiento, dicho este que si concuerda con lo expresado por López cuando señaló que ese testigo se encontraba cerca de la alcabala, más no concuerda con su respuesta en decir que estaba al momento de revisión, e incluso ese testigo –Bruno- al declarar manifestó que él estaba parado y pasaron los funcionarios y le dijeron que llevaban droga y que se esperara para que sirviera de testigo y no se les cayera el procedimiento, como se verá infra, afirmación que se corresponde con la de Erol Sánchez y se opone a la de Mario López.

Por otra parte, el funcionario revisor no logra precisar de manera indubitable a quien correspondía el equipaje sólo manifiesta ambiguamente y bajo argumentos subjetivos y abstractos que los equipajes debían ser de los pasajeros a cuenta de uno por cada uno de ellos, situación que no puede ser aceptada pues era menester relacionar los equipajes con cada uno de ellos, con uno de ellos, o con varios de ellos, e incluso se pudiese decir que a priori como sucedió no podía ser descartado el chofer, máxime si se toma como valida su axioma de que el equipaje debía ser de los pasajeros, entendiendo que había tantos bolsos como pasajeros (5), no se quiere decir con esto que el chofer de la unidad pudo estar involucrado en el hecho, pero tampoco descartarlo de buenas a primera, porque esa presunción de inocencia operaba para todos y por igual, lo correcto era vincular directa o indirectamente a los equipajes con los pasajeros en su conjunto, con un grupo o individualmente, bien por los objetos que contenían, documentos, etc, o porque ellos asumieran la propiedad de los bolsos, situación que no sucede tal y como lo señaló el testigo, en consecuencia, esta declaración es otro mero indicio de culpa, pero aún más tenue que el primer testigo ya valorado a los fines de comprobar la culpabilidad de los acusados o de alguno de ellos particularmente.


Con la declaración del ciudadano FERNANDO MEDINA CASANOVA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien se le puso a la vista el documento cursante al folio 37 de la Primera Pieza, ratificando el contenido de dicho Documento y quien “Se le puso a la vista el documento cursante al folio 37 de la Primera Pieza, ratificando el contenido de dicho Documento. Quien expone: de conformidad con lo establecido 3en el artículo 356 del COPP. Hizo una breve exposición del análisis de la sustancia a la cual les hizo las pruebas. Llegando a la conclusión de que la sustancia era marihuana”.

