REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 1 de Junio del 2006
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-3991
JUEZ: ABOGADA ODETTE GRAFFE RAMOS
IMPUTADO(S): JUAN CARLOS ESCALONA
DELITO: ROBO AGRAVADO
DEFENSOR: PUBLICO
FISCAL: TECERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
=============================================
Corresponde a Este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 254, del Código Orgánico Procesal Penal, Decretada en la Audiencia de fecha 12 de Mayo del 2006 contra los Imputado JUAN CARLOS ESCALONA y a tal efecto éste Tribunal observa:
En fecha 27 de Mayo del 2006, fue presentado el escrito por la representación fiscal a los fines de oír a los imputados Ciudadano JUAN CARLOS ESCALONA quienes son venezolanos 23 años de edad, cedulad e identidad No. 15.447.384, soltero, residenciado Barrio San Antonio, sector San Antonio, casa ssin numero, color azul, cerca de la escuela San Antonio a una cuadra de la escuela de esta Ciudad Barquisimeto Estado Lara.
Este Tribunal en fecha 27 de Mayo del presente año se acordó Orden de Aprehensión contra del ciudadano JUAN CARLOS ESCALONA en fecha 27 de Mayo , este Tribunal recibió oficio escrito de parte de la Fiscalia 3 del Ministerio Público, quien expuso: “ Quien según acta policial suscrita por los funcionarios: Sargento Primero Juan Perez Santana, Sgto Francisco Garcia y Agent Yoberti Guerra , nos encontrábamos a la altura de la carrera 14 con calle 41, fte a la plaza ayacucho , cuando nos hace un llamado unos ciudadanos quienes indicaron que un sujeto de pel morena con bigote, el cual vestia pantalón jean de color azul, franela roja dos tonos, manga color azul y gorra color marrón y zapatos deportivos de color negro, que había despojado de un celular a una ciudadana que se trasladaba en un taxi de la ruta 1 y se había introducido hacia la plaza ayacucho , saliendo hacia la carrera 14, por tal motivo implementamos un operativo en la zona , a la altura de la carrera 14 con 43, visualizamos a un ciudadano con las mismas características al observar la comisión policial, opto por lanzar un objeto , por lo que nos identificamos como funcionarios policiales, talvez el sitio el agente Yoberti Guerra , procedió a buscar el objeto observando en la calzada , específicamente en la esquina sur oeste , del parque ayacucho un teléfono celular marca sansung, modelo SCH-A130………….,le dimos voz de arresto y quedo identificado como JUAN CARLOS ESCALONA , en ese sentido el Ministerio Público, solicita La Medida Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 250 y 251 del Código Orgánico procesal Penal y precalifica los hechos como Robo agravado, previsto en el articulo 458 del Código Penal
Acto seguido, se le cedió la palabra al imputado previamente impuesto del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49, Ordinal 5°, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el ciudadano Jesús Pérez Márquez expuso: Yo estaba esperando a mi esposa en el parque me iba a llevar a mijo que estaba enfermo tiene solo 7 meses es todo
Se le dio el derecho de palabra a la Victima ciudadana IRRADIES MARIA COLMARES quien expuso: Venia en un ruta 1 y de repente el señor me apunto con un arma y me quito el celular, como uno d elos pasajeros sacón un arma y el salio corriendo escapo y se fue con mi celular a las dos cuadra yo me baje y me fui a la casa de mi hermana , me dice que me llamo un policia que tenia mi celular . A pregunta formulada por las partes Contesto: Eso fue a la 1:oo, la buseta no venia llena un señor estaba armado , el salio por delante hacia el parque , yo estaba sentada en la buseta ,ella se bajo ante de que el taxi crusara un sansung de tapita no tenia…”
Se le dio el derecho de palabra la Defensa, solicita vista las declaraciones de esta audiencia desde el punto de vista procesal el esta siendo imputado por Robo Agravado , parece raro que el arma no aparece en ninguna parte no existe la veracidad de tales hechos , a lo que existe la figura de arrebaton en virtud de que mi defendido no presenta conducta predelictual , solicito una medida cautelar sustitutiva , establecidendo que la regla es la libertad y la excepción la privativa , no hay peligro de fuga ni de obstaculización me adhiero al procedimiento ordinario Es todo
Seguidamente el Tribunal después de oír las exposiciones de las partes, acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo estima que se encuentra plenamente comprobada la existencia de un hecho punible, el cual no se encuentra en su acción penal prescrita y el cual merece pena privativa de libertad. Por otra parte los elementos que presenta el Ministerio Publico al formular su solicitud de Privación de Libertad, son fundados para basar la convicción, tanto de la comisión del hecho punible precalificado como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, sancionado en el Artículo 458 del vigente Código Penal Venezolano
Todas estas circunstancias es lo que lleva a quien decide, necesario DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, en contra de los ciudadanos JUAN CARLOS ESCALONA , (IDENTIFICADO) , por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de LA Ciudadana IRAIDIS MARIA COLMENARES , en virtud de que los hechos narrados por parte de los funcionarios actuantes se comprueba la existencia de un hecho punible y de la participación del imputada en las presentes actuaciones, llevadoa este tribunal a decretar la Medida Privativa de conformidad con el articulo 250 y 251 del Código Organico procesal Penal , acordando el el vía del procedimiento ordinario.
DISPOSITIVA
Es por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 3,del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, en contra del ciudadano JUAN CARLOS ESCALONA, Estado Lara, por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de IRAIDIS MARIA COLMENARES ,previsto en el articulo 458 Código Penal vigente , y la continuación del Proceso por la vía del procedimiento Ordinario. Así se decide.-
La Juez de Control N° 3
Abg.Odette Graffe La Secretaria
|