REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 08 de Junio de 2006
Años: 196º y 147º
ASUNTO: KP01-R-2005-00O211
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001128

PONENTE: DR. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLÉN

De las Partes:

Recurrente: Abg. Estela Méndez, Defensora Privada del acusado Iván Carlos Méndez Brillenbourg.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 1.
Fiscalía: Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Lara.
Delitos: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Inducción a la Sedición, Ocultamiento de Arma de Fuego y Ocultamiento de Artefactos Explosivos o Incendiarios.
Motivo: Apelación de Auto contra la decisión dictada por el Juez de N° 1 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de Junio de 2005, mediante la cual NIEGA el otorgamiento de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicita por la defensa con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.


El presente asunto se recibe en esta Corte de Apelaciones, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Estela Méndez, Defensora Privada del acusado Iván Carlos Méndez Brillenbourg, en contra la decisión dictada por el Juez de N° 1 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de Junio de 2005, mediante la cual NIEGA el otorgamiento de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicita por la defensa con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cumplido como fue el acto de Emplazamiento al Fiscal Primero del Ministerio Público, de conformidad a lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, y se remitieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Recibidas las actuaciones en fecha 14 de Marzo de 2005, en esta Alzada, se procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia al Dr. Amado José Carrillo, pero siendo que, en fecha 09-05-2006, la Comisión Judicial, acordó dejar sin efecto la designación del Abg. Amado José Carrillo Rivero, designando en su lugar, al Abg. Gabriel Ernesto España Guillen, como Suplente Especial de esta Corte de Apelaciones, quien asumió dicha suplencia a partir del día 31 de Mayo del 2006, motivo por el cual suscribe la presente decisión, en los siguientes términos:
DE LA ADMISIBILIDAD

Constata esta Alzada, a los folios 2-4 del presente asunto, la decisión de fecha 06 de Junio de 2005, emanada del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, en la cual NIEGA y declara IMPROCODENTE LA SOLICITUD, realizada por la Abg. ESTELA MENDEZ, a favor de su defendido el ciudadano IVAN CARLOS MENDEZ BRILLEMBOURG; en virtud de ser los delitos objeto del proceso los Delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, INDUCCION A LA SEDICION, OCULTAMINETO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS O INCENDIARIOS, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 146, 278 y 297 del Código Penal Venezolano.

Si hacemos revisión del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este dispone lo siguiente:

“Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”. (Resaltado de esta Alzada)

Ahora bien, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”. (Resaltado de esta Corte de Apelaciones).

De manera pues que de la decisión apelada, se evidencia que el Recurso de Apelación propuesto por la Abg. Estela Méndez, fue interpuesto ante una decisión irrecurrible, tal como lo establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto que la negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación, sin embargo el imputado podría plantear nuevamente su solicitud al mismo tribunal las veces que lo desee. En consecuencia, siendo éste uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 ut supra, debe esta Sala Declarar INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Estela Méndez, en su condición de Defensora Privada del ciudadano IVAN CARLOS MENDEZ BRILLEMBOURG, de conformidad con el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio correspondiente a los fines de que sean agregadas las presentes actuaciones al Asunto Principal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los 08 días del mes de Junio del año dos mil seis (2006). Años: 196° y 147°.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional (S),
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Dra. Yanina Beatriz Karabin Marín

El Juez Profesional (S), El Juez Profesional (S),

Dr. José Rafael Guillén Colmenares Dr.Gabriel Ernesto España Guillén
(Ponente)
La Secretaria,

Abg. Marjorie Pargas

ASUNTO: KP01-R-2005-00O211
GEEG/Maribel


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CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, de Junio de 2006
Años: 196º y 147º

ASUNTO: KP01-R-2005-00O211
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001128

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al Ciudadano: Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que esta Corte de Apelaciones, DECLARA INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto, contra la decisión dictada por el Juez de N° 1 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de Junio de 2005, mediante la cual NIEGÓ el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por la defensa del ciudadano IVAN CARLOS MENDEZ BRILLEMBOURG, de conformidad con el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Firmará al pie de la presente, en señal de haber sido notificado.


POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA

El Juez Profesional (S),

Dr.Gabriel Ernesto España Guillén
(Ponente)


FIRMA:_______________FECHA:___________HORA:_______
GEEG/ms



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CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, de Junio de 2006
Años: 196º y 147º

ASUNTO: KP01-R-2005-00O211
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001128

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la Ciudadana: Abg. Estela Méndez, IPSA N° 109.154, con domicilio en la carrera 24 entre las calles 16 y 17, casa N° 166-23, que esta Corte de Apelaciones, DECLARA INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por su persona contra la decisión dictada por el Juez de N° 1 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de Junio de 2005, mediante la cual NIEGÓ el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano IVAN CARLOS MENDEZ BRILLEMBOURG, todo de conformidad con el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Firmará al pie de la presente, en señal de haber sido notificado.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA

El Juez Profesional (S),

Dr.Gabriel Ernesto España Guillén
(Ponente)


FIRMA:_______________FECHA:___________HORA:_______
GEEG/ms