Se le concede la palabra al Fiscal para que interrogue al experto dejándose constancia de algunas de las interrogantes. ¿A que se refiere la Prueba de Certeza? R.- Tenemos prueba de orientación y de Certeza, en este caso usamos la prueba de certeza cuando se verifica y se cuantifica la sustancia. ¿Ese patrón que es? R.- ¿Cuando se hace una comparación con un patrón de marihuana, o alguna otra sustancia parecida a la marihuana existe la posibilidad de que de positivo. Si ¿se mete otro tipo de patrón? R. No, da positivo cuando se le introduce el mismo tipo. Cual es el efecto en el ser humano, es nocivo. R.- Bueno tiene diferentes efectos de acuerdo al peso, tamaño de la persona. Mucha gente lo usa para otros usos. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 5° Penal e interroga al experto, dejándose constancia de algunas de la preguntas y de las respuestas dadas. En su exposición habla de tres alícuotas, que es eso?. R.- Son pequeñas cantidades de droga o muestra de la porción. ¿En relación a las mismas que cantidades especificas existían en esas tres alícuotas? R.- Realizamos el estudio de pequeñas cantidades. ¿Tuvo peso esas cantidades? R.- No se pesaron, porque no tiene peso, es una pequeña cantidad. Referente a las mismas tres alícuotas, del resultado, que fue analizado por Ud.; se encontraba ligado con algo o se encontraba totalmente pura. R.- Del análisis, que se hizo, es natural, solo se hizo el estudio de las muestras de restos vegetales, no se encontraba ligado. Cuando se encuentra ligado se deja constancia en acta para los expertos, donde se determina el grado de pureza. R.- Si hubiese habido liga, se diría. ¿En otras situaciones dejan o no dejan constancia? Si aparece positivo si lo hacemos. Se le concede la palabra a la Defensa Privada Maria Elena Herrera para interrogar al experto: ¿Existe la posibilidad de que haya rastros muy pequeños de tierra, abono, en la sustancia y ese equipo pueda determinar eso? R.- Si, uno hace observación microscópica, dando un resultado positivo, se ve si hay hojas, tabaco, si hubiese otra cosa se determinaría, si da positivo se hace. La Prueba de Orientación que señala, el grado de confiabilidad de dicha Prueba. R.- No es confiable, es positivo o negativo. Quien les proporciono dichas alícuotas, R- En este caso procede de Coro, y se señala con el nombre de los imputados, numero de la causa y de donde viene. ¿En este caso le fue suministrada en forma de sobre? R.- Llegan bien identificadas en un sobre. En este caso se le hizo la prueba a las tres alícuotas. R.- Si. El laboratorio recibió otras alícuotas en particular., otras tres alícuotas aparte de éstas. R.- Si, se recibieron tres alícuotas de restos vegetales, las cuales son representativas. ¿Solo se recibieron tres? R.- Si más ninguna. Para el momento de realizar esta prueba, cual de los dos expertos realizo esta prueba, R.- Siempre trabajamos en conjunto por guardia. La realizamos los dos expertos el Lic. William Robles y mi persona. Se le concede la palabra a la Defensa Nadezca Torrealba para interrogar al experto, dejando constancia de ciertas de las interrogantes y respuestas. ¿Dejo constancia del peso de las alícuotas? R.- No, porque es una pequeña cantidad, ya se sabe para el laboratorio. Esa alícuota, la extrajeron ellos o fue la que le enviaron de aquí. R.- Fue enviada de aquí. ¿En que caso, deja constancia del peso? R.- Nosotros no estamos en la inspección, solo nos envían las alícuotas, ellas no llevan peso, porque es una pequeña cantidad. Si es una cantidad representativa la que le envían Uds, dejan constancia en la experticia? R.- Si, tomamos la muestra. Es todo. Los Jueces Legos no formularon preguntas. El Juez Presidente interroga al experto: ¿El laboratorio tiene una exigencia, que la muestra esté pesada? R.- No, con las cantidades que envían es suficiente. Es todo

La anterior declaración del experto Fernando Medina, se valora conforme a los conocimientos científicos, a los fines del conocimiento de la verdad y de demostrar el cuerpo del delito, pues afirmó el experto basado en su experiencia que la sustancia que fue examinada por él se trataba de unas alícuotas que al ser sometidas a las pruebas de certeza determinaron las mismas y de ellas se apoya su conclusión que se trataba de marihuana, lo cual es concordante con el acta de verificación de sustancia cursante a los folios 19 y siguientes de la primera pieza, ofrecida como documental e incorporada al debate oral y público conforme a las reglas del artículo 339 del COPP, al ser una prueba anticipada controlada y controvertidas por las partes en la audiencia de verificación la cual se le da el valor de prueba a los fines de precisar la cantidad de droga sometida a verificación en cuanto a su naturaleza, peso, características, cantidad, calidad, color, especie etc, y donde concluyen que el peso total de la sustancia es de 5 kilogramos exactos, y que de esa cantidad se tomaron 3 alícuotas y fueron enviadas al departamento de toxicología del estado Zulia para su experticia de rigor, lo cual es conteste con lo expresado por el experto al señalar que recibió esa cantidad de muestras y explicar de forma clara lo referente a la cadena de custodia y procedimiento científico aplicado a la sustancia para llegar a la conclusión plasmada en la experticia número 9700-135-DT-935, de fecha 24 de noviembre de 2003, cursante al folio 37 y ratificada por el experto Fernando Medina, por lo cual se adminicula a su testimonio por ser prueba ofrecida por el Ministerio Público e incorporada al debate oral y público por su lectura conforme al artículo 339 del COPP, sin oposición de la defensa judicial de los acusados, por tanto se le confiere pleno valor por producir en el ánimo de los integrantes de este tribunal colegiado el convencimiento certero que la sustancia experticiada se trata de marihuana con un peso de 5 kilogramos, en consecuencia, el cuerpo del delito.

