REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 20 de Junio de 2006
Años: 196º y 147º

ASUNTO: KK01-X-2006-000045
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-008711
PONENTE: Dra. YANINA BEATRIZ KARABIN MARIN

Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 08 de Junio de 2006, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por el Abg. Luis Alfonso Martínez, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Para decidir observa:

El Juez Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición, expuso lo siguiente:

“…Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que de la revisión del mismo se verifico que este Juzgador conoció en la fase de Control, donde realizo la Audiencia Preliminar en fecha 14 /11/2005, en la cual se Admitió la Acusación, las pruebas y se decreto Auto de Apertura a Juicio, se otorgo medida cautelar conforme a lo establecido en los artículos 330, 331 y 256 del código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, por haber emitido opinión con conocimiento de ella y haber intervenido como Juez de Control ME INHIBO DE CONOCER, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° y 87 del código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda redistribuir el presente asunto a fin de no detener el curso del proceso. Expídase por secretaria copia de la presente inhibición y remítase a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Junto con las copias certificadas de la Audiencia que cursan a los folios Ciento Treinta y Uno (131) al Ciento Treinta y Seis (136) del Mencionado asunto”.



Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el Juez Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y en virtud, que las circunstancias expuestas por el inhibido afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el ABG. LUIS ALFONSO MARTÍNEZ, en su condición de Juez Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese oficio al Juez inhibido a los fines de remitirle copia certificada de la presente decisión.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.-


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 20 días del mes de Junio del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional (S),
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Dra. Yanina Beatriz Karabin Marín
(Ponente)

El Juez Profesional (S), El Juez Profesional (S),

Dr. José Rafael Guillén Colmenares Dr.Gabriel Ernesto España Guillén

La Secretaria,

Abg. Marjorie Pargas


ASUNTO: KK01-X-2006-000045
YBKM/Maribel