REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 20 de Junio de 2006
Años: 196º y 147º
ASUNTO: KJ01-X-2006-000084
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-000926
PONENTE: Dra. YANINA BEATRIZ KARABIN MARIN
Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 08 de Junio de 2006, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Abg. Carmen Teresa Bolívar Portilla, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Ahora bien, a los fines de decidir la presente inhibición se observa lo siguiente:
La Jueza Sexta de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 12 de Mayo de 2006, expuso lo siguiente:
“…De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 86 ordinal 4° ejusdem, presento formal INHIBICION para el conocimiento del presente asunto, pro cuanto en reciente oportunidad fue designado como Fiscal Principal de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público en el Estado Lara el Abogado WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER, con quien me une una fuerte amistad que data desde hace diecisiete años, compartiendo en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira no solo actividades estudiantiles (Bachillerato y Escuela de Derecho en la Universidad Católica del Táchira) sino también labores en el extinto Juzgado Séptimo Penal del Estado Táchira y a lo largo de mi ejercicio como Fiscal del Ministerio Público en la referida Circunscripción Judicial, compañerismo éste que día a día se consolida y crece con sentimiento de hermandad, lealtad, aprecio y admiración, en atención a lo cual y a los efectos de preservar mi desenvolvimiento dentro del sistema de administración de justicia de forma imparcial, así como para evitar cualquier apreciación injusta dentro del presente gremio manifiesto a través de la presente el impedimento sobrevenido para el conocimiento de este asunto…”
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente en los numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y en virtud, que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la ABG. CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese oficio al Juez inhibido a los fines de remitirle copia certificada de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 20 días del mes de Junio del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 146° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional (S),
Presidenta de la Corte de Apelaciones
Dra. Yanina Beatriz Karabin Marín
(Ponente)
El Juez Profesional (S), El Juez Profesional (S),
Dr. José Rafael Guillén Colmenares Dr.Gabriel Ernesto España Guillén
La Secretaria,
Abg. Marjorie Pargas
ASUNTO: KJ01-X-2006-000084
YBKM/Maribel
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