REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA


ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA


Decisión N° 1262-06 Causa N° 9C-6892-06


En el día de hoy, martes seis (06) de Junio de Dos Mil Seis (2.006), siendo las doce del mediodía (12:00 m.), previo lapso de espera para la comparecencia de la partes para llevarse a efecto la AUDIENCIA ORAL, fijada por este Tribunal en virtud de la solicitud que hiciera la Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Publico, de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de la prorroga de Quince (15) días de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes se encuentran presentes, presidiendo el acto la Dra. HUMBERTO CUBILLAN Juez Noveno de Control y la ABOG. MARÍA EUGENIA PETIT, secretaria de este Juzgado, la Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público Abog. ALEXIS GERMAN PEROSO, los ABOG. FERNANDO LEON y ABOG. HUMERTO PEREZ, en su carácter de Defensores del ciudadano ORLANDO JOSÉ BARRIOS VILLEGA; quien se encuentran presentes en este acto, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite”. En este estado presente como se encuentra en la sala de este Despacho procediéndose a dar inicio al presente acto concediéndole la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, para que manifieste los motivos por los cuales solicita la prorroga de los Quince (15) días conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso lo siguientes: “Ratifico el escrito de prorroga presentado de fecha 31 de Mayo de 2006; mediante el cual solicito la prorroga de Quince días (15) para la conclusión de la investigación, en virtud de que faltan algunas diligencias de la investigación las cuales no han sido consignados en su totalidad ante la fiscalia y son estrictamente necesarias para determinar la culpabilidad o inculpabilidad en la comisión del delito y tomando en cuenta la magnitud del daño causado, ya que nos encontramos en presencia de un delito grave. Es Todo”. En este estado el tribunal procede interrogar al imputado ORLANDO JOSÉ BARRIOS VILLEGA, preguntándoles si están de acuerdo con el lapso solicitado por parte de la fiscalia; los mismos responden que si están de acuerdo. Seguidamente se le sede la palabra al Defensor Abog. ABOG. HUMBERTO PEREZ, quien expuso: Me adhiero a la solicitud fiscal por cuanto esta defensa técnica, solicitara ante el ministerio público diligencias que a bien tengan que realizar en aras de esclarecer los hechos que se le imputan a nuestro defendido Es todo”. ACTO CONTINUO EL TRIBUNAL DE CONTROL HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Ahora bien vista la solicitud que hiciera el Fiscal del Ministerio Publico, la cual fue realizada en tiempo hábil, por cuanto la misma fue presentada en fecha 31/05/06, para presentar el Fiscal del Ministerio Público el Acto conclusivo en el presente causa, tal como lo prevé el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de las diligencias que aun faltan por practicar por parte del Ministerio Público, este Tribunal observando que la solicitud se encuentra ajustada a derecho, toda vez que la practica de las experticias solicitadas por el Ministerio Publico, son imprescindibles a los efectos de poder dictar un acto conclusivo a la investigación se Declara Con Lugar la solicitud Fiscal; y en efecto se concede la prorroga de Quince (15) días de la fase Preparatoria, a partir de la fecha 07/06/06, haciendo del conocimiento de las partes que una vez concluida dicha prórroga y no se presente un acto conclusivo el imputado será puesto en libertad, siendo su fecha de vencimiento el día 21/06/06. Cúmplase. Culminado el acto a las once y cincuenta minutos de la mañana. Es Todo, Se Termino, Se Leyó y Conformes Firman:
LA JUEZ DE CONTROL,


HUMBERTO CUBILLAN


LA FISCAL 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. ALEXIS GERMAN PEROSO


EL IMPUTADO,


ORLANDO JOSÉ BARRIOS VILLEGA

LOS DEFENSOR,


ABOG. FERNANDO LEON


ABOG. HUMBERTO PEREZ

LA SECRETARIA,



ABOG. MARÍA EUGENIA PETIT.

Causa N° 6C-6892-06.-