REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 16 de Junio de 2006
194° y 145°
DECISIÓN Nro. 1334-06 CAUSA Nro. 9C-228-02
Mediante oficio N° 9700-168-5853, de fecha 14-06-06, se recibió por parte de la Doctora Hilda Ling Yánez, Medico Forense, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Departamento de Ciencia Forenses; Donde practico examen médico al ciudadano JAIME SEGUNDO FUENTES GIRÓN; Las Cuales entre otras cosas manifiesta: “….aprecie Herida contusa, situada en región superciliar izquierda de tres centímetros y medio de longitud, tercio externo, suturada; Contusión excoriada, situada en región malar izquierda; Contusión Excoriada, situada en mejilla izquierda; Herida Circular situada en tercio superior de región escapular derecha, que corresponde a orificio de entrada de proyectil (Bala) de arma de fuego, la cual siguió un trayecto de atrás hacia delante, de abajo hacia arriba, para alojarse a nivel de tercera y segunda vértebra cervical, comprobado radiológica mente”….; Así mismo informa que….las lesiones por sus características fueron producidas por objeto contundente las del aparte uno, dos y tres y por arma de fuego la del aparte cuarto, carácter médico leve, sana en el lapso de treinta días, tiempo habitual de curación, salvo complicación, bajo asistencia médica y privado de sus ocupaciones habituales, se recomienda su traslado a centro hospitalario para que sea evaluado por médico especialista(Neurocirujano o Traumatólogo) para decidir conducta médica…. -
Este Tribunal de Control, Considera procedente en derecho Decretar La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado JAIME SEGUNDO FUENTES GIRÓN, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, así como la del ordinal 4°, que es la de prohibición de salir fuera del territorio Venezolano, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, la acción penal no se encuentra prescrita, como lo es el delito de por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, existen supuestos elementos de convicción de que el imputado pueda haber tenido participación en el hecho punible, considera este Juzgador que no hay peligro de fuga u obstaculización en la investigación por parte del mencionado imputado de auto, razón esta por la cual se declara procedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad como lo es la de presentación periódica por este tribunal y la prohibición de salir sin autorización del país. Así se Declara.-

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACORDÓ SUSTITUIR LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado JAIME SEGUNDO FUENTES GIRÓN, y en su lugar imponerle una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, la prevista en los ordinales 3º y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a: ordinal 3° presentaciones por ante este Tribunal cada treinta (30) días y ordinal 4° la prohibición de salir sin autorización del Tribunal. Publíquese, Regístrese, Notifíquese al Ministerio Público.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
En la misma fecha anterior se registro la anterior resolución bajo el N° 1334-06 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control, se oficio al Departamento del Alguacilazgo remitiendo Boletas de Notificación a las partes bajo el no. 2971-06, al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el no. 2967-06.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
HCV/ymbu05*
CAUSA N° 9C-228-02.