EXP. 1642.- No. 02 .-



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
Maracaibo, 15 de Junio del 2.006.
196º y 147º

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: FERNANDO JESUS PEROZO MORAN.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: FERNANDO JOSE Y MARIA FERNANDA PEROZO OLAVES.-
PARTE NARRATIVA

Se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por solicitud del ciudadano: FERNANDO JESUS PEROZO MORAN, venezolano, mayor de edad, viudo, portador de la cedula de identidad No. V-5.806.123, debidamente Asistido por la Abogada en ejercicio: MARY COLINA DE HERNANDEZ, portadora de la cedula de identidad N° V-5.852.113, inscrita en el inpreabogado N° 34.561, y actuando en nombre propio y en nombre de los coherederos de la hoy occisa: DIASUITTE THAIS OLAVES FRANCO. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con el segundo aparte del articulo 175 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la distribución de la presente causa, correspondiéndole el conocimiento de la misma a la Juez Unipersonal Nº 3, quien por auto de fecha 28 de Abril de 2006, la admitió por cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa de la ley; El solicitante acompaño: Acta de Defunción de la ciudadana: DIASUITTE THAIS OLAVES FRANCO, bajo el N° 2411, Partida de Nacimiento de los niños y/o adolescentes: FERNANDO JOSE Y MARIA FERNANDA PEROZO OLAVES, bajo los N°. 411 y 2239. Copia del Acta de Matrimonio N° 146 de los ciudadanos: FERNANDO JESUS PEROZO MORAN Y DIASUITTE THAIS OLAVES FRANCO. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por tener el carácter de auténticos y no han sido objeto de tacha de falsedad por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre los niños y/o adolescentes: FERNANDO JOSE Y MARIA FERNANDA PEROZO OLAVES, y el ciudadano: FERNANDO JESUS PEROZO MORAN, con la de-cujus: DIASUITTE THAIS OLAVES FRANCO, así como el fallecimiento de la misma. Igualmente consigno el solicitante, Justificativo de Testigo, otorgada por el Notaria Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; donde declararon los ciudadanos: ZUGEY DEL VALLE ROMERO VELASQUEZ Y SERALDA JOSEFINA RAMOS PORTILLO, portadoras de las cedulas de identidad Nos. V-12.514.273 y V-5.836.823, manifestando que conocen de vista, trato y comunicación a los Niños y/o Adolescentes: FERNANDO JOSE Y MARIA FERNANDA PEROZO OLAVES, y al ciudadano: FERNANDO JESUS PEROZO MORAN que del conocimiento que tienen saben y les consta que la difunta anteriormente identificada tuvo dos hijos anteriormente identificados, y al ciudadano anteriormente identificado por ser su cónyuge, que saben y les consta que es son los Únicos y Universales Herederos de la ciudadana: DIASUITTE THAIS OLAVES FRANCO, que son sus hijos: FERNANDO JOSE Y MARIA FERNANDA PEROZO OLAVES y el ciudadano: FERNANDO JESUS PEROZO MORAN, por ser su cónyuge. Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Nº 3, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual se refiere a la competencia para declarar Únicos y Universales Herederos, señalando en su primer aparte: “el competente para hacer la declaratoria de que habla este Articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, por lo que se considera procedente, declarar a los niños y/o adolescentes: FERNANDO JOSE Y MARIA FERNANDA PEROZO OLAVES, en su condición de hijos, y al ciudadano: FERNANDO JESUS PEROZO MORAN por ser su cónyuge, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus: DIASUITTE THAIS OLAVES FRANCO, quien era portadora de la cedula de identidad No. V-7.712.780, fallecida en fecha 16 de Diciembre de 2005 según acta de defunción No. 2411, consignada.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA a los niños y/o adolescentes: FERNANDO JOSE Y MARIA FERNANDA PEROZO OLAVES, en su condición de hijos, y al ciudadano: FERNANDO JESUS PEROZO MORAN por ser su cónyuge, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus: DIASUITTE THAIS OLAVES FRANCO, quien era portadora de la cedula de identidad No. V-7.712.780.-Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase tres (03) Copia Certificada por secretaría del presente fallo, devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por secretaria.-Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo, (15) días del mes de Junio del año 2006. Años 196ª de la independencia y 147ª de la Federación.-


EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 (SUPLENTE), LA SECRETARIA (S).

DR. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA.- ABOG. CARMEN VILCHEZ.-

EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL Nº 02.-


LA SECRETARIA (S).-


Exp. N° 1642.-


DGDEF/su**.-