REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-O-2006-000019

PONENTE: DR. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA G.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2006-00019
ACCIONANTES: ABOGADOS WILMER MUÑOZ Y RANDY LÓPEZ.
PRESUNTO
AGRAVIADO: ABIEZER MOISÉS DIAZ SUÁREZ.
PRESUNTO AGRAVIANTE: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de JUICIO N° 6 de éste Circuito Judicial Penal.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL POR VIOLACION DEL DEBIDO PROCESO por parte del Tribunal de JUICIO N° 6 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL en virtud de haber fijado Juicio Oral y Público en el Asunto KP01-P-2004-001095, pese haber ejercido recurso de Apelación contra la admisión de la acusación en contra de su defendido por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA y el testimonio del ciudadano Jesús Argenis Martínez Galíndez y haber solicitado la suspensión del juicio hasta tanto se decide dicho recurso. .



En fecha 23 de Enero del 2006, los Abogados WILMER MUÑOZ y RANDY LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 23397 y 48766, en su condición de Defensores Privados del ciudadano ABIEZER MOISÉS DIAZ SUÁREZ, quien tiene cualidad de ACUSADO en el Asunto Principal signado bajo el Nº KPO1-P-2004-001095, presentó Acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta VIOLACION DEL DEBIDO PROCESO por parte del Tribunal de JUICIO N° 6 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL en virtud de haber fijado Juicio Oral y Público en el Asunto KP01-P-2004-001095, pese haber ejercido recurso de Apelación contra la admisión de la acusación en contra de su defendido por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA y el testimonio del ciudadano Jesús Argenis Martínez Galíndez y haber solicitado la suspensión del juicio hasta tanto se decide dicho recurso.

Recibidas las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, el día 23 de Enero de 2006, se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a al Juez Profesional Dr. Amado Carrillo, y por cuanto en fecha 09 de Mayo del 2006 la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, dejó sin efecto la designación del mismo, designando en su lugar, como suplente especial al ABG. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLÉN, quien asumió el cargo en fecha 31 de Mayo del 2006, que con el carácter mencionado suscribe la presente decisión en los siguientes términos

En fecha 06 de Febrero de 2006, el Juez Titular de esta Corte de Apelaciones Abg. José Julián García, se inhibe de conocer el presente recurso en virtud de estar incurso en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 13 de Febrero del 2006, se DECLARÓ CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Titular de esta Corte de Apelaciones Abg. José Julián García.

En fecha 14 de Febrero del 2006, se ordena a los Accionantes de autos la subsanación de su solicitud de Amparo Constitucional interpuesto de conformidad con lo previsto en los numerales 4 y 6 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En fecha 17 de Febrero del 2006, 06 se recibió la subsanación de la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por los ciudadano Wilmer Muñoz y Randy López, en su condición de Abogados asistentes del ciudadano Abiezer Moisés Díaz Suárez.

En fecha 23 de Febrero del 2006, se ADMITE el presente Amparo Constitucional, ordenándose notificar al presunto Agraviante, Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 6 de este Circuito Judicial Penal, al Fiscal CUARTO y VIGESIMO PRIMERO del Ministerio Público, al presunto Agraviado de autos Abiezer Moisés Diaz, asimismo a la victima, ciudadana Dania Araujo, a los fines de que concurran ante esta alzada a conocer el día en que se celebrará la respectiva audiencia oral la cual tendrá lugar, dentro de las noventa y seis (96) horas de Despacho siguiente, a que conste en autos la última notificación efectuada.




DE LA COMPETENCIA

La Corte de Apelaciones antes de entrar a emitir el pronunciamiento respectivo debe determinar su competencia para conocer de la decisión consultada, y a tal efecto observa:

Conforme a la doctrina vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sustentada en la decisión del 20 de Enero del 2000; (Caso Emery Mata Millán), corresponde a la Corte de Apelaciones conocer de las apelaciones y consultas de las decisiones que dicten en materia de Amparo contra la libertad y seguridad personal, los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control y los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio, cuando conozcan de acciones de amparo, de acuerdo a la naturaleza del Derecho o Garantía Constitucional violado o amenazado de violación que sea a fin con su competencia.

