REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA
Decisión N° 1265-06 Causa N° 6C-6895-06
En el día de hoy, martes seis (06) de Junio de Dos Mil Seis (2.006), siendo las once de la mañana (11:00 am.), previo lapso de espera para la comparecencia de la partes para llevarse a efecto la AUDIENCIA ORAL, fijada por este Tribunal en virtud de la solicitud que hiciera la Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico, de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de la prorroga de Quince (15) días de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes se encuentran presentes, presidiendo el acto el Dr. HUMBERTO CUBILLAN Juez Noveno de Control y la ABOG. MARÍA EUGENIA PETIT secretaria de este Juzgado, la Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abog EDITA B QUIROGA, el ABOG. EDUARDO PARRA, DEFENSOR PUBLICO DECIMO OCTAVO, en su carácter de Defensor del imputado BELISARIO RMAON MOLERO SANCHEZ; quien se encuentran presente en este acto, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite”. En este estado presente como se encuentra en la sala de este Despacho procediéndose a dar inicio al presente acto concediéndole la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, para que manifieste los motivos por los cuales solicita la prorroga de los Quince (15) días conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso lo siguientes: “Ratifico el escrito de prorroga presentado de fecha 31 de Mayo de 2006; mediante el cual solicito la prorroga de Quince días (15) para la conclusión de la investigación, en virtud de que faltan algunas diligencias de la investigación las cuales no han sido consignados en su totalidad ante la fiscalia y son estrictamente necesarias para determinar la culpabilidad o inculpabilidad en la comisión del delito y tomando en cuenta la magnitud del daño causado, ya que nos encontramos en presencia de un delito grave. Es Todo”. En este estado el tribunal procede interrogar al imputado BELISARIO RAMON MOLERO SANCHEZ, preguntándoles si están de acuerdo con el lapso solicitado por parte de la fiscalia; los mismos responden que si están de acuerdo. Seguidamente se le sede la palabra al Defensor Abog. DEFENSOR PUBLICO DECIMO OCTAVO(E), quien expuso: “ de conformidad con lo establecido en el artículo 125 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa en la presente cusa seguida al defendido Belisario Molero, cree menester solicitar al representante del ministerio público practique las diligencias de investigación destinada también a desvirtuar las imputaciones realizadas en contra del imputado de autos. En este sentido, la defensa insta al representante fiscal a que corrobore en sus investigaciones la real y verídica relación mercantil que existió entre el imputado y la presunta victima señalada; siendo que la causa que nos ocupa surgió indubitablemente del no cumplimiento de una obligación de hacer de una de las partes anteriormente señalada. En virtud de ello y de conformidad con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa solicita de este juzgado de control sea decretada una Medida Cautelar distinta a la Privación Privativa de Libertad de las consagradas en el artículo 256 Ejusdem Así mismo solicito copias simples del presente acto. Es todo”. ACTO CONTINUO EL TRIBUNAL DE CONTROL HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Ahora bien vista la solicitud que hiciera el Fiscal del Ministerio Publico, la cual fue realizada en tiempo hábil, por cuanto la misma fue presentada en fecha 31/05/06, para presentar el Fiscal del Ministerio Público el Acto conclusivo en el presente causa, tal como lo prevé el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de las diligencias que aun faltan por practicar por parte del Ministerio Público, este Tribunal observando que la solicitud se encuentra ajustada a derecho, toda vez que la practica de las experticias solicitadas por el Ministerio Publico, son imprescindibles a los efectos de poder dictar un acto conclusivo a la investigación se Declara Con Lugar la solicitud Fiscal; y en efecto se concede la prorroga de Quince (15) días de la fase Preparatoria, a partir de la fecha 07/06/06, haciendo del conocimiento de las partes que una vez concluida dicha prórroga y no se presente un acto conclusivo el imputado será puesto en libertad, siendo su fecha de vencimiento el día 21/06/06. Cúmplase. Culminado el acto a las once y cincuenta minutos de la mañana. Es Todo, Se Termino, Se Leyó y Conformes Firman:
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN
LA FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
Abog. EDICTA B. QUIROGA
EL IMPUTADO,
BELISARIO RAMON MOLERO SANCHEZ
EL DEFENSOR PÚBLICO DECIMO OCTAVO
ABOG. EDUARDO PARRA
LA SECRETARIA,
ABOG. MARÍA EUGENIA PETIT.
Causa N° 6C-6895-06
|