REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-004189
ASUNTO : KP01-P-2006-004189

AUTO DE OTORGAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES SUUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 256 DEL COPP.

Por cuanto se evidencia de las actuaciones que integran el presente asunto., este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha Ocho De Junio de 2006, conoció y resolvió esta Causa KP01-P-2006-4189, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal., en la cual se encuentran como Imputados de autos: DANIEL JOSE PINTO venezolano, de 52 años de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 4.737.254, soltero, ocupación u oficio: Chofer de Taxi, domiciliado en la Urbanización Piedra Azul, sector 6, calle A-6, casa No. 31 y DANY JOSE PINTO MELENDEZ, venezolano de 24 años de edad, portador de la Cédula de Identidad No.14.825.380, ocupación: Estudiante, domiciliado en la Urbanización Piedra Azul, sector 6, calle A-6, casa No. 31, en esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara., los cuales fueron presentado ante este Tribunal previo traslado de la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, a quien el Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. YARITZA BERRIOS, le imputa la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en los artículos 277 y 470 ambos del Código penal reformado., como se evidencia de actas; encontrándose también presente según la verificación de ley realizada por la secretaria de sala Abg. ARLETTE PARADAS, la defensa Privada Abg. OMAR MOGOLLON, a los fines de llevar a efecto la Audiencia de Presentación de Imputados de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico procesal Penal, una vez declarada abierta la Audiencia e impuesto los Imputados de las Garantías Constitucionales y Derechos Procesales, que los amparan, el Tribunal inquiere a los Imputados DANIEL PINTO y DANY JOSE PINTO MELENDEZ, sobre si van a rendir declaración a lo cual expresan cada uno por su parte que si, correspondiéndole hacerlo en primer termino a quien manifestó en la sala, “ Yo estaba en el Repuesto American Motors, donde compre un Repuesto y me salió malo, fui a hacer el cambio y uno de los empleados me insultó, me dijo que yo lo estaba robando y, yo le dije que le pasaba que yo venía para el reclamo, me empezó a empujar intercambiamos golpes, se metió un señor , nos agarraron entre los dos y salió mi papá me defendió, sacó la pistola y dio un tiro al aire para Ahuyentarlos me devolvieron mis reales y nos fuimos…La Fiscal interroga y éste responde (omisis)… Luego hace su exposición en sala el ciudadano: DANIEL JOSE PINTO, luego de haber sido impuesto por el Tribunal de sus derechos, libre de coacción y apremio, en los siguientes términos: Nosotros fuimos a comprar un repuesto a una venta de Repuestos importados, yo me quede en el carro y de repente veo que lo están golpeando y, por mas que sea, es mi hijo., yo, me acordé de la pistola hice un tiro al aire y se fueron, nosotros nos fuimos y la Policía nos detuvo…la Fiscal formula preguntas las cuales son respondidas por el ciudadano entre otras si el tenía permiso para portar armas a lo cual respondió? A lo cual respondió no tengo permiso, yo tengo esa arma desde hace tiempo. Al ser interrogado por la defensa sobre la procedencia del arma respondió que esa arma la había comprado a un señor en la calle , por la inseguridad que hay en el País, yo fui víctima de una Atraco me dieron dos tiros, yo soy Taxista. Es Todo. Luego se le cede la palabra a la Defensa quién expone sus argumentos y solicita, en virtud de que de que se evidencia del Sistema Iuris, la existencia de Antecedentes una Orden de Allanamiento y no hay otra diligencia y el Ministerio Público solicitó el Sobreseimiento… el Ministerio Público presentó acto conclusivo, no podemos evaluar al ciudadano Pinto, que posea una conducta predelictual desfavorable ya, que una vez registrado en el sistema se considera que no tiene Antecedentes por lo cual solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad pues la pena a imponer no supera lo establecido en el artículo 251 del COPP. Y, con respecto a DANY PINTO MELENDEZ, lo procedente es Decretar la Libertad, desde esta Audiencia ya que, no se le puede imputar ningún delito., por cuanto no concurren los supuestos del artículo 250 del COPP., así mismo solicita la aplicación del Procedimiento ABREVIADO, Es todo
Este Tribunal una vez narrados sucintamente los hechos que dieron origen al presente Proceso para resolver lo peticionado por la defensa hace las siguientes consideraciones:

< Establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 104:
Regulación Judicial.- Los Jueces velarán por la regularidad del
Proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la
Buena Fé. No podrán bajo pretexto de sanciones disciplinarias
Restringir el derecho de defensa o limitar las facultades de las
Partes



En el caso de los Imputados de autos antes identificados comparte esta Juzgadora con lo planteado por el autor EUGENIO RAUL ZAFFARONI, cuando afirma lo siguiente: “Cuando se pretende construir el derecho Penal sin tomar en cuenta el comportamiento real de las personas sus motivaciones sus relaciones de poder etc., como ello es imposible el resultado no es un derecho penal privado de datos sociales , sino., construido sobre bases sociales falsas..” partiendo de esta concepción esta Juzgadora se ve en la necesidad de atender a los hechos que dieron origen al presente proceso y, a las personas intervinientes, al daño social causado, al bien jurídico protegido ., siendo evidente en Actas que el daño no es proporcional a la aplicación de una Medida Privativa de Libertad con todas sus implicaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 244 de nuestra Ley Adjetiva Penal.

< Igualmente establece la Doctrina, El proceso Penal es el Método por el cual se materializa la tutela Jurisdiccional en la actuación del derecho Penal, la Pena es estadal y, solo puede ser aplicada por un Tribunal Penal, independiente e imparcial y, a través de un proceso sin dilaciones indebidas, así mismo plantea el autor Italiano (CESARE BECCARIA) “La eficacia del derecho Penal depende en gran medida No de la gravedad de las penas que establezca sino, de la percepción Ciudadana respecto de la certeza de su aplicación y de la celeridad en su Concreción como ya lo enseñara el autor señalado Ut-Supra, cuando Afirma:, la certeza de un castigo aunque moderado ,hará siempre una Mayor impresión que el temor de otro mas terrible unido a la esperanza de la impunidad pues los males aunque mínimos cuando son ciertos asustan siempre el ánimo del hombre,” el método de juzgar agrega el gran pensador italiano debe ser regular y expedito”.

Por los fundamentos antes expuestos y ante la posibilidad del Imputado, de cumplir con las exigencias impuestas por este Tribunal, considerando así mismo esta Juzgadora, con el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, pueden garantizarse las resultas del presente Proceso, en atención al daño social causado, al derecho tutelado e igualmente en atención a la Entidad del delito, en atención al caso concreto que nos ocupa y previa Solicitud de la Defensa, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO.- La Inmediata Libertad al ciudadano DANY PINTO MELENDEZ, anteriormente identificado, por no existir hechos que revistan carácter Penal que Atribuirle. SEGUNDO.- En cuanto al ciudadano Imputado DANIEL PINTO, antes identificado Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, la contenida en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica., capaces de responder por el desarrollo y resultas del Proceso, en tal sentido debe presentar los recaudos correspondientes a los fines de ordenar su Libertad. habiéndose acordado., en el mismo acto oficiar a la Comandancia General de Policía del Estado Lara, informándole lo resuelto a los fines de darle cumplimiento. CUMPLASE.- Regístrese la presente la decisión dictada. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abogado IRIS RIERA LAMEDA
LA SECRETARIA
Abg. LEILA IBARRA