REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 21 de Junio de 2006.
196º y 147º
C02-0717-2002.-
AUDIENCIA PARA DECIDIR PLAZO PRUDENCIAL.

En esta misma fecha, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control para llevar a efecto Audiencia para oír al Representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, así como al Imputado ANGEL EDUARDO MACIAS URDANETA, a quien se le sigue causa penal Nº C02-0717-2002, por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 (hoy 277) del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO. En virtud de lo dispuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de la fijación del plazo prudencial para la conclusión de la investigación, solicitado por la Defensa del nombrado imputado. Presidido el acto por el Dr. NEURO VILLALOBOS, en su condición de Juez Segundo de Control, actuando como Secretaria la Abogada MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL. Seguidamente el Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, la cual manifestó: “Ciudadano Juez solo se encuentran presentes el Imputado ANGEL EDUARDO MACIAS URDANETA, asistido por el Abogado en Ejercicio LEANDRO FERNANDEZ. Acto seguido, el Imputado manifiesta al Tribunal nombrar en este acto como su Abogado Defensor al Abogado en Ejercicio antes nombrado, ciudadano LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.394.526, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.232, y domiciliado en Nueva Bolivia, sector Latino, Edificio Abul, Local 1, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, Teléfono: 0414-0791977, y estando presente en esta Sala de Audiencia el referido Abogado manifestó al Tribunal aceptar el cargo designado por el Imputado y rindió juramento de Ley ante el Tribunal. En este estado la Juez de Control dio inicio al acto y cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Abogado MERVIN BAO, quien expuso: “Con relación a la solicitud relacionada con la fijación de un lapso prudencial, planteada por la Defensa, esta Representación del Ministerio Público se acoge a dicha solicitud, y pido al ciudadano Juez el plazo que considere prudente de acuerdo a las circunstancias específicas que rodean el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de poder dictar el acto conclusivo que corresponda con relación a la presente causa, no teniendo ninguna objeción en efectuarle a la presente solicitud, es todo”.- Seguidamente el Juez de Control procede a informar al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime de declarar en su contra en causa propia, así como del contenido de los artículos 131 y 125 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que les atribuye el Representante del Ministerio Público, explicándole igualmente sobre los efectos jurídicos de esta Audiencia, a lo que manifestó dicho Imputado no tener nada que declarar al respecto, cediéndole la palabra a su Abogado Defensor para que éste exponga en su nombre, quedando identificado de la siguiente manera: ANGEL EDUARDO MACIAS URDANETA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 31 años de edad, fecha de nacimiento: 18-10-1975, titular de la cédula de identidad N° V-14.116.818, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Delegado Sindical, hijo de Adalberto Macías y de Angela Aurora Urdaneta, y residenciado en La Cañada de Urdaneta, sector El Topito, calle 2, Nº 21-38, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, Teléfono: 0414-6081835. Seguidamente, el Tribunal cede la palabra al Abogado Defensor LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, quien expuso: “Esta Defensa ratifica el escrito consignado en fecha 05 de Abril del 2006, donde se requiere a este digno Tribunal, fije plazo prudencial al Ministerio Público para la conclusión de la investigación, de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; Así mismo, esta Defensa solicita que el referido lapso sea no mayor de sesenta (60) días, en virtud que mi defendido se encuentra cumpliendo medida de presentaciones periódicas cada quince (15) días desde el año 2002, es decir, desde hacen mas de tres años, lo que se considera que el lapso solicitado por la Defensa es un plazo prudencial para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo; en todo caso deberá la Juez de Control considerar la magnitud del daño causado y la complejidad de la investigación para otorgar un lapso mayor. Así mismo, solicito a este Tribunal se extienda el lapso de presentación periódica de cada quince (15) días por cada cuarenta y cinco (45) días, ya que mi defendido ha cumplido cabalmente con sus presentaciones, es todo”.- Seguidamente el Juez de Control, Abogado NEURO VILLALOBOS, hizo la siguiente exposición: “Escuchada como fue la exposición del Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta no tener objeción sobre el pedimento realizado por el Abogado Defensor, en el sentido de que se fije un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y que a su vez le sea otorgado el plazo que este Tribunal considere prudente, según las circunstancias específicas que rodean el presente caso; así mismo, la abstención del Imputado ANGEL EDUARDO MACIAS URDANETA, de rendir declaración quien manifestó al Tribunal que fuera oída en su nombre a su Abogado Defensor, y oída la exposición realizada por el Abogado LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, quien actuando en Defensa del Imputado ANGEL EDUARDO MACIAS URDANETA, ratificó el contenido del escrito consignado en fecha 05 de Abril del 2006, donde solicita se fije plazo prudencial, de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y pide al Tribunal que el referido plazo no sea mayor de sesenta (60) días, en virtud que su defendido tiene más de tres años cumpliendo medida de presentaciones periódica cada quince (15) días, y que se tome en consideración la magnitud del daño causado y la complejidad de la investigación, solicitando además se extienda el lapso de presentación periódica de cada quince (15) días por cada cuarenta y cinco (45) días, ya que su defendido ha cumplido cabalmente con sus presentaciones. Ahora bien, considerando todas estas argumentaciones y verificado como fue que en Acta de fecha 08 de Abril del 2002, fue presentado ante este Tribunal por parte de la Representación de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, el ciudadano ANGEL EDUARDO MACIAS URDANETA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 (hoy 277) del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, donde este Tribunal decretó para dicho Imputado Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado dicho imputado a presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal; y hasta la presente fecha ha transcurrido un término mayor de los seis (06) meses establecidos en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y considerando las circunstancias específicas que rodean este caso, considera este Juzgador que lo pertinente y ajustado a Derecho es fijar un lapso prudencial de sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha para que el Ministerio Público dicte el acto conclusivo correspondiente, teniendo la posibilidad de solicitar la prórroga establecida en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se acuerda modificar la Medida Cautelar Sustitutiva que le fue impuesta en fecha 08 de Abril del año 2002, al ciudadano ANGEL EDUARDO MACIAS URDANETA, antes identificado plenamente, en lo que respecta a extender el lapso de presentaciones periódicas ante la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de cada quince (15) días a cada cuarenta y cinco (45) días, a partir de la presente fecha, con fundamento a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE: PRIMERO: SE FIJA al Representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público un plazo prudencial de Sesenta (60) días para la conclusión de la investigación, seguida al ciudadano ANGEL EDUARDO MACIAS URDANETA, por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 (hoy 277) del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acuerda sustituir y modificar la Medida Cautelar Sustitutiva que le fue impuesta en fecha 08 de Abril del año 2002, al ciudadano ANGEL EDUARDO MACIAS URDANETA, en lo que respecta a extender el lapso de presentaciones periódicas de cada quince (15) días a cada cuarenta y cinco (45) días, a partir de la presente fecha, con fundamento a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente con la presente acta quedan notificadas las partes y siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.) del día de hoy se da por concluido el presente acto”.- Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el Imputado sus huellas dígitos pulgares.-

El Juez de Control,

Abg. Neuro Villalobos.
La Fiscal del Ministerio Público, Abg. Mervin Bao.

El Imputado,
Ángel Eduardo Macías Urdaneta.


El Abogado Defensor,
Abg. Leandro E. Fernández Abreu.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.


En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente Resolución bajo el N° 0147-06.-

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.