REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-004145
ASUNTO : KP01-P-2006-004145

AUTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 373 DEL COPP.
Por cuanto este Tribunal conoció de este Procedimiento en fecha 07 de Junio de 2006, en la cual le fue presentada para su conocimiento y decisión, por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público Abg. ANGELA MOTTOLA, los ciudadanos Imputados GIOVANNY ENRIQUE VALBUENA MOLINA y JONATHAN JARRY PEREZ PEREIRA, ampliamente identificados en autos a quienes., les imputó la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5°, con las circunstancias Agravantes contempladas en el articulo 6° numerales 1,2 y3 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, ahora bien una vez constituido en la sala de Audiencias de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, constituido por la Juez Profesional IRIS RIERA LAMEDA, acompañada de la secretaria de Sala Abg. Anyie Sira, y el Alguacil., la Fiscal del Ministerio Público Abg. ANGELA MOTOLA, encontrándose también presente la defensa Privada Abg. Yaira Alejandra Rivero, y los imputados de autos GIOVANNY ENRIQUE VALBUENA MOLINA, y JHONATHAN JARRY PEREZ PEREIRA, previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Lara, una vez aperturada la Audiencia y hecha la exposición correspondiente por parte de la Fiscal del Ministerio Público, en la cual presentó y dejó a disposición de este Tribunal a los imputados de autos GIOVANNY ENRIQUE VALBUENA MOLINA y JONATHAN JARRY PEREZ PEREIRA, imputándoles el delito de : ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5° de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, con las agravantes del artículo 6°, de la citada Ley., solicitando al Tribunal, se califique el Procedimiento como Flagrancia y se ordene la continuación del presente Proceso por procedimiento Ordinario, igualmente solicitó la Fiscal como Medida de Coerción Personal se decrete MEDIDA DE PRIVACIÖN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos imputados: GIOVANNY ENRIQUE VALBUENA MOLINA y JONATHAN JARRY PEREZ PEREIRA, por encontrarse llenos los extremos contenidos en el artículo 250 y siguientes del Código Orgánico procesal penal., es decir la comisión de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. Y que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible, igualmente que existe el peligro de fuga.
Ahora bien durante el desarrollo de la Audiencia los Imputados antes identificados una vez impuestos de sus Garantías Constitucionales y Derechos Procesales que les asisten, solicitaron se les escuchara su declaración e igualmente su defensa técnica la Abogada Yaira Alejandra Rivero, expuso las circunstancias que le fueron comunicadas por sus defendidos de cómo se produjo su detención, razón por la cual a los fines de ilustrar mejor al Tribunal a los fines de la decisión que debiera dictar., solicitó una Rueda de Reconocimiento de Imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del COPP, la cual no fue objetada por la Representante Fiscal, mas bien expuso en la sala que ella haría comparecer a las Víctimas.
En este sentido este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, Defensa y Representante del Ministerio Público, procede de inmediato a fijar la Rueda de Reconocimiento de Imputados para el día 09 de Junio a las 11:00 de la mañana., y, es en virtud de esta circunstancia que este Tribunal para resolver lo planteado en la Audiencia se acoge al termino de 48 horas establecidos en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal con el objeto de emitir su pronunciamiento una vez que se haya realizado la rueda de Reconocimiento de Imputados, la cual no pudo realizarse el día 09-06-06 como habia sido señalado, existiendo la necesidad de fijar una nueva oportunidad para el día 12-06-06 a las 2 de la tarde., con la finalidad de dar cumplimiento a esta diligencia de investigación. Razón por la cual este Tribunal deja constancia en esta Resolución, las razones o impedimentos por los cuales no se ha producido la correspondiente decisión. En virtud de lo cual, igualmente da por sentado que dicha decisión se producirá una vez realizada la Rueda que ha sido fijada, como se dijo anteriormente para el día 12 de Junio a las 2 de la tarde. Todo esto en virtud de las Garantías de Orden Constitucional y Procesal previstas en nuestra Carta Magna y en nuestra Ley Adjetiva Penal. ASI SE DECIDE.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. IRIS RIERA LAMEDA


LA SECRETARIA
Abg. LEILA IBARRA