REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

MARACAIBO, 14 de Junio de 2006
194º Y 145°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA NRO. 9C-990-05 DCISIÓN No. 1328-06
En el día de hoy, Miércoles catorce (14) de Junio del año 2.006, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.), día y hora fijados por este Tribunal de Control para llevar a efecto la audiencia Preliminar a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, previo lapso de espera de las partes. Se constituyó el Abogado HUMBERTO CUBILLAN VIVAS, actuando como Juez Noveno de Control y la Abogada MARIA EUGENIA PETIT, como secretaria (S) en su sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: La Fiscal Octava del Ministerio Público, ABG. YANNIS DOMINGUEZ, el imputado JAIRO RAMON SOTO ROMERO, en compañía de la Abogada NELLY ZAMBRANO VILORIA, quien lo asiste en este acto, y asimismo la victima ciudadano CARLOS HERNANDEZ. Acto seguido, se dio inicio, previo lapso de espera, al ACTO DE AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, reguladas en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal, así la trascendencia e importancia del acto. En este estado se le dio la palabra a la Representante de la Vindicta Pública, la Abog. YANNIS DOMINGUEZ, la cual expuso: “Ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal, presentada por esta representación, ante este tribunal de control, en fecha 06 de Agosto del año dos mil cinco (2.005), en contra del ciudadano JAIRO RAMON SOTO ROMERO, con la excepción del delito imputado del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, imputándose en este acto solo la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en los artículos 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en contra del ciudadano CARLOS HERNANDEZ TOVAR, por cuanto de las actas no se evidencia elementos de convicción en contra del imputado para hacerlo responsable de la comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS. Así mismo ratifico las pruebas ofrecidas tanto testimoniales como documentales cuya necesidad y pertinencia se encuentra ampliamente especificada en el escrito acusatorio, solicitando se admita totalmente la acusación presentada, las pruebas ofrecidas y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio, y solicito se mantenga la medida cautelar sustituiva de Libertad impuesta al antes mencionado imputado, igualmente solicito se me expida copias simples de la resulta del presente acto. es todo”. El Fiscal expuso verbalmente el contenido de la acusación, los hechos y explicó los elementos de convicción que llevaron a la Fiscalía a ejercer la acción penal. Acto seguido, el Juez procede inmediatamente a imponer al ciudadano del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente es interrogado el imputado JAIRO RAMON SOTO ROMERO, sobre sus identidades y demás datos personales, e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, explicándose de igual forma detenidamente en que consiste la Admisión de los hechos establecida en el artículo 376 Ejusdem, así como sus intenciones de Admitir o no los hechos en el presente acto, a lo cual libremente y sin juramento siendo las diez y quince minutos de la mañana, expuso: En primer lugar nombro como mi defensora a la Dra. NELLY ZAMBRANO, para que conjuntamente con la Dra. ANTONIA POLANCO, quien ya es mi defensora y esta juramentada, me asistan en la presente causa. Seguidamente toma la palabra la Defensa de auto la Abogada NELLY MARGARITA ZAMBRANO VILORIA, y quien expuso: “acepto el nombramiento de Defensor recaído en mi persona en relación al ciudadano JAIRO RAMON SOTO ROMERO, de seguidas el tribunal procede a tomarle juramento de ley en los siguientes términos: Jura usted cumplir con todas y cada de las obligaciones inherentes al cargo para el cual ha sido designado?. Manifestó: Si JURO cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherentes al cargo para el cual he sido nombrada. De inmediato el imputado expuso: así mismo, Admito los hechos que la Fiscal del Ministerio Público me ha imputado en este acto, por lo que ofrezco a la victima presente un acuerdo reparatorio, y a tal efecto cancelare en este acto la cantidad de quinientos mil bolívares quedando un restante de quinientos mil bolívares para ser cancelados el día 19-06-06, haciendo un total de UN MILLON DE BOLIVARES A CANCELAR”. Es todo” De inmediato la defensa continua con su exposición: Visto el cambio de calificaron jurídica solicitado por la ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, por el delito de aprovechamiento de vehiculo proveniente de robo y por cuanto de conformidad del articulo 40 ordinal 1ª, del Código Orgánico Procesal Penal pido al la victima acepte el acuerdo reparatorio, planteado por mi defendido, así mismo pido al tribunal una vez escuchada la victima y verificados los requisitos para la procedencia de dicho acuerdo, se sirva decretar el sobreseimiento de la causa. Es todo”. Seguidamente se escucho al ciudadano CARLOS HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad V- 336.815, en su condición de Victima en la presente causa, quien expuso: Estoy de acuerdo con el acuerdo reparaorio ofrecido por el imputado JAIRO RAMON SOTO ROMERO. Es todo”. Nuevamente toma la palabra el Ministerio Público, quien expuso: Doy mi opinión favorable para la celebración del presente acuerdo reparatorio por cuanto se cumplen con los requisitos previstos en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Concluida la Audiencia y oídas como han sido los alegatos hechos tanto por el Representante del Ministerio Público, el Imputado y la Defensa, en presencia de la partes, conforme lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, procede a resolver de la siguiente manera: PRIMERO; Luego del análisis de la Acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público, contra del Imputado JAIRO RAMON SOTO ROMERO por considerarlo autor del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en los artículos 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y analizados los fundamentos de las partes, evidenciándose que se ha cumplido con los requisitos formales establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal se ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico. SEGUNDO: Vista igualmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico este Tribunal Admite las mismas por cuanto estas han sido ofrecidas en tiempo oportuno por la representación fiscal, y por considerarlas legales, licitas, pertinentes y necesarias para la celebración del Juicio Oral, las cuales se encuentran contenidas en el Escrito Acusatorio, inserta en la presente causa. TERCERO: Este Tribunal vista la exposición de la Defensora, la Admisión de Hechos por parte del imputado de autos, acuerda aprobar el ACUERDO REPARATORIO propuesto en este acto por al ciudadano JAIRO RAMON SOTO ROMERO, y vista la aceptación de la victima ciudadano CARLOS HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de actas se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible que recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, el cual fue planteado en los siguientes términos: la cancelación de quinientos mil (500.000) Bolívares en este acto y el resto de la cantidad acordada serian quinientos mil bolívares a cancelar por ante este tribunal el día Lunes 19 de Junio a las dos de la tarde en la sede de este despacho. Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA aprobar el ACUERDO REPARATORIO propuesto en este acto por al ciudadano JAIRO RAMON SOTO ROMERO, de conformidad con lo establecido en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de actas se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible que recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, el cual fue planteado en los siguientes términos: la cancelación de quinientos mil (500.000) Bolívares en este acto y el resto de la cantidad acordada serian quinientos mil bolívares a cancelar por ante este tribunal el día Lunes 19 de Junio a las dos de la tarde, en la sede de este despacho. Así mismo se hace la advertencia al imputado de la consecuencia en cuanto al incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente acto, en relación al Acuerdo reparatorio ofrecido al ciudadano CARLOS HERNANDEZ.- Se registra la presente decisión bajo el No. 1328-06. Quedan notificadas las partes de la presente Decisión. El presente acto concluyó siendo las dos y treinta de la tarde. Es Todo se Termino se leyó y conformes Firman.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL FISCAL 8° DEL M.P.

ABOG. YANNIS DOMINGUEZ
EL ACUSADO,

JAIRO RAMON SOTO R.
LA VICITMA,

CARLOS HERNANDEZ
LA DEFENSA,
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT