REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA
Decisión N° 1264-06 Causa N° 6C-6891-06
En el día de hoy, martes seis (06) de Junio de Dos Mil Seis (2.006), siendo las diez de la mañana (10:00 m.), previo lapso de espera para la comparecencia de la partes para llevarse a efecto la AUDIENCIA ORAL, fijada por este Tribunal en virtud de la solicitud que hiciera la Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Publico, de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de la prorroga de Quince (15) días de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes se encuentran presentes, presidiendo el acto el Dr. HUMBERTO CUBILLANB Juez Noveno de Control y la ABOG. MARÍA EUGENIA PETIT, secretaria de este Juzgado, la Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público Abog. ALEXIS GERMAN PEROSO, la ABOG. NANCY ACOSTA, Defensor Público Octavo, en su carácter de Defensor del ciudadano JOSE LUIS CUEVA HERNANDEZ; presente en este acto previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite”. En este estado presente como se encuentra las partes en la sala de este Despacho se procedió a dar inicio al presente acto concediéndole la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, para que manifieste los motivos por los cuales solicita la prorroga de los Quince (15) días conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso lo siguientes: “Ratifico el escrito de prorroga presentado de fecha 31 de Mayo de 2006; mediante el cual solicito la prorroga de Quince días (15) para la conclusión de la investigación, en virtud de que faltan algunas diligencias de la investigación las cuales no han sido consignados en su totalidad ante la fiscalia y son estrictamente necesarias para determinar la culpabilidad o inculpabilidad en la comisión del delito y tomando en cuenta la magnitud del daño causado, ya que nos encontramos en presencia de un delito grave. Es Todo”. En este estado el tribunal procede interrogar al imputado JOSE LUIS CUEVA HERNANDEZ, preguntándoles si están de acuerdo con el lapso solicitado por parte de la fiscalia; quien responden que si están de acuerdo. Seguidamente se le sede la palabra al Defensor Abog. NANCY ACOSTA Defensor Público Octavo, quien expuso: “El procedimiento tiene indicado el procedimiento de investigación por cuanto los ciudadanos se encuentra privados de su libertad, por lo cual esta defensa se opone a que se conceda lo solicitado por la Fiscalia y en todo caso solicito al tribunal la revisión de la medida y que mi defendido continué la investigación en libertad si es preciso Es todo”. ACTO CONTINUO EL TRIBUNAL DE CONTROL HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Ahora bien vista la solicitud que hiciera el Fiscal del Ministerio Publico, la cual fue realizada en tiempo hábil, por cuanto la misma fue presentada en fecha 31/05/06, para presentar el Fiscal del Ministerio Público el Acto conclusivo en el presente causa, tal como lo prevé el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de las diligencias que aun faltan por practicar por parte del Ministerio Público, este Tribunal observando que la solicitud se encuentra ajustada a derecho, toda vez que la practica de las experticias solicitadas por el Ministerio Publico, son imprescindibles a los efectos de poder dictar un acto conclusivo a la investigación se Declara Con Lugar la solicitud Fiscal; y en efecto se concede la prorroga de Quince (15) días de la fase Preparatoria, a partir de la fecha 07/06/06, haciendo del conocimiento de las partes que una vez concluida dicha prórroga y no se presente un acto conclusivo el imputado será puesto en libertad, siendo su fecha de vencimiento el día 21/06/06. Cúmplase. Culminado el acto a las once y cincuenta minutos de la mañana. Es Todo, Se Termino, Se Leyó y Conformes Firman:
EL JUEZ DE CONTROL,
DR: HUMBERTO CUBILLAN
EL FISCAL 46° DEL M. P,
ABOG. ALEXIS GERMAN PEROSO
EL IMPUTADO,
JOSE LUIS CUEVA HERNANDEZ
EL DEFENSOR PÚBLICO 8°,
ABOG. NANCY ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABOG. MARÍA EUGENIA PETIT.
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VAB/k.t.- Causa N° 6C-6892-06.-
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