REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano JOEL RAFAEL COLINA WUELLMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.565.102, con domicilio en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO LUGO DIAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 44.340. El Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres ni a disposiciones expresas de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho.
El ciudadano JOEL RAFAEL COLINA WUELLMAN, solicitó que este Tribunal ordenara la rectificación de su partida de nacimiento, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, que se llevan por ante la Registro Principal del Estado Falcón, y que corresponden a la Prefectura del Municipio Autónomo Los Taques del Estado Falcón, bajo el No. 102, del año 1.962.
El error denunciado consiste en que al asentar dicha partida de nacimiento, en los Libros de Actas de Nacimientos que se llevan por ante el Registro Principal del Estado Falcón, se incurrió en el error de anotar el nombre del solicitante como: JOE RAFAEL, siendo lo correcto: JOEL RAFAEL. Para efectos probatorios el solicitante consignó copia de su partida de nacimiento, expedida por el Prefecto del Municipio Autónomo Los Taques del Estado Falcón y copia de su Cédula de Identidad, donde consta que el nombre correcto del solicitante es: JOEL RAFAEL, y no como erróneamente aparece en la partida de nacimiento que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos que se llevan por ante el Registro Principal del Estado Falcón. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón, hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano JOEL RAFAEL COLINA WUELLMAN, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente el nombre del solicitante, así: Donde dice: JOE RAFAEL, Debe decir: JOEL RAFAEL. Así se decide.
Expídanse por secretaría las copias certificadas de la presente decisión que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles correspondiente, acompañadas de oficios.
Publíquese y Regístrese;
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año dos mil seis.-Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo la 1:18 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López

CHL/sdm
Exp: 7496