REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
194° Y 145°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 1272-06 CAUSA N° 1154-06
En el día de hoy, Miércoles (07) de Junio del año dos mil seis (2.006), siendo la una y cinco minutos de la tarde (1:15 p.m.), comparece por ante este Juzgado de Control el Abog. CARLOS GUTIERREZ, FISCAL AUXILIAR ADSCRITO A LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, quien expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano VICENTE GODOY ORDOÑEZ, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que suficientemente se encuentran explanadas en el acta policial , de las misma se evidencia que la conducta sumida por el imputado se encuentra enmarcada dentro del tipo penal imputado, es por lo que solicito, en consecuencia se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal. Y se tramite la presente causa por el procedimiento Ordinario, remitiéndose a en su debida oportunidad a la misma Fiscalia; Así mismo solicito copias simples del acta de presentación. Es todo”.Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como VICENTE GODOY ORDOÑEZ, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-12.442.091, fecha de nacimiento 24-12-74, de 31 años de edad, de profesión u oficio obrero, soltero, hijo de Vicente Segundo Godoy Petit(V) y Elida Rosa Ordóñez Villalobos (V), Residenciado en San Francisco, La Popular, teléfono N° 0416.2600602, calle 173, casa N° 24, punto de referencia Tostada Los Navas a cien metros de la casa. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello castaño, corte bajo, Ojos pardos, Piel morena, Cejas pobladas, presenta bigotes y barba rasurada, Contextura normal, Estatura 1,71 metros aproximadamente. Es Todo. Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Público, el tribunal procede interrogar al imputado si posee abogado que lo asista, manifestando el mismo que si quien lo representa es el abogado JUAN COELLO HERNANDEZ, Inpreabogado N° 52.409, Cédula de Identidad N° 4.356.737 y con domicilio procesal, en El Centro Comercial Puente Cristal, Local 18, teléfono 0414-6116522 quien se encuentra presente en este acto y expuso: Acepto la defensa del imputado de autos. Seguidamente el Tribunal procede a realizar el Juramento de Ley, realizando la siguiente pregunta: ¿Jura cumplir fielmente las obligaciones que se le ha conferido?, así mismo la defensa responde: Si, juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes del cargo.”.Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales establecidos en el artículo 49 Ordinal 1° de la Constitución Nacional y los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expuso:”No tengo nada que declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo”. En este estado, la defensa expone:” Me adhiero al pedimento hecho por la vindicta pública, en relación a la solicitud de medida cautelar; Así mismo solicito copias certificada de todas las actuaciones. Es todo SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, luego de escuchados los planeamientos hechos por el Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la defensa, considera procedente en derecho Decretar La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado VICENTE GODOY ORDOÑEZ, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, la acción penal no se encuentra prescrita, como lo es el delito de por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, existen supuestos elementos de convicción de que el imputado pueda haber tenido participación en el hecho punible, considera este Juzgador que no hay peligro de fuga u obstaculización en la investigación por parte del mencionado imputado de auto, razón esta por la cual se le decreta la referida MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. En cuanto PRIMERO: Declara procedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad como lo es la de presentación periódica por este tribunal hecha por el Fiscal del Ministerio Publico y la prohibición de salir sin autorización del país. En este estado el imputado y su representante del mismo, expone: “Me obligo a cumplir con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Juzgado de Control en este acto, presentarme periódicamente por este Tribunal, igualmente se les provee a las partes de las copias solicitadas. Se decreta el procedimiento Ordinario. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Igualmente que la referida causa sea remitida en su oportunidad a la Fiscalia Primera del Ministerio Público; Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones preventivas El MARITE bajo el N° 2835-06. La presente decisión quedo registrado bajo el N° 1272-06. Se da por concluida el acto siendo la una y veinticinco minutos de la tarde (01:30 p.m.), es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL FISCAL N° 1 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. CARLOS GUTIERREZ PEREZ
EL IMPUTADO,
VICENTE GODOY ORDOÑEZ
LA DEFENSA
ABOG. JUAN COELLO HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
HCV/yoseli
Causa N° 9C-1154-06.-
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