REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IK11-P-2002-000011
ASUNTO : IK11-P-2002-000011


AUTO DE COMPUTO DE PENA EN VIRTUD DE REDENCIÓN POR TRABAJO Y ESTUDIO


A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 ejusdem, pasa este Tribunal de Ejecución, a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente asunto seguida contra el penado EDWARD RICARDO VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 24 años de edad, nacido el 28 de Enero del 80, titular de la cédula de identidad número 13.933.816, residenciado en la Urbanización Santa Irene, avenida Santa Emilia, Quinta Malola, Municipio Carirubana del Estado Falcón, hijo de EDGAR VELÁSQUEZ y EDITH RODRÍGUEZ;, condenado a sufrir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 407, en concordancia con los numerales 1° y 3° del Artículo 74, ambos del Código Penal, mas las accesorias establecidas en el artículo 13 del texto sustantivo Pena, y quien actualmente cumple condena en el Internado Judicial del Estado Falcón.

En tal sentido este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado en fecha 31 de Mayo de 2006, hasta la presente fecha tiene un tiempo cumplido de pena privado de su libertad de 4 años, 5 meses y 1 día, y visto que en esta misma fecha, mediante el auto que antecede, le fue redimida la pena por el Trabajo y el estudio realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de Falcón, de 1 año 7 meses y 5 días, lo que sumado, con el tiempo que tiene el ciudadano privado de su libertad nos da un tiempo total de PENA CUMPLIDA DE SEIS (6) AÑOS y SEIS (6) DÍAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir SEIS (6) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRESIDIO, por lo que en fecha 09 de Junio de 2014, dará cumplimiento a la totalidad de la pena principal impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:
- Trabajo fuera del establecimiento reclusorio, a partir de la presente fecha, por cuanto han cumplido más de una cuarta parte de la pena impuesta, es decir, han cumplido más de 3 años, 6 meses de presidio, y una vez cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y así se decide.
- Régimen a establecimiento abierto, a partir de la presente fecha, por cuanto ha cumplido más de un tercio de la pena impuesta, es decir, ha cumplido mas de 4 años y 8 meses, y una vez haya cumplido los requisitos exigidos en el Artículo 69 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y así se decide.
- Libertad Condicional, luego de haber cumplido las dos terceras partes de la pena, es decir, al día siguiente de cumplir 9 años 4 meses de la pena de presidio impuesta, específicamente el día 09 de octubre de 2010, fecha desde la cual podrá solicitar su Libertad Condicional, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, y así se decide.-
-Igualmente, el referido penado, EDWARD RICARDO VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, podrá solicitar la conversión de la pena de presidio que le fuera impuesta, en pena de Confinamiento de conformidad con lo pautado en el artículo 53 del Código Penal Venezolano, una vez haya cumplido efectivamente tres cuartas 3/4 partes de la pena impuesta, que constituyen 10 años y 6 meses de pena en reclusión, y se cumplen específicamente el día 09 de diciembre de 2010, y así se decide.-

Con ocasión a todo lo anteriormente acotado y debidamente razonado, es que éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcón administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad que le confiere la Ley declara reformado en computo de pena en virtud de la redención efectuada a favor del penado EDWARD RICARDO VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 24 años de edad, nacido el 28 de Enero del 80, titular de la cédula de identidad número 13.933.816, residenciado en la Urbanización Santa Irene, avenida Santa Emilia, Quinta Malola, Municipio Carirubana del Estado Falcón, hijo de Edgar Velásquez y Edith Rodríguez; a tenor todo ello de lo preceptuado en los artículos 472 y 475 ambos del Código Orgánico Procesal Penal derogado (Artículo 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente), y así se decide.

En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del presente cómputo de pena a la Dirección del Internado Judicial de la ciudad de Santa ana de Coro, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a quien en virtud de que el hoy penado EDWARD RICARDO VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, puede optar por el beneficio de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) y DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO), procedan a realizarle el respectivo Examen Psico-social. Notifíquese a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, a la Defensora Publica Segunda con competencia en ejecución de Pena y a las victimas. Notifíquese del contenido del presente auto, al penado en forma personal, en la visita al Internado Judicial que realiza este Tribunal de Ejecución, en cumplimiento a las atribuciones conferidas en el Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente auto de cómputo de pena, a la Dirección General de Prisiones, adscrita al Ministerio de Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, publíquese y Cúmplase con lo ordenado, en Punto Fijo a los quince (15) días del mes de junio de dos mil seis (2006).-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. RITA CACERES
LA SECRETARIA

ABG. MARIELA MORILLO