REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000806
ASUNTO : IP01-P-2006-000806
AUTO ACORDANDO LA IMPOSICIÓN DE
MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

En fecha 20 de junio de 2006, el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Falcón Abg. WILMER LUQUEZ LANOY, interpuso escrito mediante el cual solicitó que este Tribunal imponga al ciudadano KENY RAFAEL RODRÍGUEZ, natural de Tucacas, portador de la cédula de identidad personal número V. 14.702.861, de 31 de edad, venezolano, nacido el 13-06-1975, como grado de instrucción Analfabeta, domiciliado en la Calle Ayacucho, Casa SN, al lado del Hotel Paradais, casa de color amarilla, Tucacas-Falcón, de profesión u oficio Chofer, en estado de Concubinato, hijo de Beatriz Rodríguez y Jesús Eizaga, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana AURA MARINA GARCÍA, de unas Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad según el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 20 de junio de 2006 se celebró la audiencia oral, encontrándose el imputado supra citado asistido por el Defensor Privado JOSÉ GREGORIO GÓMEZ.

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Señala el ciudadano Fiscal del Ministerio Público lo siguiente y de manera textual: “Omissis. En fecha 18 de junio de 2006, siendo las 9:00 horas de la noche, una comisión de Bomberos del Municipio Silva, estado Falcón, se presentó ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, N| 72, Puesto Tucacas, llevando consigo a un ciudadano y su vehículo involucrado en accidente de trásntio del tipo Arrollamiento a Peatón con Lesionado, ocurrido el mismo en la carretera nacional Morón Coro, frente al Centro Comercial Morrocoy Plaza, Tucacas estado Falcón. Igualmente informaron que la persona lesionada fue trasladada al hospital Dr. Lino Arévalo de esta localidad, donde falleció posteriormente. De inmediato el conductor quedó a la orden de ese Cuerpo Policial, donde quedó identificado como KENY RAFAEL RODRIGUEZ, (…) conductor del vehículo marca Ford, modelo Maverick, color Marrón, año 1977, placas JBO-953 y la hoy occisa quedó identificado como, AURA GARCÍA…”.

En tal sentido este Tribunal hacer las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO II
ELEMENTOS DE CONVICCION

Se encuentran acreditados al expediente los siguientes elementos de convicción: 1) REPORTE DE ACCIDENTES, de fecha 18 de junio de 2006 levantado por el funcionario WILLIAMS JOSÉ CHIRINOS, en su condición de Cabo Segundo adscrito al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre y del cual se desprende: “Omissis. Arrollamiento a peatón en fecha 18 de junio de 2006 hora: 07:40 pm dirección Falcón Tucacas en la carretera Morón Coro Tucacas frente al centro comercial Plaza (…) con vehículo 01 placas IBO953, servicio particular, marca Ford, modelo Maverick 1977, clase: automóvil, tipo: sedan, transporta a su conductor, color marrón, propietario Fidel Antonio Martínez Barrera, C.I. 7483.654, domicilio entrada principal las delicias de Mirimire (…) Conductor N° 01, nombre y apellidos: Keny Rafael Rodríguez, CI 14.702.861, edad: 31 años, estado civil: soltero, profesión u oficio: chofer, nacionalidad venezolano, domicilio o residencia calle Ayacucho, casa sin número Tucacas, credenciales No porta, citado para el día 19-06-2006 a las 02:00 pm, observaciones: orden fiscal (…) Lesionado, nombre y apellidos: Aura García, edad: 69 años, profesión u oficio: Ama de casa, domicilio o residencia: Calle Manga , casa s/n Barrio Federico Scout en Tucacas, lesiones sufridas: Politraumatismo sever, T.C.T. severo, Traumatismo Toraxo abdominal cerrado Fx en muñeca izq., atendida por Dr. Yesenia Ortega…” . Este elemento de convicción se relaciona con el LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO del accidente de fecha 18 de junio de 2006, suscrito por WILLIAMS JOSÉ CHIRINOS, en su condición de Cabo Segundo adscrito al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre reporte de accidentes. De igual forma se relacionan estos elementos de convicción con el CONSTANCIA MÉDICA realizada por la Dra. YESENIA ORTEGA Médica Cirujana adscrita al Servicio Autónomo Emergencia de Adultos en el Hospital Lino Arévalo de Tucacas, en ocasión a valoración médica de la ciudadana AURA GARCÍA de 69 años, quien presentara POLITRAUMATISMO SEVERO T.C.T. Severo, traumatismo torazo abdominal cerrado, FX en muñeca Izquierda y rótula izquierda…”; asimismo se concatena dicho elemento de convicción con el Certificado de Defunción de fecha 18 de junio de 2006, de la difunta AURA MARINA GARCÍA por haber presentado Fractura desplazada de la séptima vértebra cervical, politraumatismo y polifracturas por hecho de tránsito…”

