REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-004436
ASUNTO : KP01-P-2005-004436
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la acusación presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. MARCIAL ANDUEZA, en contra del ciudadano: ENRIQUE JOSE GIL AGÜERO, venezolano, de 20 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 18.737.726, profesión: u oficio Vendedor, domiciliado en el Barrio El Triunfo, carrera 10 casa sin número donde se encuentra un letrero de SEVIGAS, en esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, quien se encuentra representado en su defensa por la Abogada RUTH BLANCO, Defensora Pública de Presos, a quien se le imputa la comisión de los delitos de: LESIONES CALIFICADAS DE CARÁCTER LEVE, y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 416 en concordancia con el 418 y 458 todos del Código Penal reformado.
Los Hechos Imputados:
En fecha 16 de Abril de 2005, esta representación Fiscal tuvo conocimiento de un procedimiento realizado por los funcionarios Detective DAVID QUERALES y el Agente ALEXANDER ALVAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación del Estado Lara, quienes a su vez fueron informados por el funcionario de Guardia de ese Cuerpo Detectivesco, Enrique Avila, quien siendo las 7:50 minutos de la mañana de ese mismo día recibió llamada Telefónica de un funcionario perteneciente a la Policía Municipal, informando que un Inspector adscrito a ese Organismo Policial., sostuvo un intercambio de disparos con personas desconocidas en la carrera 3 con calle 16 del Barrio Unión de esta ciudad., al momento que intentaron despojarlo de sus pertenencias, resultando muerto uno de los sujetos, motivo por el cual se trasladan hasta el referido lugar en comisión del Organismo investigativo integrada por los funcionarios antes identificados a fin de practicar las diligencias urgentes y necesarias., sosteniendo entrevista con el Sub-inspector ROBERT MONTES DE OCA PIÑA , quien manifestó que siendo las 4:45 de la mañana aproximadamente se encontraba en el lugar dejando a su primo ROIBERTH RODRIGUEZ, en compañía de los ciudadanos KARLA ALONSO, PEDRO LUIS ESPINOSA, y DELVIA VASQUEZ, y, en momentos en que bajaban del vehículo fueron sorprendidos por tres sujetos que portaban armas de fuego y bajo amenazas de muerte les exigieron sus pertenencias luego propinaron un golpe en la cabeza al ciudadano PEDRO LUIS ESPINOSA y despojaron al referido funcionario de una cadena de Oro, un Reloj, y cuando procedían a quitarles las Prendas a las ciudadanas, el funcionario sacó su arma de Reglamento y les dio la voz de alto optando los sujetos por disparar, por lo cual, hizo uso de la misma logrando impactar a dos de ellos, uno de los cuales quedó tendido en el piso y el otro logró huir con el que salió ileso y, que igualmente el que logró huir herido le había impregnado el pantalón que vestía de su sangre, una vez conocida la versión los funcionarios entregaron boletas de citación a los testigos a fin de que, comparecieran por ante el CICPC, y rindieran entrevista en relación a los mismos por otra parte., procedieron a realizar el levantamiento del Cadáver, el cual quedó identificado como GIOVANNY PASTOR CAMEJO, venezolano, mayor de edad, quien residía en la Urbanización Colinas de San Lorenzo , sector I, calle 4, casa No. 26 de esta ciudad de Barquisimeto, igualmente colectaron como evidencia, de interés criminalístico el arma que portaba el Occiso, la cual se trataba de un arma de fuego tipo Pistola, Calibre 0.380 mm, serial 990480, marca Jennings Firearms sustancia color pardo rojiza que se encontraba en el suelo, varias conchas calibre 0.380 mm, y 0.9 mm. Así como el arma de fuego de Reglamento del funcionario Policial tipo Pistola, Marca: Pietro Beretta, Calibre 0.9mm, Modelo: 92F,Serial No. N36981Z.., dichas actuaciones fueron distribuidas a esta Fiscalía, ordenándose la Práctica de las Experticias correspondientes, solicitando el Protocolo de Autopsia, así como el acta de Enterramiento a fin de determinar la naturaleza del hecho y lograr identificar a los autores o partícipes en el mismo., una vez tomadas las entrevistas a los testigos del hecho y familiares del occiso, se logró tener conocimiento que, uno de los sujetos que lo acompañaban apodado el PIO, se encontraba recluido en el Hospital Central de esta ciudad ANTONIO MARIA PINEDA, por el impacto de bala recibido. En consecuencia la comisión se traslada en horas de la mañana del mismo día, hasta el referido Centro Asistencial, a fin de indagar acerca de la ubicación del sujeto que presuntamente había participado en los hechos identificándolo como: ENRIQUE JOSE GIL AGÜERO, C.I. No. 18.737.726, quien presentó herida por arma de fuego en el brazo derecho, al cual , le fueron leídos sus derechos y notificaron el motivo de su detención poniéndolo a disposición de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, del Estado Lara, la cual se encontraba de servicio para la fecha, quien a su vez lo presentó ante este Tribunal de Control por el Delito de Robo Agravado.
