REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 20 de Junio de 2006.
196° y 147°
C02-1180-2006.

RESOLUCION N° 0145-06.-


Visto el contenido del oficio Nº 24-F16-06-2130, de fecha 23 de Mayo de 2006, emanado de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita a este Tribunal Autorice la destrucción de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Droga), que se encuentran depositadas en la sala de evidencia de los diferentes organismos policiales, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para resolver este Juzgador observa:
Según auto de fecha 25 de Mayo de 2006, este Tribunal antes de entrar a resolver dicha solicitud, acordó requerir a la Representación de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, informara sobre las formas o métodos a emplear para la destrucción de la referida sustancia, así como la fecha, lugar y bajo la asistencia de qué órgano de policía de investigaciones penales se realizará dicho procediendo, con la finalidad de dar estricto cumplimiento a las exigencias contenidas en el Artículo 119 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estancias Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Así mismo, en fecha 08-06-2006, este Despacho recibió comunicación Nº 24-F16-06-2408, emanada de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, mediante el cual informa que la incineración de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tendrá lugar en la carretera principal que conduce de Santa Bárbara de Zulia a la población de Encontrados, veinte (20) metros hacia adentro (Basurero Municipal), sitio éste que se encuentra alejado de zonas pobladas; que además se procederá a excavar una fosa de 5 metros de profundidad, que las sustancias a incinerar son tipo: BAZOOKO, COCAINA Y MARIHUANA, que según informes aportados por expertos el humo que produce la incineración de estas sustancias no daña la Capa de Ozono, que estarán presentes diez (10) funcionarios del Cuerpo de Bomberos, cinco (05) funcionarios de Defensa Civil y diez (10) funcionarios del Destacamento de Frontera Nº 32 de la Guardia Nacional de Venezuela, a los fines de resguardar las sustancias a incinerar y que el experto será designado oportunamente; que la fecha tentativa para realizar dicho acto es el 20 de Julio del presente año, el cual será dirigido por esa Representación del Ministerio Público.
Ahora bien, por cuanto se observa que la presente solicitud cumple con las exigencias contenidas en el Artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal considera procedente Autorizar la Destrucción por incineración de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que se encuentran debidamente descritas en planillas de Inventario cursantes a los folios (02 y 03), y que guardan relación con las siguientes causas penales: 24-F16-092-05, 24-F16-105-05, 24-F16-173-05, 24-F16-608-05, 24-F16-604-05, 24-F16-642-05, 24-F16-618-05, 24-F16-1149-01, 24-F16-1043-02, 24-F16-1134-02, 24-F16-093-03, 24-F16-541-04, 24-F16-645-04, 24-F16-147-03, 24-F16-279-03, 24-F16-448-03, 24-F16-920-03, 24-F16-474-04, 24-F16-937-04, 24-F16-967-04, 24-F16-991-04, 24-F16-1080-04, 24-F16-478-05, 24-F16-599-03, 24-F16-919-03, 24-F16-091-05, 24-F16-658-05, 24-F16-994-05, 24-F16-1140-05, 24-F16-1178-05, 24-F16-1232-05, 24-F16-029-06, 24-F16-102-06, 24-F16-142-06, 24-F16-030-06, 24-F16-993-05, 24-F16-683-05, 24-F16-857-05, 24-F16-001-06, y según la información allí contenida, dicha sustancia arroja un peso total de Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Kilos, Trescientos Setenta y Cuatro Gramos, con Cinco Miligramos (449,374.5). Y así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. AUTORIZA la Destrucción por incineración de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que se encuentran debidamente descritas en planillas de Inventario cursantes a los folios (02 y 03), y que guardan relación con las siguientes causas penales: 24-F16-092-05, 24-F16-105-05, 24-F16-173-05, 24-F16-608-05, 24-F16-604-05, 24-F16-642-05, 24-F16-618-05, 24-F16-1149-01, 24-F16-1043-02, 24-F16-1134-02, 24-F16-093-03, 24-F16-541-04, 24-F16-645-04, 24-F16-147-03, 24-F16-279-03, 24-F16-448-03, 24-F16-920-03, 24-F16-474-04, 24-F16-937-04, 24-F16-967-04, 24-F16-991-04, 24-F16-1080-04, 24-F16-478-05, 24-F16-599-03, 24-F16-919-03, 24-F16-091-05, 24-F16-658-05, 24-F16-994-05, 24-F16-1140-05, 24-F16-1178-05, 24-F16-1232-05, 24-F16-029-06, 24-F16-102-06, 24-F16-142-06, 24-F16-030-06, 24-F16-993-05, 24-F16-683-05, 24-F16-857-05, 24-F16-001-06, las cuales según la información suministrada, dicha sustancia arroja un peso total de Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Kilos, Trescientos Setenta y Cuatro Gramos, con Cinco Miligramos (449,374.5). Destrucción que deberá llevarse a efecto en el lugar descrito en el contenido del oficio Nº 24-F16-06-2408, es decir bajo las condiciones de seguridad necesarias, según las normas existentes, con la participación de funcionarios y equipos del Cuerpo de Bomberos de este Municipio Colón del Estado Zulia; así como también con los funcionarios militares que se requieran para el resguardo de la seguridad de la operación y de las personas participantes en ello; garantizando la destrucción total de las cantidades y sustancias aquí descritas y en la forma y condiciones ofrecidas a este Tribunal, dentro de los próximos 45 días continuos, contados a partir de la fecha de esta Resolución. Así mismo, se ordena oficiar al ciudadano Comandante del Destacamento de Frontera Nº 32 de la Guardia Nacional de Venezuela, solicitándole la designación de Experto en la materia para que constate la correspondencia de la sustancia Estupefaciente y Psicotrópica incautada e inventariada en esta solicitud, con la sustancia a incinerar, y de todo ello deberá informar inmediatamente después de cumplida dicha orden a este Tribunal. Con fundamento en la disposición contenida en el Artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Regístrese y Notifíquese. Cúmplase.-


El Juez de Control,

Abg. Neuro Villalobos.

La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.


En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente decisión bajo Resolución N° 0145-06, se libró Boleta de Notificación y se ofició bajo el oficio Nº 0964-06.-


La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.