Con la declaración del ciudadano BRUNO REYES: quien expone: “Fue una tarde que yo estaba en el Comando, estaba esperando un camión lechero iba pasando estos muchachos con una paca de marihuana, y dijeron que la habían recogido, llega el camión y llevaban una bolsa de marihuana me dijeron que los acompañara para que no se les cayera el procedimiento. Bueno de ahí para adelante, no me quedó tiempo de estar ahí. Es todo.

El Fiscal interroga al testigo: ¿Podía informarle al tribunal cuando se encontraba esperando el camión se percató si los funcionarios policiales se encontraban realizando el procedimiento? R.- Sí, cuando llego a la garita, veo que los muchachos venían con esa bolsa de marihuana, de un carro. ¿Cuantos funcionarios venían? R.- Dos. Cuales carros se encontraban ahí. R.- No recuerdo, porque habían muchos. Recuerda las características, color del vehículo taxi. R.- NO recuerdo nada. Porque dice ud. Que era un taxi. R.- Yo no dije que era un taxi porque no vi que carro era. Los otros carros que menciona también eran taxi. R.- No, recuerdo eran varios carros. Dentro de esos carros pudo ver el camión. R.- No. Se encontraba esperando el camión, donde específicamente. R.- Al lado de la garita. ¿Puede ser mas especifico, a que parte se encontraba Ud.? Objeción de la defensa. El fiscal expone que no considera la objeción de la defensa. El juez, declara sin lugar la objeción. Y le dice al testigo que responda. R.- Al lado de la garita en la carretera. Igualmente, cuando menciona que la garita esta al lado de la carretera a que se refiere. R.- Del lado del Comando. A cuantos metros se encontraban de la garita. R.- Como a 10 metros. Pudo observar si los funcionarios detuvieron algún vehículo en ese momento. R.- No vi nada. Desde ese punto donde estaba, pudo observar si había un vehículo taxi de color blanco. R.- No me di cuenta. Menciona que posteriormente en la tarde rindió entrevista recuerda lo que dijo. R.- No recuerdo hace mucho tiempo. A que se refiere a como que habían agarrado la marihuana. R.- ellos dijeron que habían agarrado marihuana y que les sirviera de testigo por que si no se les iba a caer el procedimiento. Pudo observar o escuchó a quien le pertenecía esa marihuana. R.- No. Observó cuando los funcionarios consiguieron esa marihuana. R.- No. Recuerda ud, si al momento de rendir la entrevista en Dabajuro, como se hizo ese acto. R.- No recuerdo. Recuerda si en algún momento firmó algún papel al momento de rendir la entrevista. R.- No firmé. A quien le informó como habían agarrado la marihuana, R. Cuando me regresé de Dabajuro, yo no se cuanto era, no se quien me preguntó eso, el funcionario. Me preguntó un policía. Se percató de que el policía anotaba lo que ud decía. R.- Si lo estaba anotando. Recuerda si leyó lo que estaba anotando. R.- No. Cuando llegó allí dice que llevaban algo en las manos, recuerda que llevaban en la mano. R.- No recuerdo. Que color Tenía. R.- No recuerdo. Que forma tenía. R.- No recuerdo. Porque dice que era marihuana. R.- Por que dijeron. El Ministerio Público se reserva el derecho de hacer alguna petición una vez que concluya su intervención.

