REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 21 de Junio de 2006.
196º y 147º
C02-0213-2000.

RESOLUCION N° 0148.-

Visto los reiterados diferimientos de (Audiencia Preliminar), llevados a efectos en la presente causa signada bajo el N° CO2-0213-2000, seguida al ciudadano MARIO JOSE ROMERO SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el articulo 10 ordinales 3° y 7° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano RAUL CARRIZO, este Tribunal acordó suspender el acto la respectiva Audiencia Preliminar, y en su lugar ordenó librar Orden de Aprehensión Judicial para el ciudadano MARIO JOSE ROMERO SANCHEZ por cuanto se observa que no ha sido posible la comparecencia del prenombrado ciudadano, ante este Despacho por medio de las diferentes Boletas de Convocatorias practicas por este Tribunal, a los fines de realizarse la Audiencia Preliminar correspondiente, todo de conformidad con los artículos 523 numeral 1 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal y analizando las circunstancias específicas que rodean el presente caso, existiendo para este Juzgador una presunción razonable del peligro de fuga y de obstaculización a la búsqueda de la verdad, aunado a la pena que pudiera llegarse a imponer por el referido delito en caso de ser dictada en fase de Juicio Oral y Público Sentencia Condenatoria, y llenos como se encuentran los extremos señalados en el Artículo 250 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 251 Ejusdem, razón por la cual este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA la Aprehensión Judicial del ciudadano MARIO JOSE ROMERO SANCHEZ, venezolano, natural de San Cristóbal, El Pinar, Estado Táchira, soltero, de 40 años de edad, no porta cédula de identidad, hijo de Pedro José Romero y de Ana Julia Sánchez, residenciado en el Barrio Santa Cruz, calle principal, casa s/n, de la Población de Caja Seca, diagonal a la Sastrería del señor ALIRI, Municipio Sucre del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el articulo 10 ordinales 3° y 7° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano RAUL CARRIZO. Todo de conformidad con los Artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 250 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, acorde con el parágrafo primero del artículo 251 Ejusdem. En consecuencia, ofíciese lo conducente a los distintos órganos de Policía de Investigaciones Penales, a fin de hagan efectiva la aprehensión del nombrado ciudadano, advirtiéndoles que una vez practicada la misma, deberá ser recluido en el Retén Policial de San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a la orden de este Tribunal, para que dentro del lapso de ley resolver en presencia de las partes sobre la Medida a dictar, de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez de Control,

Abog. Neuro Villalobos.

La Secretaria,

Abog. Mayra Beatriz Villarruel.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente Resolución bajo el N° 0148-06, y se ofició bajo los N° 0974, 0975, 0976 y 0977-06.-
La Secretaria,

Abog. Mayra Beatriz Villarruel