En tal sentido, se desprende de los elementos de convicción antes mencionados se relacionan entre sí en tiempo, modo y lugar sobre los hechos narrados por el ciudadano Fiscal, los cuales igualmente concatenados entre sí, crean convencimiento a esta Juzgadora sobre la existencia un hecho punible como es el tipo penal de: HOMICIDIO CULPOSO y, todos estos elementos de convicción llevan igualmente a la convicción a este Tribunal, sobre la Autoría o participación del Imputado KENY RAFAEL RODRÍGUEZ en la comisión del delito antes mencionado (Subrayado del Tribunal).

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública, perseguible de oficio por parte de El Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana AURA MARINA GARCÍA, en tal sentido dispone el artículo 250:
El numeral 1 del artículo 250 ejusdem establece:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."
En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente, tal y como se evidencia del Certificado de Defunción de fecha 18 de junio de 2006, de la difunta AURA MARINA GARCÍA por haber presentado Fractura desplazada de la séptima vértebra cervical, politraumatismo y polifracturas por hecho de tránsito…”

De igual forma se verifica la apertura de la investigación emanada por mandato del Fiscal Décimo del Ministerio Público inserta al folio uno (01) y de fecha 19-06-2006 al tener conocimiento de los hechos antes narrados, constatando efectivamente que el delito precalificado no se encuentra evidentemente prescrito.
2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

Siendo que en el caso en estudio, han sido considerados los elementos de convicción por este Juzgado, tal y como, se plasmaron en el capítulo precedente, los cuales indujeron a este Despacho a presumir la autoría del imputado en el hecho punible cometido.
3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.
De igual forma consagra el artículo 256 ejusdem:
Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputad, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes:
Omissis. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria…”
A todo evento, en el caso in comento se considera que efectivamente los supuestos que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal más sin embargo, dichos supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y, el ilícito penal de que se trata, cuya posible pena a imponer no se encuentra dentro de la excepcionalidad de nuestra normativa adjetiva penal para otorgar medidas sustitutivas de libertad, aunado al hecho que el Ministerio Público solicita dicha imposición de unas Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contra el imputado supra citado, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

CAPÍTULO IV
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal. SEGUNDO: Impone al ciudadano KENY RAFAEL RODRÍGUEZ, natural de Tucacas, portador de la cédula de identidad personal número V. 14.702.861, de 31 de edad, venezolano, nacido el 13-06-1975, como grado de instrucción Analfabeta, domiciliado en la Calle Ayacucho, Casa SN, al lado del Hotel Paradais, casa de color amarilla, Tucacas-Falcón, de profesión u oficio Chofer, en estado de Concubinato, hijo de Beatriz Rodríguez y Jesús Eizaga, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana AURA MARINA GARCÍA (occisa); las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 256 ordinales 3° y 6° ejusdem, consistente en el régimen de presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Fiscalía Quinta con sede en Tucacas contados a partir de la presente fecha y prohibición de comunicarse con los familiares de la víctima. TERCERO: El presente Procedimiento se llevara por la vía ordinaria. Remítanse las actuaciones al Fiscal del Ministerio Publico, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones. Se libró la boleta de libertad. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, diarícese, regístrese, notifíquese a las partes.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
LA SECRETARA DE SALA,
ABG. ELIMAR LUGO.

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000806
ASUNTO : IP01-P-2006-000806