REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Corte de Apelaciones


Barquisimeto, 13 de Junio de 2006 Años: 196º y 147º





En fecha 10 de Febrero de 2006, la profesional del derecho NANCY LISCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 90.223, en su condición de Defensora Privada de la ciudadana YENIFER ARTEAGA

ARANGUREN, presentó Acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, por lo presunta violación por parte del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 de éste Circuito Judicial Penal, al derecho de acceso a la justicia, a la libertad personal, al debido proceso y a la obtención de oportuna respuesta que establecen los artículos 26, 44, 49 Y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no remitir el Asunto Principal N° KP01-P-2004-00709, al Tribunal de Ejecución que le corresponda.

Recibidas las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, el día 13 de Enero del 2005, se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional Dr. Amado Carrillo.

En fecha 15 de febrero del 2006, se acordó convocar a la Abg. Nora Zumaya Valera, en su condición de Juez Accidental Designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión del 19 de Mayo de 2005, a fin de manifestar su aceptación o excusa, en el primer caso para que preste el juramento de ley, a los fines de constituir la Sala Accidental que asumirá el conocimiento de este asunto.

En fecha 15 de febrero del presente año, vista la aceptación de la Abg. Nora Zumaya Valera, en su condición de Juez Accidentales de esta Corte de Apelaciones, se declaró constituida la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, que asumirá el conocimiento de este recurso; por los Jueces Profesionales: Dr. Amalio Ramón Ávila Marcano, Dr. Amado Carrillo, Abg. Nora Zumaya Valera, quedando el presente asunto en la Sala Accidental N° 10, presidida por el Juez Profesional el Dr. Amado Carrillo y se mantiene como ponente el Dr. Amado Carrillo conforme a la designación efectuada a través del Sistema Juris 2000 en fecha 13-02-06.

Visto que en fecha 31 de mayo de 2006, se constituyó esta Corte de Apelaciones por los Jueces Suplentes Especiales Dra. Yanina Karabin, Dr. José Rafael Guillen Colmenares y Dr. Gabriel Ernesto España Guillen, por auto de fecha 08 de junio de 2006 se reconstituyo la Sala Natural de la Corte de Apelaciones, que asumirá el conocimiento de este recurso; por los Jueces Profesionales: Dra. Yanina Karabin, Dr. José Rafael Guillen Colmenares y Dr. Gabriel Ernesto España Guillen, quedando el presente asunto en la Sala Natural, presidida por la Jueza Profesional Dra. Yanina Karabin, y se mantiene como ponente el Dr. Gabriel Ernesto España Guillen conforme a la designación efectuada a través del Sistema Juris 2000 en fecha 13 de febrero de 2006, y se le hace entrega de las actuaciones a los fines de que se contrae el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

DE LACOMPETENCIA

La Corte de Apelaciones antes de entrar a emitir el pronunciamiento respectivo debe determinar su competencia para conocer de la decisión consultada, y a tal efecto observa:

Conforme a la doctrina vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sustentada en la decisión del 20 de Enero del 2000; (Caso Emery Mata Millán), corresponde a la Corte de Apelaciones conocer de las apelaciones y Consultas de las decisiones que dicten en materia de Amparo contra la libertad y seguridad personal, los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control y los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio, cuando conozcan de acciones de amparo, de acuerdo a la naturaleza del Derecho o Garantía Constitucional violado o amenazado de violación que sea a fin con su competencia, así como también se señale como presunto agraviante a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal.

Determinada como ha sido la competencia de la Corte para conocer de la presente Acción de Amparo, en vista de la presunta conducta agraviante del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 4 de éste Circuito Judicial Penal, al no haber remitido el Asunto Principal N° KP01-P-2004-00709, al Tribunal de Ejecución que le corresponda; se pasa seguidamente a emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar, para lo cual se observa:

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

La Accionante Abg. NANCY LISCANO, en representación de la ciudadana YENIFER ARTEAGA ARANGUREN, interpuso escrito de solicitud de Amparo Constitucional en fecha 10 de Febrero del 2006, dirigido a ésta Corte de Apelaciones, textualmente señala entre otras cosas, lo siguiente:

“....ante ustedes con el debido respeto ocurro, para presentar RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, contra la omisión de pronunciamiento de solicitud de remisión de la causa al Tribunal de Ejecución correspondiente presentada en fecha 16 de enero de 2006, en la causa signada con el N° KPOI-P-2004-0000709, por parte del ciudadano Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, .../...violando con su omisión el derecho de acceso a la justicia, a la libertad personal, al debido proceso y a la obtención de oportuna respuesta que establecen los artículos 26, 44, 49 Y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interpongo el presente RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales...”


