REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-001676
ASUNTO : KP01-P-2006-001676
AUTO ESTIMANDO OTORGAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES A TENOR DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 256 DEL COPP.
Por cuanto se evidencia de las actuaciones que integran el presente asunto., este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara., en fecha Veintidós de Mayo de 2006, Decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, la contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en beneficio del Imputado de autos MANUEL LOPEZ PERNAS, natural de Galicia ESPAÑA, de 46 años de edad, portador de la Cédula de Identidad (E) No. 81906.512, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Electricista, residenciado en la calle 46 entre carreras 26 y 27, casa No. 5527, a una cuadra del FRIGORIFICO, de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara.., por considerar que con el otorgamiento de esta Medida podían verse satisfechos las resultas del presente Proceso., el citado ciudadano fue presentado y dejado a la disposición de este Tribunal Segundo de Control, por el Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, Abg. JAVIER ROJAS AGUADO, quien precalificó el delito que le imputaba como: AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA., solicitando así mismo como Medida de Coerción Personal se le decretara Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, sugiriendo las contenidas en los ordinales 7° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal (7°) Abandono del Hogar común de la Familia en el termino de Quince días contados a partir de esta fecha y (9°) Someterse a examen Psiquiátrico con la finalidad de determinar , si es adicto al Alcohol, así mismo con la obligación de asistir a la Institución de Alcohólicos Anónimos a fin de desintoxicarse., exponiendo así mismo el ciudadano Fiscal que en caso de no someterse al tratamiento solicitado, solicitaría su Reclusión en un centro de tratamiento si se quiere de manera obligatoria., solicitando igualmente el ciudadano Fiscal, se le diera continuidad a esta Causa por el Procedimiento ORDINARIO. Encontrándose el Imputado en la sala, debidamente asistido por la defensora Pública de Presos Abg. RUBEN VILLASMIL, Ahora bien, una vez impuesto el Imputado antes identificado de las Garantías Constitucionales y derechos Procesales que le asisten, al ser inquirido por la Juez acerca de si iba declarar, manifestó que si y lo hizo en los siguientes términos: Yo, al acuerdo que lleguen estoy de acuerdo en aceptar las Medidas, me retiro conseguiré donde ir y someterme al tratamiento es todo. Luego interviene la defensa y hace su exposición en la siguiente forma., solicito el término de treinta (30) días, a favor de su defendido para que pueda ubicar el lugar donde va a residir y pueda cumplir con la Medida de Abandono del Hogar, esta de acuerdo con el Procedimiento ORDINARIO, y la Medida de Tratamiento de Desintoxicación. Es Todo. Ahora bien una vez narrados sucintamente los hechos que dieron origen a este asunto esta Juzgadora para resolver lo Peticionado por las partes, hace las siguientes consideraciones:
< Establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 104:
Regulación Judicial.- Los Jueces velarán por la regularidad del
Proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la
Buena Fé. No podrán bajo pretexto de sanciones disciplinarias
Restringir el derecho de defensa o limitar las facultades de las
Partes
< Igualmente establece la Doctrina, El proceso Penal es el Método por el cual se materializa la tutela Jurisdiccional en la actuación del derecho Penal, la Pena es estadal y, solo puede ser aplicada por un Tribunal Penal, independiente e imparcial y, a través de un proceso sin dilaciones indebidas, así mismo plantea el autor Italiano (CESARE BECCARIA) “La eficacia del derecho Penal depende en gran medida No de la gravedad de las penas que establezca sino, de la percepción Ciudadana respecto de la certeza de su aplicación y de la celeridad en su Concreción como ya lo enseñara el autor señalado Ut-Supra, cuando afirma: la certeza de un castigo aunque moderado ,hará siempre una Mayor impresión que el temor de otro mas terrible unido a la esperanza de la impunidad pues los males aunque mínimos cuando son ciertos asustan siempre el ánimo del hombre,” el método de juzgar agrega el gran pensador italiano debe ser regular y expedito”.
Por los fundamentos antes expuestos y ante la posibilidad del Imputado, de cumplir con las exigencias impuestas por este Tribunal , en atención al caso concreto que nos ocupa y previa Solicitud del Fiscal del Ministerio Público, quien es el Titular de la acción Penal y la ratificación de su defensor atendiendo la entidad del Delito el daño social causado y el derecho protegido este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de posible cumplimiento de acuerdo con lo establecido en los ordinales 7° y 9° del artículo 256 del COPP, en beneficio del imputado de autos: MANUEL LOPEZ PERNAS, ampliamente, identificado en actas a quien se le impone la obligación contenida en los ordinales 7° y 9°, como es la obligación de abandonar el Hogar común de la familia en un lapso de Quince (15) días así como también (9) la obligación de someterse a tratamiento de Desintoxicación en la Institución de Alcohólicos Anónimos en consecuencia de ésta decisión, este Tribunal ordena Librar Oficio al Director del Hospital LUIS GOMEZ LOPEZ , de esta ciudad de Barquisimeto, a los fines de que le sea practicado al ciudadano MANUEL LOPEZ PERNAS, examen Psiquiátrico. CUMPLASE.- Regístrese y Notifíquese la presente la decisión.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abogado IRIS RIERA LAMEDA
LA SECRETARIA
Abg. LEILA IBARRA
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