La Defensa Publica 5° Penal, interroga al testigo. Ud Sabe leer y escribir. R.- No se. Le leyeron lo que escribieron R.- No. Aparte de esa paca, ud vio que los policías le enseñaran alguna otra cosa. R.- No. Conocía para ese entonces al Sr. Mario Luís López Rivero. R.- Si. De donde lo conoce. R. De la Alcabala. Nos puede informar si acostumbraba a estar en esa garita. R.- No, Cualquier cosa que necesitan ayudan al comando. Le dijeron quien era el dueño de la marihuana. R.- No me dijeron. Ud sabe de donde venia los carros que la policía tenia retenido para ese momento. R.- No.
La defensora Maria Elena Herrera interroga al testigo. Ud tuvo presente cuando revisaron los vehículos que se encontraban ahí. R.- No. ¿Quien fue el Funcionario que le dijo que le sirviera de testigo porque si no el procedimiento se le caía? R: El Sr. Mario. Como se trasladó hasta el comando de Dabajuro. R.- En una moto. Nos puede decir si en el comando de Dabajuro, se encontraban funcionarios policiales que ud conociera. R.- No.

El Juez presidente, interroga al testigo. Cuando llega el camión que pasa. R.- Me fui a la Finca. Que tiempo demoró en el comando policial hasta que llega el camión, que tiempo transcurrió. R.- Como 5 minutos. Se llegó a acercar a un vehículo. R.- No. Cuantos funcionarios llegó Ud. a ver mientras estuvo en ese lugar. R.- Dos nada más, Mario y el otro, no recuerdo. Pudo ver en ese tiempo, si hubo un procedimiento peculiar. R. Me dijeron mira lo que llevaba. ¿Le llegaron a manifestar de donde habían adquirido esa marihuana? R.- No- Cuando va al comando, en que tiempo fue al comando de Dabajuro. R.- En la misma tarde de ese mismo día. Como a las 4 ó 5 de la tarde en una moto. Llegó ud a ver en algún momento bolsos o equipajes de viajeros. R- Nunca los vi. Cuando estuvo en esa alcabala, algún funcionario se le acercó para que le sirviera de testigo. R.- El único fue Mario, quien me dijo que le sirviera de testigo del procedimiento. Es todo.

De la declaración del ciudadano Bruno Reyes, se colige que el mismo fue requerido por los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento para que actuara como testigo a los fines de garantizar la licitud de la actividad policial, lo cual es concordante con lo manifestado por los funcionarios Erol Sánchez y Mario López, sin embargo, el testigo refiere que no tuvo participación directa en el procedimiento y que no vio de donde sacaron la droga simplemente los funcionarios lo requirieron después de informarle que habían incautado una droga y que era necesario que él participara porque el procedimiento se caería, señaló que estaba parado al lado de la garita y que sólo vio cuando los policías le dijeron que llevaban droga, esta afirmación es conteste con lo expresado con Erol Sánchez, al informar que este testigo estaba como a tres (3) metros, pero es divergente o contrapuesto con lo dicho por Mario López, (revisor), cuando señaló que este testigo estaba presente cuando él revisaba el equipaje y encontró los paquetes. Así las cosas, el tribunal no le confiere valor alguno ni siquiera a los fines de determinar el hallazgo de la sustancia decomisada, puesto que no pudo él apreciar a la distancia a la que se encontraba el objeto y resultado del procedimiento policial.

Con la declaración del ciudadano QUINTERO GOMEZ JOSÉ LUIS, quien señaló lo siguiente: “En ese tiempo yo era operador de taxi, pidieron por la central un servicio, eran tres muchachos, y una muchacha, les dije, el precio montaron las maletas y arranque, quedamos asentados en un libro de novedades, veníamos en la ruta de Mauroa, y bajo el vidrio, y luego, me pararon me dijeron que abriera la maleta de atrás, empezaron a sacar todo lo que llevaba, me mandaron a acomodar el carro frente al comando, preguntaban que llevan y con un cuchillo abrieron uno paquetes, decían que era marihuana, yo de los nervios no sabía que decir, ellos revisaron y no encontraron mas nada, me fui hacia Dabajuro con dos funcionarios, y me dieron una constancia como que yo estaba detenido en ese caso, luego como las 9:00 de la noche llegue a Maracaibo y presente la constancia al año me llegó la primera citación, y no vine a la primera, luego como a los 3 meses, recibí en la otra citación, luego el 20 me vine, y suspendieron el juicio, me llegó la tercera citación y no pude venir, hasta que me fueron a buscar.”

