REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
196° y 147°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN No. 1263-06 Causa: 9C-1146-06
En el día de hoy, Martes seis (06) de Junio del año dos mil seis (2006), siendo las una de la tarde (01:00 p.m.), comparece por ante este Juzgado de Control, el Abogado CARLOS GUTIÉRREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien expone: “Presento ante este tribunal al ciudadano ONASIS JOSÉ SUÁREZ, presunto autor en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, solicito a este tribunal decrete medida cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal; Igualmente solicito el procedimiento abreviado de conformidad a lo establecido en el artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, es todo. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: ONASIS JOSÉ SUÁREZ, Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 10/11/57, soltero, de profesión u oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.810.213, hijo de CARMEN SUÁREZ COLINA (v) y de JUAN BAUTISTA FANEITE (Dif), residenciado en el Barrio San José, Sector Los Postes Negros, Callejón Campo Elías, casa No. 28C-47. Sus características fisonómicas son las siguientes: cabello negro crespo, ojos marrones, piel morena oscura, cejas pobladas, labios gruesos, contextura delgada, estatura 1,77 aproximadamente, no presenta tatuaje ni cicatrices que lo identifiquen, posee barba y bigotes poblados, tiene un lunar cerca del ojo izquierdo. Es Todo. Seguidamente el tribunal procede a preguntarle al imputado si tiene defensor que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado que no cuenta con defensor alguno, por lo que este Tribunal procede a llamar a la Unidad de Defensoria Publica, a los fines de que designe un Defensor Publico de Turno; Quien posteriormente hace presencia en este acto el Defensor Publico No. 23, Abog GUSTAVO PIRELA, quien se encuentra presente en este acto y expuso: Acepto la defensa del imputado de auto. Seguidamente el imputado fue impuesto de su Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Nacional y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar y en consecuencia expuso: “no voy a declarar me acojo a precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora quien expuso: “La defensa se adhiere a la solicitud fiscal de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD menos gravosa, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3 y 6 del artículo 256 ejusdem. Pido copias simples de todas las actuaciones que conforman la presente causa, es todo. SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, observó este Juzgador que las razones que motivaron el inicio del presente proceso, establecen un conjunto de hechos y circunstancias, reconocidas como un hecho punible precalificado como es el delito violencia física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, así como elementos de convicción que conllevan a esta Sentenciadora a estimar que el imputado ONASIS JOSÉ SUÁREZ PALMAR, es autor del hecho por el cual ha sido presentado. Ahora bien, estos supuestos pueden ser satisfechos con la aplicación de una Medida Menos Gravosa para el imputado como lo es la contenida en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, previo compromiso por parte del imputado de conformidad con el ordinal 6 del artículo 256 Ejusdem. Dichas obligaciones serán la presentación cada Treinta (30) días por ante este Tribunal de Control y la prohibición de acercarse a la víctima. Y así se decide. De igual forma se ordena proseguir la presente investigación por la vía abreviado, remitiéndose la misma al departamento de Alguacilazgo a fin de su posterior remisión a un tribunal de juicio que corresponda conocer por distribución. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, registrada bajo el N° 1263-05. Se oficio bajo el N° 2822-06, al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Se da por concluido el acto siendo la una y veinticinco de la tarde (1:25 P.M). Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN
EL FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. CARLOS GUTIÉRREZ
EL IMPUTADO,
ONASIS JOSÉ SUÁREZ
EL DEFENSOR PÚBLICO N° 23
ABOG. GUSTAVO PIRELA
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
HCV/ef-04
CAUSA No. 9C-1146-06
|