En la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 16/05/06, el representante del Ministerio Público, expone nuevamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y corrige de manera Oral los términos de la Acusación., haciéndolo de la siguiente forma: Exponiendo en la Sala presento formal Acusación en contra del ciudadano ENRIQUE JOSE GIL AGÜERO, por la comisión de los Delitos de: LESIONES CALIFICADAS DE CARÁCTER LEVE y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 416 en concordancia con el 418 y 458, todos del Código Penal, reformado, solicitando igualmente el SOBRESEIMIENTO, de la Causa del ciudadano: ROBERT MONTES DE OCA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por los Delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES PERSONALES CALIFICADAS DE MEDIANA GRAVEDAD, previstos y sancionados en los artículos 407 y 418, respectivamente del Código Penal reformado., expresando el ciudadano Fiscal que éste actuó en Legítima Defensa, Promoviendo las Pruebas Testimoniales y Documentales que constan en el escrito Acusatorio, solicitando al Tribunal el Enjuiciamiento del referido ciudadano, solicitando así mismo., se le mantenga la Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad, peticionando igualmente el Fiscal del Ministerio Público, se ADMITA, la presente ACUSACION y los Medios de Prueba ofrecidos por ser lícitas, necesarias y pertinentes, para ser debatidas en el Juicio Oral y Público, reservándose el derecho de Modificar o ampliar la presente Acusación solicitando igualmente se dicte el correspondiente AUTO DE APERTURA A JUICIO.
Por su parte la Defensora Pública Abg. RUTH BLANCO, expuso en la sala, Rechazó la Acusación, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, por considerar que no se encuentra demostrado en las actas, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y, el Fiscal solicitó un SOBRESEIMIENTO, y de las actas Procesales se evidencia de que, hubo un enfrentamiento llama la atención de la defensa, que los heridos son sólo mi defendido y su acompañante existiendo otras circunstancias de que., podemos estar en presencia de un Robo Agravado, frustrado, es por lo que de conformidad con el artículo 330 del Código orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal se aparte de la calificación Fiscal y Admita Parcialmente la ACUSACION, manifestando igualmente que hace suyas las Pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal en virtud de la Comunidad de Pruebas prevista en nuestro Código Adjetivo Penal, por los Delitos Imputados a mi representado: ENRIQUE JOSE GIL AGÜERO, LESIONES CALIFICADAS DE CARÁCTER GRAVE y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 416 en concordancia con el 418 y el artículo 458 del Código Penal reformado. Es todo.
PRUEBAS ADMITIDAS
Finalizada la Audiencia Preliminar el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara., admitió la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico y las Pruebas ofrecidas, en el siguiente orden: PRIMERO.- Testimoniales de los funcionarios actuantes: Detective DAVID QUERALES y Agente ALEXANDER ALVAREZ, AUDIO MORONTA PEREZ, venezolanos, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación del Estado Lara, quienes declararan en torno a las Circunstancias de Modo, tiempo y lugar, en la que ocurrieron los hechos en donde resultó Aprehendido el hoy acusado. SEGUNDO.- Con el Testimonio del Experto STEVE AVILA, ANA SOFIA FERNANDEZ, FRANCO GARCIA, ISMAEL CHIRINOS, DAVID QUERALES y ALEXANDER ALVAREZ, adscritos al C.I.C.P.C, Sub-delegación del Estado Lara, quienes declaran en torno a las Experticias por ellos suscritas. TERCERO.- Testimonio de los ciudadanos: ROIBERTH RODRIGUEZ, PEDRO LUIS ESPINOZA, KARLA ALONSO, DEVIA VASQUEZ, Y ROBERT MONTES DE OCA,, quienes declararan en torno a las circunstancias en que ocurrieron los hechos de los cuales fueron Víctimas. DOCUMENTALES.- a) Acta Policial suscrita por los funcionarios Detective DAVID QUERALES y Agente ALEXANDER ALVAREZ, adscritos al CICPC, Sub-delegación del Estado Lara, quienes declararan en torno a las Circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en donde resultó Aprehendido el hoy acusado.. b) Acta de Inspección Técnica signada con el No. 1270, de fecha 16 de Abril de 2005 suscrita por los funcionarios DAVID QUERALES y ALEXANDER ALVAREZ, adscritos al CICPC, Sub-delegación del Estado Lara, practicada en el sitio del suceso en donde dejaron constancia de las evidencias de interés criminalístico colectadas en el sitio del suceso así como las características de éste. C) Resultado de la Inspección Técnica de Reconocimiento del Cadáver del occiso DEIVIS DE JESUS ARROYO CAMEJO, suscrita por los funcionarios DAVID QUERALES y ALEXANDER ALVAREZ, adscritos al CICPC, Sub-delegación del Estado Lara, quienes dejaron constancia de las características fisonómicas que presentaba así como las heridas aparentes de carácter general que se apreciaban. d) Acta Policial, suscrita por los funcionarios DAVID QUERALES y ALEXANDER ALVAREZ, mediante la cual dejaron constancia de su traslado hasta el Hospital Central