El Fiscal interroga al testigo dejándose constancia de alguna de las interrogantes y respuestas: Recuerda la Línea, de taxi, R.- VIPJUAN LARGO., todavía existe. Que hizo el policía con Uds. R.- Revisar la maleta allá adentro y yo estaba del lado afuera. Cuando el policía va a revisar la maleta del carro que le dijo. R. Me dijo que abriera la maleta. R. Luego se llevó los maletines y los reviso adentro. Recuerda cuantos maletines había allí. R.- No recuerdo, si llevaban tres o dos. Quien ordena los maletines en la maleta del carro. R.- Ellos me piden que abra la maleta. ¿Cuantos bolsos eran? R. No recuerdo si eran tres o dos. Presenció lo que esas maletas llevaban en su interior. R.- Me di cuenta allá adentro cuando el policía empezó a sacar los paquetes. Se encontraba del lado de adentro. R.- Luego me llamó a mí para que viera lo que estaba sacando., y llamó a otro. Podía ud observar desde afuera lo que sacaban de los bolsos. R.- Documentos, y marihuana, creo que me dijo el policía. Recuerda de donde sacaron los paquetes. Ellos se fueron con los paquetes, para adentro creo que los sacaron de ahí. Recuerda si lo sacaron de un bolso o de dos. R.- No se porque habían varios policías, y ellos sacaban cada uno de los bolsos. Pudo observar si de más de un bolso sacaron paquetes. R.- Sacaron de varios de los bolsos. Que hacia el otro Sr. que llamaron como testigo, R.- El no decía nada. El salió del fondo, de pronto lo sacaron de ahí, porque no se si a él lo sacaron de ahí. Llegó después que estaba ahí, o después que le sacaron los bolsos. R.- No recuerdo. Llego a estar ahí cuando le sacaron los bolsos. R.- Si. Puede informar al tribunal como eran esos paquetes’ R.- No recuerdo. ¿El color de esos paquetes? R.- Después que ellos agarraron para allá, no me dijeron nada. ¿Como eran esos paquetes? R.- Un paquete de regular tamaño. Que hizo el funcionario con ese paquete, Que le dijo el funcionario. R. Me dijo que era marihuana, yo vi un pedacito. Pudo observar a quien le pertenecían esos bolsos. R.- Si los sacaron del carro yo presumo que eran de ellos porque yo los traía a ellos y más nadie. Eran similares los bolsos a los bolsos que montaron los testigos. R.- No recuerdo. Cuando terminó todo esto quedo algún bolso que alguien hiciera reclamo. R.- No en ningún momento. Menciona que se fue con lo dos funcionarios y los bolsos hasta Dabajuro, puede mencionar si los bolsos que ud dice que llevaban los policías hasta Dabajuro eran los mismos que sacaron de su vehículo R- No recuerdo. Observó ud al llegar a la alcabala algún funcionario con bolsos en la mano. R.- En ningún momento. Su persona, llevaba bolso ese día. R.- No. Acostumbra viajar de un lugar a otro y no llevar equipaje. R.- En ningún momento. Que hizo ud y los funcionarios en Dabajuro. R.- Nos bajamos y di declaraciones de lo que había sucedido. Como se hizo eso ahí. R.- Lo mismo que le dije de la anterior. Ante quien se encontraba ud rindiendo la declaración. R.- A un policía. Esa declaración, como la hacía? R.- En la maquina de escribir. Que pasó posteriormente con esa declaración. R.- Yo pedí una constancia para irme a Maracaibo. Firmó esa declaración, R.- Creo que si. Además de su persona fueron entrevistadas otras personas en ese momento. R. El Sr., que estaba ahí. Una vez que ud. Rinde su declaración a donde se dirige. Ud. R.- A Maracaibo.