Determinada como ha sido la competencia de la Corte para conocer de la presente Acción de Amparo, en vista de la presunta violación de Derechos y Garantías Constitucionales consagrados tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus Artículos 27 y 49.1, por parte del Tribunal de Primera Instancia en funciones de JUICIO N° 6 de éste Circuito Judicial Penal, en el Asunto Principal signado bajo el N° KP01-P-2004-001095, por la presunta VIOLACION DEL DEBIDO PROCESO por parte del Tribunal de JUICIO N° 6 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL en virtud de haber fijado Juicio Oral y Público en el Asunto KP01-P-2004-001095, pese haber ejercido recurso de Apelación contra la admisión de la acusación en contra de su defendido por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA y el testimonio del ciudadano Jesús Argenis Martínez Galíndez y haber solicitado la suspensión, para lo cual se observa:

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Los Accionantes, Abogados WILMER MUÑOZ y RANDY LÓPEZ, interpusieron su escrito de solicitud de Amparo Constitucional en fecha 23 de Enero de 2006, dirigido a ésta Corte de Apelaciones, en el que textualmente señala entre otras cosas, lo siguiente:

“…….De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 1,2,4 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales interpongo acción de Amparo constitucional contra la decisión dictada en fecha 16 de Enero de 2006 por la ciudadana Juez de Juicio N° 6 del Circuito Judicial penal del Estado Lara Abogado Moralba del Valle Herrera…./…..en la que ordenó la continuación del juicio oral y público en el Asunto KP01-P-2004-001095, para el dia 23 de Enero del presente año a las 2:00 p.m., no obstante haber ejercido mis defensores el Recurso de Apelación de Auto contra la decisión de admitir la Acusación en mi contra por el Delito de Porte Ilícito de Arma y el testimonio de Jesús Argenis Martínez Galíndez y haber solicitado la suspensión del juicio hasta tanto la Corte de Apelaciones se pronunciara al respecto.
DE LOS HECHOS
El día 16 de los corrientes a las 2:00 p.m. se dio inicio al juicio oral y público que se le sigue a mi persona en el Asunto KP01-P-2004-001095, en esa oportunidad procesal los Fiscales Cuarto y Vigésimo Primero del Ministerio Público del Estado Lara…./…..presentaron Acusación en mi contra por la comisión de los delitos de Homicidio Culposo y Porte Ilícito de Arma…/……Acusación que fue rechazada por mis Abogados Defensores Privados Randy López y Wilmer J. Muñoz Bravo, oponiéndose en esa oportunidad a que la Juez de Juicio N° 6 Abg. Moralba Herrera admitiera la acusación por el delito de Porte Ilícito de Arma…./…..En la oportunidad de presentar Acusación ante el Juez de Juicio como señala el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público presentó dos acusaciones en este caso: una Acusación formulada por la abg. Angela Mottola, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público…/….la cual cursa a los folios 209 al 216 del asunto KP01-P-2004-001095…./……en el que me imputo la comisión de los delitos de Homicidio Culposo, Porte Ilícito de Arma y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito…./…..Y otra acusación que cursa a los folios 387 al 403 del referido asunto KP01-P-2004-001095….presentada por los Abogados Marelys Urribarri y Pablo espinal en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima y Vigésimo primero del Ministerio Público del Estado Lara respectivamente, presentaron otra acusación contra mi persona en la que le imputaron la comisión de los delitos de Homicidio Culposo y porte Ilícito de Arma…./…… El Ministerio Público fundamenta su acusación por el delito de Porte Ilícito de Arma en el hecho de que en su criterio, el día 7 de Octubre del 2004, en la oportunidad de producirse el accidente donde perdió la vida Jesús Argenis Rodríguez Araujo a consecuencia de recibir un impacto de bala proveniente del arma de fuego…./…….la cual fue decomisada por mi persona cuando me desempeñaba como funcionario policial al ciudadano Jesús Enrique Martínez, en un procedimiento realizado el día 7 de Octubre 2004 y por el cual la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público a cargo de la Abg. Angela Mottola el día 8 de Octubre del 2004 presentó ante el Tribunal de Control N° 9 solicitud de aplicación de Procedimiento Abreviado…./….por imputarle al ciudadano Jesús Enrique Martínez Galíndez la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma…./…..Siendo signado el Asunto con el N° KP01-P-2004-001100 que cursa ante el Tribunal de Juicio N° 4 cuyas copias fotostáticas simple cursan en los folios 329 al 334 del asunto N° KP01-P-2004-001095…../……FUNDAMENTO DEL RECURSO
…./…interpongo Acción de Amparo Constitucional contra la decisión dictada en fecha 16 de Enero del 2006 por la ciudadana Juez de Juicio N° 6…./…..en la que ordenó la continuación del juicio oral y público en el Asunto KP01-P-2004-001095 para el día 23 de Enero del presente año a las 2:00 p.m., no obstante haber ejercido mis defensores el recurso de Apelación de Auto contra la decisión de admitir la Acusación en mi contra por el delito de Porte licito de Arma y el testimonio de Jesús Argenis Martínez Galíndez y haber solicita la suspensión del juicio hasta tanto la Corte de Apelaciones se pronunciara al respecto…./…..PETITORIO
De conformidad con lo anteriormente expuesto, es por lo que solicito muy respetuosamente…./……ADMITA la presente Acción de Amparo y la misma sea declarada CON LUGAR, procediendo de acuerdo al principio de justicia y finalidad del proceso, ordenando la suspensión de la decisión impugnada de fecha 16 de Enero de 2006 hasta tanto no sea resuelto el recuso de apelación de Auto interpuesto por mis defensores…….” (Negrillas de esta Alzada).