ANTONIO MARIA PINEDA, de esta ciudad lugar donde se encontraba recluido el ciudadano ENRIQUE JOSE GIL AGÜERO, y practicaron la Captura de éste, no sin antes leerle sus derechos y notificarle el motivo de su detención. E) Reconocimiento Médico practicado por la Forense Raiza Mármol, al ciudadano ENRIQUE JOSE GIL AGÜERO, quien certificó que el hoy acusado presentaba herida causada por Proyectil, disparado por arma de fuego a nivel del Hemitorax, derecho y, que presentaba buenas condiciones físicas en general. F) Experticia Hematológica y determinación de Grupo Sanguíneo signada con el No. 281 suscrito por el experto STEVE AVILA, adscrito a la Delegación del CICPC, Sub-delegación del Estado Lara, quien dejó constancia, de que, la muestra de sustancia, de color pardo rojizo provenía del pantalón usado por la Víctima ROBERT MONTES DE OCA y resultó ser Sangre correspondiente al Grupo “O”. G) Experticia Hematológica, determinación del Grupo Sanguíneo y comparación de muestras signada con el No. 282, suscrita por el experto STEVE AVILA, adscrito a la Delegación del CICPC, del Estado Lara, quien dejó constancia que la muestra de sangre tomada al hoy acusado ENRIQUE JOSE GIL AGÜERO, resultó ser del Grupo “O” al igual que la muestra tomada al pantalón de una de las Víctimas. H) Experticia de Reconocimiento Técnico practicada a las Armas de fuego relacionadas con los hechos así como la comparación balística efectuada a las conchas colectadas, suscrita por la Experto ANA SOFIA FERNANDEZ, quien dejó constancia que cinco (05) conchas colectadas pertenecen al arma de fuego tipo Pistola calibre 0.9 mm serial No. N36961Z, marca PIETRO BERETTA, la cual era portada por el ciudadano ROBERT MONTES DE OCA y, que las conchas colectadas del lugar calibre 0.380 mm, fueron percutidas por el arma de fuego tipo Pistola, Calibre 0.380, Serial 990480, marca Jennings Firearms Bryco, colectada del sitio del suceso la cual era portada por el hoy occiso DAIVIS DE JESUS ARROYO CAMEJO. I) PROTOCOLO DE AUTOPSIA practicada al Cadáver del ciudadano: DAIVIS DE JESUS ARROYO CAMEJO, suscrita por el Anatomopatológo ISMAEL CHIRINOS, adscrito al CICPC, Sub-delegación del Estado Lara, quien certificó las causas de su Muerte, así como el tipo de herida que presentaba. J) Reconocimiento Médico Forense practicado al ciudadano: PEDRO LUIS ESPINOSA, suscrito por la Médico Forense Raiza Mármol, adscrita al CICPC del Estado Lara, quien dejó constancia de la naturaleza de la Lesión, encuadrando la misma como del tipo LEVE, requiriendo para su curación seis (06) días basándose en una herida cortante rafiada en inserción de cuero cabelludo de región frontal. K) Acta de asignación del arma de Fuego tipo Pistola, marca Pietro Beretta, calibre 0.9 mm, modelo 92F, serial No. N36981Z, suscrita por el Director de la Policial Municipal de Privaren del Estado Lara, en donde se deja constancia que la misma se le asigna al funcionario Sub-Inspector (PMI) ROBERT MONTES DE OCA, a partir de la fecha 10 de Noviembre de 2004. Pruebas estas practicadas en el Procedimiento seguido en contra del ciudadano: ENRIQUE JOSE GIL AGÜERO, ampliamente identificado, en actas por la presunta comisión de los delitos de: LESIONES CALIFICADAS DE CARÁCTER LEVE y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 416 en concordancia con el 418 y el 458, del Código Penal reformado., conforme a los hechos señalados en las circunstancias de tiempo Modo y Lugar expresado en la acusación Fiscal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS DE LA DEFENSA
Por su parte la Defensora Pública Abg. Virginia Machado de conformidad con lo establecido en nuestro Texto Adjetivo penal, se acogió a la Comunidad de Pruebas ofertada por la Representación Fiscal, haciendo suyas las que le beneficiaran a su defendido: ENRIQUE JOSE GIL AGÜERO, ampliamente identificado en actas.
Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, así como los medios de Prueba ofrecidos: anteriormente descritos. SEGUNDO: En cuanto a la defensa del Imputado: ENRIQUE JOSE GIL AGUERO, esta se acogió al Principio de Comunidad de Pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal en cuanto le favorezcan a su defendido. TERCERO: En cuanto a la Solicitud de Sobreseimiento solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, en el acto de Audiencia Preliminar, en beneficio del ciudadano ROBERT MONTES DE OCA, ampliamente identificado, este Tribunal, por resolución aparte dictará dicho SOBRESEIMIENTO, todo de conformidad con lo establecido en nuestro texto Adjetivo penal. CUARTO: Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO y la remisión del presente asunto al Juez de Juicio correspondiente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazándose a las partes en el lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de Juicio, para lo cual se instruye al secretario sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal competente en su oportunidad legal
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. IRIS RIERA LAMEDA
LA SECRETARIA
Abg. LEILA IBARRA
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