La defensa Publica 5° Penal, interroga al testigo: Nos puede informar a este tribunal cuantas alcabalas pasaron. R.- La del puente y esa. En el puente no me revisaron. Ud. Cuanto tiempo tenía desempeñando como operador de taxi. R.- Como dos años. El carro que le fue asignado a que hora lo consiguió. R:- Lo tenía las 24 horas. Cuantos viajes hizo ud en ese carro. R.- Yo había montado demasiada gente. Antes del viaje a los señores, había montado alguien más. R.- Si. ¿Que fue lo 1° que le preguntó el funcionario? R.- Que le abriera la maleta y la cédula. Les llegó a pedir los documentos del vehículo. R.- No creo que fue cedula solamente. El funcionario le pidió a Ud los papeles del Vehículo. R.- Cuando la declaración del vehículo. Ellos le sacaron copia al titulo de propiedad. R.- No recuerdo. A nombre de quien esta el vehículo. R.- No se si estaba a nombre del dueño de la línea o de su esposa. El funcionario al momento del procedimiento no le pidió documentación ahí. R.- No. Ud. Llegó a tocar los bolsos que ud dice que traían esos pasajeros, R.- No en ningún momento. En ningún momento le dijo el funcionario que iba a dejar el carro detenido. Algunos policías decían, pero yo soy un transporte público que no me niego a hacer una carrera. Los funcionarios le preguntaron a ud de quien eran esos bolsos. R.- No. Ud ha sufrido algún tipo de atraco en una carrera. R.- No. Quien le ordeno a ud hacer esa carera. R.- Ese es un carro de cuatro personas. Y si llaman a la central. ¿Ud nunca ha sido víctima de un atraco? R.- No. Ud no tuvo precaución de un atraco. R.- No tuve ningún tipo de precaución si iba a ser atracado o no y como era de día. Al momento que ud ve al ciudadano o testigo que le dijo éste. R.- Allá estaba uno .y no me dijo Nada. Que tiempo ese señor estuvo ahí. R.- No le puedo decir, por que al mover el carro no se ve. En ese viaje, había una persona del sexo femenino, R.- Si. Esa persona del sexo femenino era propietaria de algún paquete que saco la policía, R.- No le puedo decir porque no vi si era ropa femenina o masculina. La defensa Maria Elena Herrera, interroga al testigo. Diga Ud. Las características físicas del Sr. que sirvió como testigo R.- No recuerdo Podría decir, la cantidad de funcionarios que estaban en el punto de control R.- Al momento eran dos y después no me puse a contarlos. Después llegaron más a sacar los bolsos. De donde salieron los funcionarios. R.- Debían estar adentro, eso es una caseta policial. Nos puede decir si para el momento llego al comando de Dabajuro se encontraba allí el Sr. Que sirvió de testigo en Dabajuro. R.- No recuerdo. Observó como llego el Sr. Que ud señala como testigo en Dabajuro. R.- No lo vi. ¿Nos puede decir si observó como fueron trasladados las personas hacia el comando de Dabajuro? R. Conmigo se vinieron dos policías para Dabajuro, y al rato estaban ellos que llegaron ahí. Aparte de esos dos policías que estaban con ud. Había otra persona. R.- No recuerdo. Observo desde el momento que se para un camión que llego a pararse en ese momento. R.- No recuerdo. Les revisaron su vehículo: R.- Revisaron el maletero. Lo revisaron a ud. personalmente. R.- No. Ud al inicio expuso que estaba detenido y luego dijo que a las 9:00 de la noche lo dejaron en libertad y pidió una constancia. R.- Nunca me dijeron que yo estaba detenido. Preguntó en algún momento si se podía retirarse sí podía hacerlo., R.- Si por eso me fui a Maracaibo. Ud preguntó si podía retirarse a comer. R.- Yo necesitaba un teléfono y primero tuve que preguntar. Desde el momento en que ud es detenido, hasta el momento que ud se va para Maracaibo, en todo ese ínterin podía aislarse de lo que estaba sucediendo. R.- No. En el momento de que ud se dirige a la ciudad de Maracaibo, estaba el Sr. que ud señala como testigo. R.- No recuerdo. Cuando se marcho del comando de Dabajuro, le pidieron la cola. R.- Creo que se fue un policía. ¿A los cuatro pasajeros le realizaron una revisión personal? R.- En ningún momento vi, porque yo como no entré para adentro. Cuando ud señala que ud no entró para adentro donde los tenia, a ellos. R.- Allá en el calabozo. Cuando el funcionario abrió los paquetes con el cuchillo ellos estuvieron presentes. R.- No. Es todo.
La Defensa Nadezca Torrealba interroga al testigo: Sabe cuantos funcionarios policiales habían en el punto policial. R.- No vi cuantos habían, al momento, el que me paro y el otro, al momento habían dos. Pudo observar la presencia de algún funcionario policial del sexo femenino. R.- No.

