REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000766
ASUNTO : IP01-P-2006-000766



JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: JUANITA SANCHEZ

FISCAL TERCERO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ELIAS ANTONIO PIÑERO

VICTIMA: OMAIRA ROSA ISEA

IMPUTADO: JESSER RAMON GONZALEZ


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Desestimación de Denuncia impetrada por el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal ABG. ELIAS PIÑERO, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido pasa de seguidas este Órgano Jurisdiccional a puntualizar las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS

Alega el Ministerio Público en su solicitud de Desestimación de Denuncia que:

En fecha 12 de mayo de 2006, este Representación Fiscal recibe causa previa Distribución de la Fiscalía Superior del Estado Falcón, signada bajo el Nº 2325-06, donde la ciudadana OMAIRA ROSA ISEA, portadora de la cédula de identidad Nº 5.284.059, residenciada en la carretera kilómetro 7 sector la candelaria del Estado Falcón, manifiesta lo siguiente: “Yo OMAIRA ROSA ISEA declaró que el señor JESSER RAMON GONZALEZ, celebró un juicio contra mi persona, diciendo que yo le arrendé mi propiedad verbalmente yo tengo mi propiedad Registrada en el registro Subalterno bajo el Nº tomo 2 Nº 42. Este señor después que se cerró el juicio me amenaza de muerte y me dice que si yo no le entrego mi casa me va matar a mi y mis hijos y que me va poner una bomba de hecho ya ha estado pasando cosas raras, primero el secuestro de mi nieta, casi me matan a mi hija menor a cuchilladas, auxilio estoy siendo acosada estoy aterrada y me están dando pastillas para dormir, he tenido que acudir a los médicos, temo por mi salud…”

Una vez que la representación tiene conocimiento de los hechos, ordenó la apertura de la investigación Nº 11F3-0269-06.

Señala el Fiscal del Ministerio Público, una vez narrados los hechos que dieron origen a la apertura de la causa en estudio, el Representante Fiscal no es titular de la acción por cuanto el hecho investigado constituye un delito de acción privada, siendo la titular de acción penal de la ciudadana Omaira Rosa Isea, víctima en la presente causa, todo lo anterior por al sencilla razón de que el hecho que trae como consecuencia un efecto legal.

Este procedimiento está destinado al enjuiciamiento de aquellos delitos cuya persecución de la ley reserva únicamente a la parte agraviada, por lo que no podrá procederse al juicio respecto de este delito sino mediante acusación privada de la víctima ante el Tribunal Competente, conforme lo determina el Artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se infiere que la adjetividad del procedimiento es absoluto.

En consecuencia, la representación fiscal considera, que no es procedente para su despacho proseguir con la presente averiguación, por cuanto el mismo Código Orgánico Procesal Penal establece que la denunciante debió demandar directamente ante el Tribunal competente como una acción dependiente de instancia a la parte.

En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones: los Artículos 300 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establecen:

“Artículo 300. Inicio de la investigación. Interpuesta la denuncia o recibida la querella, por la comisión de un delito de acción pública, el fiscal del Ministerio Público, ordenará, sin pérdida de tiempo, el inicio de la investigación, y dispondrá que se practiquen todas las diligencias necesarias para hacer constar las circunstancias de que trata el artículo 283.
Mediante esta orden el Ministerio Público dará comienzo a la investigación de oficio.
En caso de duda razonable sobre la naturaleza del hecho denunciado, el Fiscal del Ministerio Público Procederá conforme a lo establecido en el encabezado del artículo 301”.

“Artículo 301. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.

En este mismo orden de ideas, cabe citar al autor Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, en su Obra Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, Cuarta Edición, quien plasma:

“Omissis. La Desestimación es una institución destinada a la depuración del proceso penal, pues este no debe incoarse si no existen bases serias para ello, pero la desestimación no pende de ninguna comprobación sustancial del hecho denunciado o querellado, es decir, como dice Cabrera Romero, no necesita de mayor prueba sino fundamentalmente de máximas de experiencia o sentido común, pues se trata de establecer del mero análisis de la fuente de la noticia criminis, si el hecho es típico y de serlo, si la acción penal esta evidentemente prescrita o si hay algún obstáculo legal que impida perseguirlo… ”.

Por todos los razonamientos y considerando de las motivaciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: LA DESESTIMACION del asunto IPO1-P-2005-000766, donde aparece como imputado JESSER RAMÓN GONZÁLEZ; en perjuicio de la ciudadana OMAIRA ROSA ISEA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la víctima, al Fiscal del Ministerio Público y asimismo remítase el asunto a la Fiscalía para su respectivo archivo. Así se decide. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes.-

ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. JUANITA SANCHEZ
LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA.-