Esta Alzada, para decidir sobre la admisibilidad de la presente acción, se revisó a través del Sistema Informático Juris 2000 y se constató, que efectivamente, en fecha 16 de Enero de 2006, la defensa de la ciudadana YENIFER ARTEAGA, presentó escrito mediante el cual solicita la remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Determinada la competencia, pasa ésta Corte de Apelaciones a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo propuesta, y a tal fin, observa:

Antes de entrar a conocer la presente Acción de Amparo, es necesario que esta Alzada se pronuncie con respecto a la admisibilidad del mismo, siendo necesario que los Jueces que conocen en Sede Constitucional, verifiquen si persiste la presunta violación a derechos o garantías constitucionales de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone lo siguiente:



"Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo:
1) Cuando hava cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional que hubiesen podido causarla... "

En atención a la norma supra transcrita y a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al precisar el carácter de orden público de las causales de Inadmisibilidad de la Acción de Amparo que en Sentencia N° 41 de fecha 26 de Enero de 2001, en Ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, en el expediente N° 00-1011-1012, dejó establecido:

"Al respecto jurisprudencia establecido debe señalarse que la de este alto tribunal ha que las causales de inadmisibilidad de acción de amparo son de orden público, razón por la cual el juzgador puede declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de dicha solicitud en cualquier estado del proceso ya que posee un amplio poder para modificar, confirmar o revocar lo apreciado, aún cuando la acción de amparo se haya admitido... "


Ahora bien, para la fecha en que se decide la presente Amparo Constitucional, el Asunto Principal N° KP01-P-2004-0000709 sobre cuya remisión versa esta pretensión. ya Fue remitido al Tribunal de Ejecución correspondiéndole por distribución a la Jueza de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 2, Abg. Blanca Luisa Santana siendo itínerado en fecha 14 de Febrero del 2006 dándosele así, el trámite correspondiente, tal como consta del escrito presentado en fecha 14 de marzo de 2005 por la accionante, lo cual fue corroborado a través del Sistema Juris 2000, el cual refleja un registro de las actuaciones diarias de cada Tribunal. Así decide.

Este Tribunal Constitucional, observando que el Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 4 de éste Circuito Judicial Penal, Abg. Luis Alfonso Martínez, cumplió con el trámite de remitir el Asunto Principal N° KP01-P-2004-0000709, al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, cesando la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por omisión de remitir las actuaciones, quedando así configurada en el caso en estudio la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales y por esta razón esta Sala considera que la acción de amparo debe ser declarada Inadmisible In Limine Litis, no sin antes esta Corte de Apelaciones instar no solo al Juez accionado, sino a todos los Jueces de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, cara Que den la diligencia y el tratamiento procesal debido a las causas penales y dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 26 de nuestra Carta Magna vigente, es decir dar el acceso a toda persona a los órganos de administración de justicia, para hacer valer la tutela efectiva de sus derechos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. Y así finalmente se decide.-


DECISIÓN

Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 10 de Febrero de 2006, por la profesional del derecho NANCY LISCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 90.223, en su condición de Defensora Privada de la ciudadana YENIFER ARTEAGA ARANGUREN, por la presunta violación del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 de éste Circuito Judicial Penal, al derecho de acceso a la justicia, a la libertad personal, al debido proceso y a la obtención de oportuna respuesta que establecen los artículos 26, 44, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no remitir el Asunto Principal N° KP01-P-2004-00709, al Tribunal de Ejecución que le corresponda. Inadmisibilidad prevista en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

La parte interesada podrán apelar de la presente decisión en el lapso legal correspondiente para ello.

Una vez notificada las partes y transcurrido el lapso legal para que interpongan recurso de apelación, sin que lo hayan interpuesto, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al archivo judicial, ya que la Consulta Obligatoria QUEDÓ SIN EFECTO en virtud de la Sentencia Vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 1307 de fecha 22 de Junio de 2005, Expediente N° 03-3267, con Ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz.

Notifíquese a las partes de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los ______días del mes de junio de 2006. Años: 195° y 146°.



La Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Estado Lara

Dra. Yanina Karabin
(Suplente Especial)

El Juez Suplente Especial El Juez Suplente Especial

Dr. José Rafael Guillen Colmenares Dr. Gabriel Ernesto España Guillen
(Ponente)

ASUNTO: KP01-O-2006-000040
PONENTE: Dr. Gabriel Ernesto España Guillen