Ahora bien, esta Alzada, en fecha 14 de Junio del 2006, en aras de verificar si aún persistía la presunta violación de un derecho de rango constitucional, acordó oficiar al Juzgado Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, solicitando información en relación a: si el juicio iniciado en fecha 16 de Febrero del 2006 se culminó, en caso de no haberse culminado, si obró la interrupción del mismo, y en caso de no haberse culminado para cuando fue fijada la celebración del Juicio oral y Público.

En fecha 15 de Junio del 2006 se recibió oficio N° 6127-06, procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancias en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal dando respuesta a lo solicitado por esta Corte de Apelaciones el 14 de Junio del 2006, cuyo contenido a continuación se transcribe:


“…….en relación a la causa KP01-P-2004-001095, en la cual aparece como Acusado el ciudadano Abiezer Moisés Díaz Suárez, el juicio, en efecto, fue iniciado en fecha 16-01-06 por la Juez de Juicio N° 04 Abogado Moralba Herrera, el juicio fue suspendido para continuarlo el día 23-01-06 en esa oportunidad no se presenta la Defensa y por ese motivo se suspende para nueva sesión a celebrarse el día 25-01-06. En la sesión de fecha 25-01-06 se continuo con el debate y se suspendió para continuarlo el día 31-01-06 y en esa oportunidad por encontrarse de reposo médico la Juez de Juicio N° 4 Abg. Moralba Herrera, no se realiza el acto, suspendiéndose el Juicio moral y público por Secretaria. Operando así, como se evidencia, la interrupción del juicio, conforme al art. 335, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Con posterioridad, la Juez de Juicio N° 04 Abogado Moralba Herrera, por auto de fecha 15-02-06 ordena:”Vistas y revisadas las actuaciones del presente asunto, por cuanto el mismo se encuentra evidentemente interrumpido y esta Juzgadora ya tuvo conocimiento de las evacuaciones de las pruebas, es por esto que se ordena la redistribución de la presente causa a otro tribunal de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal”. No fue culminado el juicio y la causa se redistribuyó y correspondió al tribunal de Juicio N° 05, fijando fecha para celebrar el Juicio oral y público el día 18-05-06 a las 3:00 pm, en esa oportunidad tanto la representación Fiscal 4° como la 21° del Ministerio Público participan que se encuentran en juicio continuados y por ese motivo se difiere nuevamente el juicio para el día 19-09-06 a las 2:00 p..m.…” (Negrillas de esta Alzada)


En fecha 13 de Junio de 2006 se fijó la Audiencia Constitucional para el día JUEVES 15 DE JUNIO DE 2006 a las 10:00 A.M. Notificándose a las partes.

En Fecha 15 de Junio del 2006, SE REALIZÓ LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones, al momento de verificar la presencia de las partes se dejó constancia que se encontraron presentes: el Accionante ciudadano Abiezer Moisés Díaz Suárez, los Defensores Abg. Randy López y Wilmer Muñoz, la Juez de Juicio N° 6 Abg. Pilar Fernández, la victima ciudadana Dania Araujo. Igualmente se dejó constancia que no asistió el Representante del Ministerio Público. El Abogado Accionante, alegó en la referida Audiencia entre otras cosas, tal como consta en el Acta de Audiencia Oral inserta a los folios 143 al 147 del presente asunto, a preguntas efectuadas, entre otras cosas, respondió: Que efectivamente operó la interrupción, que se encuentra fijado nuevamente el juicio oral y público.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia, pasa ésta Corte de Apelaciones a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo propuesta, y a tal fin, observa:

Esta Alzada, actuando en sede constitucional, teniendo como base el criterio de la Sala Constitucional en cuanto a que la admisibilidad del Recurso de Amparo, puede ser dictada en cualquier oportunidad, y en el presente caso, quedó evidenciado que operó la interrupción del juicio iniciado en fecha 16 de enero del 2006 por el Tribunal de Juicio N° 6 de este Circuito Judicial Penal, siendo fijado nuevo Juicio Oral y Público para el día 19 de Septiembre del presente año, tal como lo manifiesta el Abogado Recurrente en su exposición; esto trae como consecuencia, el dejar sin efecto todas las decisiones tomadas por el referido Tribunal, en el mencionado Juicio iniciado por procedimiento abreviado al presunto agraviado 16 de enero del 2006; no verificándose por tanto, lesión latente de algún derecho por la actuación del referido Tribunal, señalado como agraviante en la presente causa, por lo que ante tal situación, queda evidenciado, que lo que se persigue con la presente Pretensión de Amparo era dejar sin efecto las decisiones tomadas por el Tribunal de Juicio N° 06 en el juicio iniciado el 16 de enero del 2006 y que fue interrumpido por no haberse continuado dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia sin efectos las decisiones tomadas en él y ordenándose la realización de un nuevo juicio, por lo que se declara la INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA en la presente pretensión de Amparo Constitucional. Así se decide.

Así las cosas, es necesario para esta Alzada, traer a colación, lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone lo siguiente:

”Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo:
1) Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional que hubiesen podido causarla…”
(Subrayado nuestro)

En atención a la norma supra transcrita y a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al precisar el carácter de orden público de las causales de Inadmisibilidad de la Acción de Amparo que en Sentencia N° 41 de fecha 26 de Enero de 2001, en Ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, en el expediente N° 00-1011-1012, dejó establecido:

“Al respecto debe señalarse que la jurisprudencia de este alto tribunal ha establecido que las causales de inadmisibilidad de acción de amparo son de orden público, razón por la cual el juzgador puede declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de dicha solicitud en cualquier estado del proceso ya que posee un amplio poder para modificar, confirmar o revocar lo apreciado, aún cuando la acción de amparo se haya admitido…”

De conformidad con lo señalado anteriormente, y visto que el Asunto N° KP01-P-2004-001095, quedó evidenciado, que operó la interrupción del juicio, conforme a lo establecido en el Artículo 335, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cursa actualmente ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de JUICIO N° 5 de éste Circuito Judicial Penal, a cargo de la ABG. Francis Johanna Mendoza Camacaro; no verificándose por tanto, lesión de algún derecho por la actuación del Tribunal Sexto de Primera Intancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, señalado como agraviante; por consiguiente la presunta violación de derechos y garantías constitucionales referidas CESARON, quedando así configurada en el caso en estudio, la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales y por esta razón esta Sala considera que en la presente acción de amparo, debe ser declarada la INADMISIBLIDAD SOBREVENIDA. Y ASÍ FINALMENTE SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: DECLARAR LA INADMISIBLIDAD SOBREVENIDA en la Acción de Amparo Constitucional interpuesta 23 de Enero del 2006, por los Abogados WILMER MUÑOZ y RANDY LÓPEZ, en su condición de Defensores Privados del ciudadano ABIEZER MOISÉS DIAZ SUÁREZ, quien tiene cualidad de ACUSADO en el Asunto Principal signado bajo el Nº KPO1-P-2004-001095, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta VIOLACION DEL DEBIDO PROCESO por parte del Tribunal de JUICIO N° 6 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL en virtud de haber fijado Juicio Oral y Público en el Asunto KP01-P-2004-001095, pese haber ejercido recurso de Apelación contra la admisión de la acusación en contra de su defendido por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA y el testimonio del ciudadano Jesús Argenis Martínez Galíndez y haber solicitado la suspensión del juicio hasta tanto se decide dicho recurso.

SEGUNDO: Las partes interesadas podrán apelar de la presente Decisión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación in extenso de la misma; y en lo que atañe a la Consulta Obligatoria prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal Colegiado actuando en Sede Constitucional, pone en conocimiento de las partes que, dicha Consulta Obligatoria QUEDÓ SIN EFECTO en virtud de la Sentencia Vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 1307 de fecha 22 de Junio de 2005, Expediente N° 03-3267, con Ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz.

Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL, una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los______ días del mes de Junio de 2006. Años: 195° y 146°.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidente,

Dra. Yanina Karabin Marin.



El Juez Profesional; El Juez Profesional;


Dr. Gabriel E. España G. Dr. José R. Guillén C.

(Ponente)


La Secretaria,

Abg. Marjorie Pargas





KP01-O-2006-019

GE/a.c.