REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 1 de Junio del 2006
Años: 195° y 146°
ASUNTO: KP01-P-2001-1115
JUEZ : ABOGADAODETTE GRAFFE RAMOS
DELITO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
IMPUTADO: MARISOL DEL CARMEN RIERA LEON
FISCAL: UNDECIMO DEL MINISTERIO P.
DEFENSOR: PUBLICO
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA ============================================
Corresponde a este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, REVISA DE OFICIO LA Medida Cautelar bajo arresto domiciliaria correspondiente a la ciudadana: Marisol del Carmen Riera Leon, venezolana,mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.033.502, hija de cristina Leon y Emisaer Riera, natural de esta Ciudad, de profesión u oficio Comerciante, domiciliaa en el Barrio Santa Rosa, sector El Cardonal, Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
La Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Lara, tuvo conocimiento en virtud de un procedimiento practicado por los funcionarios adscritos al Comando regional No. 4. Sección de Inteligencia ,practicada por funcionarios C/2do Quiroz Rodríguez Eriely de Jesús, Rojas Miguel Angel, Dtgdo Rosales Molina David Antonio, que el día 31 de Agosto del 2001, a objeto de practicar un allanamiento signado con el asunto No. KP01-2001-001101, emanado del tribunal de Control No. 6, se realizo el allanamiento a las 5:00 p.m horas de la tarde, en el inmueble ubicado en el sector denominado márgenes del Rio turbio, calle la manga con Pedro Parra, habitado por la ciudadana Marisol del Carmen Ribera León, donde se dejo constancia que en el interior de un bloque adyacente al techo de un dormitorio de este inmueble el DG Infante Aldana Jhonny José, en presencia de los testigos , localizaron un envase plástico con tapa de color amarillo, conteniendo en su interior 18 envoltorios de la presunta droga conocida como cocina, confeccionada en papel de aluminio, un trozo presuntamente de la misma droga recubierto con papel aluminio, tres cápsulas de escopeta, calibre 12 sin percutir calibre 12 y un bolso manual de cuero , color marrón, una libreta de ahorro con un saldo de bolívares Un millón ciento dieciocho mil trescientos ochenta y seis bolívares
Razón por la cual la Fiscalia Noveno del Ministerio Público del Estado Lara, le solicitó al Tribunal de Control se fije la respectiva audiencia oral a fines de ser impuesto de las actuaciones adelantadas por los delitos Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, previstos en el articulo 34 de la LOSSEP , previsto y sancionado en el articulo para lo cual manifestó al Tribunal que se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido Imputada, no oponiéndose a que el Tribunal otorgue una Medida Cautelar sustitutiva, solicitando que se continué la presente investigación por la vía del procedimiento Ordinario.
Acto seguido se le cedió la palabra al imputado previamente impuesto del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49, Ordinal 5°, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien expuso en la audiencia de presentación en fecha 5 de Septiembre del 2001 expuso: Llego la Guardia me entregaron el orden de allanamiento, yo vivo al lado de la casa y yo estaba en la casa de mi papa, la ordn era para mi papa y pregunto porque hacen la orden y ellos empiezan a revisar y se iban a llevar a mi mama y yo les dije que no se la llevaran y que me llevaran a mi y yo dije que era mio porque se iba a llevar a mi mama, mi papa tiene antecedentes, yo tengo un niño de 4 años es todo
Ahora bien realizada la audiencia Oral en fecha 5 de Septiembre del 2001 , el Tribunal acordó continuar la presente averiguación por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y siguientes.
