REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-002953
ASUNTO : KP01-P-2006-002953

AUTO DE OTORGAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES SUUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 256 DEL COPP.

Por cuanto se evidencia de las actuaciones que integran el presente asunto., este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha Diecinueve de Mayo de 2006, conoció y resolvió la Causa KP01-P-2006-2953, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal., en la cual se encuentra como Imputada de autos: MARIBEL BRETT DE GONZALEZ, venezolana de 40 años de edad, portadora de la Cédula de Identidad No.27.379.488, de oficio Comerciante, domiciliada en la Carrera 17, entre Avenida Rotaria y Calle 61, casa No.61-81, teléfono 0251-7195252, en esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara., la cual fue presentada ante este Tribunal previo traslado de la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, la cual había sido detenida, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-delegación del Estado Lara, mediante Orden de Aprehensión, emanada del Tribunal Tercero de Control de este Circuito judicial penal del Estado Lara en fecha 11 de Abril de 2006, a quien el Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abg. JOSE ELEGNO MORA, le imputa la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, reformado., como se evidencia de autos, solicitando también la representación Fiscal, se continúe la presente Causa por el Procedimiento ORDINARIO, y con respecto a la Medida de Coerción personal, le sea decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar el ciudadano Fiscal se encontraban llenos los extremos del artículo 250 y siguientes del COPP., encontrándose también presente según la verificación de ley realizada por la secretaria de sala Abg. KAREN PERFETY, el defensor Privado Abg. PEDRO TROCONIS, a los fines de llevar a efecto la Audiencia de Presentación de Imputados de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico procesal Penal, una vez declarada abierta la Audiencia e impuesta la Imputada de las Garantías Constitucionales y Derechos Procesales, que la amparan, el Tribunal inquiere a la Imputada MARIBEL BRETT DE GONZALEZ, si va a rendir declaración, a lo cual expresa en la sala que si va a declarar y lo hace en los siguientes términos: Yo no tenía conocimiento del caso, en ningún momento la Fiscalía, me llamó para comunicarme lo que estaba pasando, la Aprehensión la hicieron afuera de mi casa, la idea es reparar el daño si uno lo ha cometido, si hubiese habido un alerta de la Fiscalía, hubiésemos arreglado el problema. Es todo. Luego se le cede la palabra a la Defensa quién expone: De estas actas vemos una solicitud, fechada 30-03-06, y recibida en esa fecha por unos hechos, por el delito de ESTAFA, y solicita la Privación de Libertad conforme al artículo 250 del COPP y de la Orden de Aprehensión y de las actas se evidencia que no existe ningún acto de imputación, la fecha de la denuncia es el 7-12-04, , se soporta una entrevista una denuncia pero a mi defendida nunca se le informó de esto, nunca fue llamada por el Ministerio Público, vemos que la motivación del Juez de Control, no está sustentada conforme al artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión fue ordenar y librar una Orden de Aprehensión que no existe en el Código, no hubo un Debido Proceso, desde hace un año y seis meses el Ministerio Público, nunca notificó a mi defendida, este tipo de actos están siendo anulados por el tribunal Supremo de Justicia, ya que le están afectando los derechos Constitucionales a mi defendida., por lo cual solicito al Tribunal la Nulidad de las actuaciones , no se le puede pedir una Privativa a una persona que ni siquiera es imputada. Es todo
Este Tribunal una vez narrados sucintamente los hechos que dieron origen al presente Proceso, así como también, escuchadas las exposiciones tanto de la Representación Fiscal, como la declaración de la Imputada y la defensa, en principio resolvió de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal., como es dejar en Libertad a la Imputada y ordenar al Fiscal del Ministerio Público inicie nuevamente persecución penal en virtud de adolecer la primera Investigación, de defectos en su proposición…. Así es como el Fiscal del Ministerio Público interpone el recurso de Revocación conforme a lo dispuesto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la decisión tomada por el Tribunal en este mismo acto., el cual es resuelto In liminis litis, por este Despacho Judicial, y se le escucha nuevamente al Fiscal, el cual en su exposición aduce., que la dirección de la señora Maribel Brett de González, Imputada en esta Causa, fue ubicada en virtud de un oficio remitido por este Despacho Fiscal al SENIAT, en esta ciudad de Barquisimeto, siendo éste el Organismo del Estado quien le proporciona a la Fiscalia del Ministerio Público, la dirección Fiscal de la Imputada constituyéndose ésta información en el medio a través del cual el representante del Ministerio Público, puede ubicar a la ciudadana Imputada., a través de su dirección Fiscal, lugar en el cual es Aprehendida y trasladada a este Tribunal a los fines de ser escuchada la Imputada, y la Imputación hecha por el Ministerio Público. En consecuencia este Tribunal una vez narrados sucintamente los hechos que dieron origen al presente Proceso para resolver lo peticionado por las partes., hace las siguientes consideraciones, legales Jurisprudenciales y doctrinarios:

< Establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 104:
Regulación Judicial.- Los Jueces velarán por la regularidad del Proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la
Buena Fé. No podrán bajo pretexto de sanciones disciplinarias
Restringir el derecho de defensa o limitar las facultades de las partes

< Igualmente establece la Doctrina, El proceso Penal es el Método por el cual se materializa la tutela Jurisdiccional en la actuación del derecho Penal, la Pena es estadal y, solo puede ser aplicada por un Tribunal Penal, independiente e imparcial y, a través de un proceso sin dilaciones indebidas, así mismo plantea el autor Italiano (CESARE BECCARIA) “La eficacia del derecho Penal depende en gran medida No de la gravedad de las penas que establezca sino, de la percepción Ciudadana respecto de la certeza de su aplicación y de la celeridad en su Concreción como ya lo enseñara el autor señalado Ut-Supra, cuando, afirma: la certeza de un castigo aunque moderado ,hará siempre una Mayor impresión que el temor de otro mas terrible unido a la esperanza de la impunidad pues los males aunque mínimos cuando son ciertos asustan siempre el ánimo del hombre,” el método de juzgar agrega el gran pensador italiano debe ser regular y expedito”.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, considerando, que con el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, puede verse satisfechos las resultas del presente Proceso, en atención al daño social causado, al derecho tutelado e igualmente en atención a la Entidad del delito, en relación al caso concreto que nos ocupa y previa Solicitud de la Defensa, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD , la contenida en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el Arresto Domiciliario, en virtud del cual la ciudadana Imputada MARIBEL BRETT DE GONZALEZ, ampliamente identificada en actas, deberá mantenerse en arresto domiciliario en la dirección suministrada ante este Tribunal en la Audiencia celebrada en el día de hoy, habiéndose acordado., en el mismo acto oficiar a la Comandancia General de Policía del Estado Lara, informándole lo resuelto a los fines de darle cumplimiento. CUMPLASE.- Regístrese la decisión dictada. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abogado IRIS RIERA LAMEDA
LA SECRETARIA
Abg. LEILA IBARRA