REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000606
ASUNTO : IP11-P-2006-000606

AUTO DERETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. Enis María Tarrifa, Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: Víctor Seferino Marín Marín, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 4.559.254, nacido en fecha: 31-12-1951, Capitán, residenciado: en Antiguo Aeropuerto, parcelamiento, calle 17, casa 36, Punto Fijo Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de Pesca Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.
Así mismo encontrándose en la sala de audiencia la representante del Ministerio Público Abg. Enis María Tarrifa; quien ratificó el referido escrito de presentación y solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y el procedimiento Ordinario.
Posteriormente el ciudadano imputado: Víctor Marín manifestó lo siguiente: “Ese método que se esta utilizando no creo que eso esta en lo legal, porque se asegura que yo estaba laborando en sitio prohibido, yo conozco la ley tengo 35 años de experiencia y yo se la norma, el hecho que se diga que las redes que pegan en el agua efectuando de pesca es una cosa y que estén en el fondo del mar que es donde se efectúa la pesca es otra cosa. Si las redes esta arriba del agua es para uno navegar pero si están el fondo, están ejerciendo labores de pesca entonces el lugar donde yo trabajo llevamos los chinchorros en el agua pero navegando, la diferencia esta del fondo del agua y de estar por encima del agua. Para dirigirse de un sitio a otro hay que navegar con los chinchorros en el agua pero no en el fondo. Por el fondo hay aproximadamente 3.5 millas de velocidad y por la flor agua 8.5 millas de velocidad, para dirigirnos de un sitio a otro hay que llevar las redes en el agua pero navegando no ejerciendo labores de pesca. Si se cambia, de otra cosa que ellos lleguen y no intercepten y nos encuentran laborando tendría que conseguir las mallas en el fondo del mar. Nos mandaron a parar y nos paramos pero ellos vieron que yo levaba los chinchorros arriba y me preguntaron si estaba haciendo faena de pesca y le dije que nos dirigíamos al sitio de trabajo, y me preguntaron nombre del Capitán y se lo dio y me dijo que me trasladara al muelle de la Base Naval y así lo hice y me pregunto porque estaba haciendo el trabajo prohibido? y le dije que no era prohibido. Me traslade a la Base Naval.”
De seguida la Representación fiscal realizó algunas preguntas: Usted dice que tiene cuantos años laborando? 35. ¿Usted conoce la ley, conoce las Técnica para la Pesca, esta tratando de hacer una convicción cuando están fuera y dentro del agua, ¿los actos previos para realizar la faena se llama Pesca? No, ¿Y ese criterio de donde lo alude? Refiriéndome que conozco mi trabajo, como Capitán ¿Se ciñen a disposiciones de INAPESCA? Si claro porque primero utilizamos los equipos donde nos señala las posiciones, las vías y los sitios de trabajo que son prohibido, ¿Respeta usted las millas de la Costa? No se puede pasar fuera de las 6 millas. ¿Usted dice que estaba dentro de las 6 millas pero con las redes afuera? Si pero navegando, estaba dentro de las 6 millas pero con las redes fuera del agua.
Seguidamente el Ministerio Publico se permite ponerle en conocimiento que INAPESCA dicto una resolución N° 010 donde regula la pesca, el es Órgano rector a nivel administrativo, los actos preparatorios también constituyen la pesca y el ciudadano expreso que estaban en 6 millas náuticas es evidente que están llenos todos los extremos tanto de hecho complementado con lo que el imputado trajo a relación de las redes, se configuro el delito de pesca ilícita.
Posteriormente la defensa realizó algunas preguntas: ¿las redes estaban a que distancia del agua? En si están en el agua pero no haciendo labores del pesca por encima del agua van cerrada, eso es cuando se dirige de un sitio a otro para llegar mas rápido. Si llevo los equipos abajo voy más lento. ¿Cuando las llevan el en agua recogen peces? No. y si van abierta? Si. ¿Cuando llegaron los funcionarios habían peces en la redes? No.
Posteriormente la Defensa representada en este acto por la Abg. Lisbeth Salas expuso sus alegatos: “Niego rechazo y contradigo todo lo expresado por el Ministerio Publico en virtud que bien es cierto que para maniobrar mas rápido del sitio de trabajo, se bajan las redes pero no están abiertas y en la fotos se evidencia que las redes están cerrada, tomadas al momento de la detención las mismas están ubicadas en el folio 58, en ningún momento se le consiguió especies marinas, el tiene experiencia y no iba a cometer error de pescar allí, de esa embarcación dependen varios padres de familia, no es la primera vez que el pesca y tiene bajo su responsabilidad la embarcación y los tripulantes. Ha estado detenido 48 hora y se le dio un trato que no debería ser en la comandancia y todo lo que tiene que pasar debería ser la mejor forma considero que mi representando no ha violentado ninguna ley y aparecen una especies variadas que no era de mi representado en la embarcación. Es una embarcaron que genera empleo y esta detenida. Solicito la libertad plena y no una medida cautelar sustitutiva de libertad.
