LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana ELIDA REVILLA BRACHO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, de estado civil divorciada y titular de la Cédula de Identidad No. 4.182.186, asistida en es te acto por la abogada en ejercicio NEYMAR M. VARGAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 98.787, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposiciones expresas de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana Elida Revilla Bracho, solicitó que este tribunal ordenara la rectificación de su partida de nacimiento, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, que se llevan por ante el Registro Principal del Estado Falcón, bajo el No. 98, correspondiente al año 1.954.-
El error denunciado consiste en que al asentar dicha partida de nacimiento en los Libros de Actas de Nacimientos que se llevan por ante el Registro Principal Civil ubicado en la ciudad de Coro, Estado Falcón, se incurrió en el error de anotar como fecha de nacimiento de la solicitante como: TRECE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS (1952), siendo la correcta: TRECE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES (1953). Para efectos probatorios la solicitante consigno copia certificada de su partida de nacimiento que reposa en los libros de registro civil de nacimientos que se llevan por ante la Jefatura Civil Registrador de la Parroquia Buena Vista, Municipio Falcón del Estado Falcón, donde consta que la fecha de nacimiento correcta de la solicitante, es el día TRECE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES (1.953), y no como erróneamente aparece en la partida de nacimiento que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos que se llevan por ante el Registro Principal del Estado Falcón. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón, hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana ELIDA REVILLA BRACHO, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente la fecha de nacimiento de la mencionada ciudadana ELIDA REVILLA BRACHO, así: Donde dice: el día trece de febrero de mil novecientos cincuenta y dos, debe decir: trece de febrero de mil novecientos cincuenta y tres. Así se decide. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Librense oficios.
Publíquese y Regístrese;
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los seis (6) días del mes de Junio del año dos mil seis.- Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.-

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 12:05 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.-

CHL/sdm
Exp: 7485