Con la declaración del ciudadano José Luis Quintero, se aprecia que él era el conductor del vehículo objeto del procedimiento policial y corrobora lo manifestado por los funcionarios policiales en cuanto a que fue detenido cuando venía desde Maracaibo y en la alcabala de Mauroa fue requerido por los funcionarios policiales para una revisión del vehículo y sus tripulantes, señalando que venían abordo tres hombre y una mujer, que luego abrió la maletera del vehículo y los policías bajaron los equipajes y los llevaron hacia adentro donde luego él fue llamado y le manifestaron que del interior de los equipajes habían hallado marihuana y que vió un pedacito de ella y varios paquetes que sacaron de los bolsos sin poder precisar de cuantos bolsos sacaron esos paquetes y a quienes pertenecían cada uno de ellos sólo manifestó que “…Si los sacaron del carro yo presumo que eran de ellos porque yo los traía a ellos y más nadie…”, sin embargo, tal y como se observa este testigo aún y cuando precisa que los bolsos fueron sacados del carro y que ellos contenían la sustancia ilícita no es suficiente para determinar a quienes correspondían de manera individual dichos equipajes por ende sólo se aprecia la declaración a los fines de precisar el hallazgo y existencia de la droga, más no da luces respecto de la culpabilidad de los acusados dado que no permite conocer con exactitud quien o quienes eran los dueños de los bolsos.

De conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual el juzgador debe basarse para apreciar y valorar las pruebas, en consecuencia, fundamentar su fallo, valiéndose para ello de los conocimientos científicos, las máximas de experiencias y la lógica, estima este Tribunal colegiado que en el debate quedó acreditado que el día 11 de noviembre de 2003, fueron detenidos los acusados y acusada de autos en virtud de que los funcionarios Mario Luís López Rivero y Erol Sánchez, ambos adscritos a las Fuerzas Armadas del estado Falcón y estando destacados en el punto de control fijo “La Raya”, detuvieron un vehiculo modelo daewoo color blanco, uso de alquiler (taxi), el cual era conducido por el ciudadano José Luis Quintero Gómez y como tripulantes los ciudadanos Francisco Manuel Castro Marín, Alberto de Jesús Molinares, Gustavo Hernando Rubio y Jimena del Pilar Lozano (acusados y acusado) y luego de efectuar una revisión a sus tripulantes y al vehículo hallaron en el interior de varios equipajes, 11 empaques de tamaños irregulares cuyo contenido era marihuana con un peso aproximado de 5 kilogramos lo cual dio como resultado su incautación y la consiguiente detención de los pasajeros del vehículo a excepción del conductor en virtud de la orden de un superior de los policías actuantes. Estos hechos quedaron corroborados plenamente con la declaración de los funcionarios Mario López y Erol Sánchez, quienes de manera coherente señalaron el procedimiento efectuado y el hallazgo de la marihuana atribuyéndoles a los acusados la participación, responsabilidad y culpabilidad de los acusados en el delito imputado.

