REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000633
ASUNTO : IP11-P-2006-000633

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

JUEZ: ABOG. VÍCTOR MOLINA
FISCAL: ABOG. MEURY LEINDENZ
SECRETARIA: ABOG. SILVANA COLINA
IMPUTADO (S): JOHAN MANUEL DIAZ ZAMBRANO
DEFENSOR (A): ABG. WILMER BRACHO

AUTO QUE DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Vista la audiencia de presentación, celebrada el dia 24 de junio de 2006; con motivo al escrito consignado por la Fiscalía Décima Quinta (A) del Ministerio Público del Estado Falcón a cargo del Abg. MEURY LEIDENZ el cual solicita se le decrete Medidas Cautelares sustitutivas de Libertad, según lo pautado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal contra el ciudadano imputado: JOHAN MANUEL DIAZ ZAMBRANO, C.I: N° V.- 16.755.499, de 22 años de edad, nacido en fecha 11-02-1984, de profesión u oficio obrero, hijo de MANUEL TEODORO DIAZ y MARIA YOLANDA ZAMBRANO, domiciliado en ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, CALLE GRANADA, CASA S/N, AVENIDA VIA FLUOR, PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN; por la presunta comisión del delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal.

El Ministerio Público, ratificó su escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen al mismo y solicitó se decreten Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: JOHAN MANUEL DIAZ ZAMBRANO por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, así mismo solicito se rija el presente asunto por la vía del procedimiento Ordinario.

Seguidamente se le impuso al imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, el imputado: JOHAN MANUEL DIAZ ZAMBRANO quienes manifestó No desear declarar acogiéndose así al precepto constitucional. Acto seguido el tribunal hace pasar al estrado al imputado quien dijo ser y llamarse como queda escrito: JOHAN MANUEL DIAZ ZAMBRANO, C.I: N° V.- 16.755.499, de 22 años de edad, nacido en fecha 11-02-1984, de profesión u oficio obrero, hijo de MANUEL TEODORO DIAZ y MARIA YOLANDA ZAMBRANO, domiciliado en ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, CALLE GRANADA, CASA S/N, AVENIDA VIA FLUOR, , PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN; quien manifestó lo siguiente ”No deseo declarar, acogiéndose al precepto constitucional,

La Defensa Privada, representada por el ABG. WILMER BRACHO, quien expuso lo siguiente: “Las investigaciones arrojaran la inocencia de mi defendido”.

Este Tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal, considero que estamos en presencia de un hecho punible de acción pública, que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito en virtud de ser de reciente data y que existen suficientes elementos de convicción para presumir que el referido imputado es autor o participe del hecho el cual se le imputa, no existiendo el peligro de fuga del imputado de autos en vista de que el mismo radica en esta ciudad; por lo que se decretó la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 9° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: JOHAN MANUEL DIAZ ZAMBRANO la cual consistirá en la Prohibición de Portar Arma de Fuego, así mismo se decreta la prosecución del presente asunto por la vía del procedimiento Ordinario.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9 la Prohibición de Portar Arma de Fuego del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: JOHAN MANUEL DIAZ ZAMBRANO, C.I: N° V.- 16.755.499, de 22 años de edad, nacido en fecha 11-02-1984, de profesión u oficio obrero, domiciliado en ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, CALLE GRANADA, CASA S/N, AVENIDA VIA FLUOR, PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN; por la presunta comisión del delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, así mismo se decreta el procedimiento Ordinario . Seguidamente este tribunal dando cumplimento a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal advierte al imputado de las consecuencias del incumplimiento de dichas medidas; comprometiéndose el mismo a su cumplimiento. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Líbrese las respectivas boletas de notificación a las partes de la publicación de la presente resolución. Publíquese, Regístrese y Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los Veintiséis días del mes junio de 2006.-

El Juez Primero de Control.


Abg. Víctor Molina Valdez

La Secretaria


Abg. Silvana Colina.