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, la declaración del imputado, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público; ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible que merece pena Privativa de Libertad en vista que al ciudadano lo detuvieron ejerciendo labores de pesca a menos de 6 millas náuticas de la Costa; de reciente data; existiendo suficientes elementos de convicción, ya que en el Acta Policial de fecha 13-06-2006 realizada por los funcionarios actuantes en el procedimiento señala; “estando el Patrullero Costero ARBV CONSTITUCION (PC-11) realizando patrullaje Base Naval “C.A AGUSTIBN ARMARIO” ubicada en Puerto Cabello Golfo de Venezuela- Base Naval “MCAL JUAN CRISSÓSTOMO FALCÓN”, ubicada en Punto Fijo en cumplimiento de la Orden de Comisión ORD-CM-CEDEPA-0017/06,emanada por el Comandante del Escuadrón de Patrulleros a las diez y treinta horas (horario local) en posición geográfica latitud 12° 13´0 N y longitud 070° 11´,8W, navegando a rumbo verdadero (Rv) 222° y Rumbo de Compás (Rc) 232° se avisto un blanco de superficie por la amura de babor una distancia de cinco (05) millas náuticas, continuando la unidad en su rumbo y velocidad original, esperando encontrarse a menor distancia para identificar el referido blanco y efectuar el control del tráfico marítimo respectivo. A loas diez y cuarenta y nueve (horario local) navegando al rumbo verdadero (Rv) 222° y Rumbo de Compás (Rc) 232° en posición geográfica latitud 12° 10´2 N y longitud 070°14´,2 W a una velocidad de catorce nudos, se detecto por Radar de navegación de la unidad, marca Raytheon modelo 41XX, un marco de superficie en marcación verdadera 160° distancia tres millas náuticas, en posición geográfica LAT 12°08´,5 N LONG 070° 13´,8 W a cuatro decimal tres millas náuticas de costa, medidas con el radar, se le efectuaron llamados por el radio VHF marítimo canal 16, siendo negativa la comunicación con la citada embarcación, …se procedió efectuar aproximación a las diez y cincuenta y dos (hora local) encontrándose el patrullero Costero ARBV “CONSTITUCION”(PC-11) en posición geográfica LAT 12° 09´,2 N LONG 070° 15´,5 W y el blanco antes mencionado en marcación verdadera 142°, distancia dos millas náuticas, se estableció comunicación con la referida embarcación por el radio VHF marítimo canal 16, ordenándosele pasar al canal 14, identificándose como B/P “DON PABLO”, matricula AMMT-2099,…Se le informo que el Rumbo verdadero de la unidad era 220° y velocidad siete nudos, a fin que se mantuviera claro de nuestra ruta, observándose que el B/P “DON PABLO” tenía sus redes en el agua. Se les ordeno a la embarcación parar las máquinas. Alo que respondieron “No podemos para maquinas ya que primero debemos recoger las redes para que no se enreden en las propelas. La embarcación procedió a izar las redes y parar las máquinas…quedando identificado el Capitán como Victor Marín…”; tales hechos acontecidos se puede estimar que el hoy imputado es autor o participe del hecho que le imputa la representación Fiscal, no existiendo el peligro por cuanto la pena que pudiera llegar a imponérsele no supera los diez años, el ciudadano a manifestado en la sala de audiencia que tiene su residencia en esta Península de Paraguaná ni y de obstaculización de las investigaciones, así mismo el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece que sólo se decretará medida judicial privativa de libertad Cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las resultas del proceso, es decir que la regla general es la Libertad y la privativa es la excepción; por lo que es procedente una medidas menos gravosa como las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al ordinal 3° presentación cada 20 días por este tribunal, de Lunes a Viernes.

DISPOSITIVA

Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al imputado: Víctor Seferino Marín Marín, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 4.559.254, nacido en fecha: 31-12-1951, Capitán, residenciado: en Antiguo Aeropuerto, parcelamiento, calle 17, casa 36, Punto Fijo Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de Pesca Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; La Libertad y le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de referente al ordinal 3° presentación cada 20 días por este tribunal de lunes a viernes en un horario contendido de 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde.
Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondientes boletas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Publico en su oportunidad Legal.
Así se decide.
Jueza Segunda de Control Secretaria

Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Silvana Colina