Ahora bien, a juicio de estos integrantes y de manera unánime se llega a la conclusión que si bien es cierto existe en contra de los acusados la declaración conteste y concordante de los funcionarios aprehensores en el sentido de que los mismos eran los pasajeros de la unidad de transporte y por ende esos equipajes debían ser de ellos conforme a la lógica, puesto que de no ser del taxista debían ser del resto de los pasajeros, sin embargo, no es menos cierto que no fue probado el modo en que se le atribuía a ellos la propiedad de los equipajes, bien porque así ellos lo hubiesen manifestado, o porque cada uno de ellos o un grupo (dos o tres), o todos, se atribuyeran la propiedad de los equipajes con acciones o referencias, como por ejemplo, que los hubiesen tomados voluntariamente o por requerimiento de la autoridad que los aprehende, o bien porque a través de algún elemento, objeto o instrumento, se le pudiese atribuir directa o indirectamente, (prendas de vestir, documentos, etc), la propiedad de uno, de varios o de todos, ni los aprehensores dieron testimonio o referencia de algunas de estas circunstancias y tampoco lo hicieron los testigos utilizados por ellos, es decir, Quintero José Luis y Bruno Reyes, sólo el primero de ellos contribuye para esta instancias a comprobar el hallazgo de la droga en las circunstancias establecidas con anterioridad más no ofrece certeza sobre la culpabilidad de los acusados respecto al delito imputado por el Ministerio Fiscal, por lo cual sólo corrobora la actuación policial y la existencia de la droga, inclusive, él manifestó que los equipajes debían de ser de los pasajeros que era quienes viajaban en el vehículo, argumento basado en la lógica y que se corresponde con la realidad pero resulta ser que la responsabilidad penal en este caso concreto es individual y cada quien responde por su propia culpa, por ende, el procedimiento policial aún y cuando fue lícito, fue insuficiente para destruir la presunción de inocencia de los acusados de autos, pues el modo en que se efectúo arroja sombras de dudas en cuanto a quien o a quienes pertenecían los bolsos donde se incautó la droga, esto es, como se dijo antes, si a uno de ellos, a dos o tres, o a los cuatro, por tanto esta incertidumbre debe ser resuelta a favor de los acusados conforme al principio del “in dubio pro reo” , dado que se incurriría en error grave en atribuir responsabilidad solidaria a todos los pasajeros de la unidad basada en la simple premisa “si no es del taxista los bolsos debe de ser de los pasajeros” que si bien es algo lógica, no lo es del todo, ya que lo realmente lógico es: “si los bolsos no son del taxista debe de ser de alguno de los pasajeros, de un grupo de ellos, o de todos” , lo que en este caso le correspondía al Estado era comprobar la hipótesis, de que manera se le atribuía la propiedad, tenencia, posesión o disposición de los equipajes a los pasajeros de unidad de transporte circunstancia que no ocurrió en el desarrollo del debate y por tanto no destruyó la presunción de inocencia de los acusados.

Sobre este principio, la Sala de Casación Penal del más Alto Tribunal de la República se ha pronunciado, enseñándonos lo siguiente: “…La carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, la culpabilidad, y responsabilidad penal del acusado…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículo 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser una fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal…Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que ha pesar de haber realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele.” (Sentencia de fecha 21 de junio de 2005, expediente 05-211, ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves Bastidas)

Ante las circunstancias explanadas y la insuficiencia probatoria que impidió desvirtuar la presunción de inocencia de los ciudadanos JIMENA DEL PILAR RIVERO LOZANO FRANCISCO MANUEL CASTRO MARÍN, ALBERTO DE JESÚS MOLINARES ROMERO, GUSTAVO HERNADO RUBIO, estima este órgano colegiado que lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto es absolver a los mencionados ciudadanos al no quedar demostradas sus culpabilidades en lo hechos que le imputó el Ministerio Fiscal, en consecuencia, se ordena la cesación de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesaba en su contra, todo conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por decisión unánime; ABSUELVE conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos JIMENA DEL PILAR RIVERO LOZANO FRANCISCO MANUEL CASTRO MARÍN, ALBERTO DE JESÚS MOLINARES ROMERO, GUSTAVO HERNADO RUBIO, ampliamente identificados en los autos, de la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón. En Coro al (1) día del mes de junio de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA

EL ESCABINO, LA ESCABINA,

ANTONIO JOSÉ ROJAS MARYORI AUXILIADORA MEDINA

LA SECRETARIA,

CARISBEL BARRIENTOS

JCPG/CB/jcpg