Por otra parte, si bien es cierto que observa esta Juzgadora que presuntamente se ha cometido uno delito tipificado en la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas hoy denominada Ley Orgánica Contra el uso ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, donde se señala con presunto autor o partícipe al ciudadana , no es menos cierto que la imputada desde el 5 de Septiembre del 2001 hasta la presente fecha se encuentra en Medida Cautelar bajo arresto domiciliario, tipificado en el articulo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado que en las presentes actuaciones al folio 72 y 73 del presente asunto cursa constancia que la mencionada ciudadana se encuentra en estado de gravidez , lo que a criterio de esta Juzgadora y el tiempo de que la misma ha venido cumpliendo la medida que en el argo jurídico es una detención privativa de libertad variando es el lugar de reclusión en su residencia, igualmente este tribunal de Control No. 3, en base a los fundamentos legales tipificados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, considera que tomando en consideración el tiempo que han transcurrido y hasta la presente fecha no se ha realizo la audiencia preliminar no imputable a la ciudadana, y de acuerdo a las facultades que le confiere el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda Modificar la Medida Cautelar a una medida menos gravosa, bajo presentación ante la URD, de acuerdo a lo previsto en el articulo 256 ordinal 3 del COPP. Y por cuanto se desprende que de las actuaciones la mencionada Ciudadana exonero la defensa privada y hasta la presente no se ha dado respuesta se acuerda ratificar el mismo l, puede ser satisfecha razonablemente con la aplicación de una Medida Cautelar Menos Gravosa, en este caso, la prevista en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Adjetivo Penal, como lo es la presentación y tomando en cuenta que la pena a imponer que conlleva dicho delito excede de los 3 años que establece el artículo 253 ejusdem y por cuanto la detención domiciliaria de la ciudadana a criterio de esta Juzgadora , ha sido por un tiempo suficiente . y donde el Ministerio Publico consigno su acto conclusivo en el año 2006 y esta medida se equipara a la Privación de Libertad, esto de conformidad con la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 04.04.2001, la cual señala:
“… la medida sustitutiva de detención domiciliaria … es privativa de libertad, pues sólo supone el cambio de sitio de reclusión del imputado y no la libertad del mismo”
De los argumentos antes expuestos, es por lo que estimó este Tribunal procedente y ajustado a derecho, acordar al Ciudadano MARISOL RIERA LEON, la Medida Cautelar bajo presentación cada 30 días ante la URD antes señalada. Así se decide.
De esa forma se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los Artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectivas al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parten de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MODIFICAR CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, a la Ciudadana: Marisol del Carmen Riera Leon identificado anteriormente, Medida esta de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la de presentación cada 30 días , la cual será deberá presentarse en la URD de este Circuito Judicial de, Estado Lara,2) Se acuerda Librar oficio al Comandante de la Policía del Estado informado que este Tribunal por decisión de esta misma fecha acordó Modificar la medida Cautelar bajo arresto domiciliario a presentación ante la URD, casa 30 días , donde cesa la supervisión que los funcionarios adscritos a la Policía del Estado realizaban a la ciudadana en la dirección de Sector denominado Margenes del Rio Turbio, calle La Manga con Pedro Parra, rancho sin numero Barquisimeto Edo Lara, Librese Notificación a la Ciudadana Marisol del Carmen Riera Leon, a los fines de notificarla que este Tribunal en decisión de esta misma fecha Modifico la Medida Cautelar bajo arresto domiciliario a medida cautelar bajo presentación cada 30 días ante la Urd . Notifíquese a la Fiscal 11 del Ministerio Publico de la presente decisión. Se acuerda Oficiar a la Defensa Publica a los fines de que designe un defensor publico de preso a la ciudadana Marisol del Carmen Riera León, en virtud de que la misma exonero a la defensa privada en acta de fecha 18 de Mayo del 2006, quien se le acusa por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a quien este Tribunal por decisión de esta misma fecha y en base a las facultades del articulo 264 del COPP. De oficio acordó la modificación de la medida bajo arresto domiciliaria que venia gozando la ciudadana desde el año 2001 hasta la presente fecha a presentación cada 30 dias ante la URD, en base a que la ciudadana se encuentra en estado de gravidez y el derecho de salud. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Abogada Odette Graffe Ramos
El Secretario
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