REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 13 de Junio del 2006
Años: 194° y 145°

ASUNTO KP01-P-2006-1414
JUEZ ABOGADA ODETTE GRAFFE RAMOS
IMPUTADO OMAR PASTOR DURAN COLMENAREZ
DELITO POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES

DEFENSOR PRIVADA
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO

MOTIVO FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

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Corresponde a este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada en audiencia celebrada en fecha, 13 de Febrero del 2006, la cual fue acordada por el Juez Abg. Amalio Avila, esta Juzgadora de conformidad con el articulo 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela procede a fundamentar la presente decisión a favor del Ciudadano OMAR PASTOR DURAN COLMENAREZ, cedula de identidad No. 19.324.099, nacido el 4-11-85, 20 años de edad, hijo de Ligia Maria Duran Colmenarez , domiciliado en la Avenida Principal Calle 1 La Paz, casa No. 363, a dos casas de mercal y a siete casa del frigorífico Barquisimeto Estado Lara . a los fines de decidir este Tribunal , previamente observa:

La Fiscalía Vigésima-Segunda del Ministerio Publico, quien, solicito en la audiencia de presentación de imputado , califico los hechos como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicita se califique la aprehensión del imputado de auto en flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal solicito al Tribunal la aplicación del Procedimiento Ordinario y se le decrete la Medida cautelar, con obligación de inscribirse en un programa orientador en contra del consumo de estupefacientes de conformidad con el articulo 256del Código Orgánico Procesal Penal , por la presunta comisión del Delito ,POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Seguidamente el Tribunal , le impuso al acusado ,el precepto constitucional en el articulo 49 ordinal 5 de la CNRBV , y el imputado. OMAR PASTOR DURAN COLMENAREZ , manifesto su deseo en no declarar
Acto seguido se le dio el derecho de palabra a la defensa quien dentro de sus alegatos expuso: Se adhiere a la solicitud Fiscal en relacion al procedimiento Ordinario y a la Medida Cautelar sustitutiva de libertad
Ahora bien realizada la Audiencia Oral en fecha 13 de Febrero del 2006 , el Tribunal, previamente de haber oído a las partes acordó continuar la presente averiguación por la vía del Procedimiento Ordinario esto es de conformidad con lo previsto en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo este Tribunal acordó lo solicitado por la representación fiscal, como es una Medida Cautelar de las prevista en el articulo 256, Ordinal 3° y 9 presentación periódica cada 5 días antes la Oficina de la U.R.D.D y la obligación de inscribirse en un programa orientador en contra del consumo de estupefacientes, siendo el organismo ordenado la CORECUID LARA . Igualmente el tribunal califico los hechos como flagrante. De esa forma se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los Artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
Ahora bien , en virtud de que quien fundamenta la presente decisión, no fue el Juez Natural que en principio conoció de las presentes actuaciones llegando por distribución en fecha 22 de Mayo del presente año, el Tribunal acuerda librar oficio al imputado a los fines de que consigne la constancia de Orientación en contra del consumo de Estupefacientes (CORECUID LARA) y de las actas se desprende que la defensa , solicita ampliación del plazo de presentación, el Tribunal a los fines de emitir este pronunciamiento requiere la constancia de la medida acordada en la audiencia de presentación en lo que compete a la inscripción en un instituto de Orientación , e igualmente se acuerda librar oficio a la Fiscalia 22 del Ministerio Publico, a los fines de que informe al Tribunal en que etapa de la investigación se encuentra el presente asunto , toda vez que ha transcurrido 4 meses desde la audiencia de presentación. Y asi se decide
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al Ciudadano Omar Pastor Duran Alvarado acordó continuar la presente averiguación por la vía del Procedimiento Ordinario esto es de conformidad con lo previsto en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo este Tribunal acordó lo solicitado por la representación fiscal, como es una Medida Cautelar de las prevista en el articulo 256, Ordinal 3°, presentación periódica cada 5 días antes la Oficina de la U.R.D.D .. Igualmente el tribunal califico los hechos como flagrante, pre-califico los hechos como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas . Se acordo solicitarle al imputado consigne la constancia de Inscripción en el programa de orientación en contra del consumo de estupefacientes (Corecuid Lara) a los fines de revisar la medida cautelar de acuerdo a lo tipificado en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acordo librar comunicación a la Fiscalia 22 del Ministerio Público , a los fines de que informe en que etapa de la investigación se encuentra el presente asunto, toda vez que ha transcurrido 4 meses desde la fecha en que se realizo la audiencia de presentación de dertenido, actuaciones procesales que fueron recibidas por este Tribunal en virtud de la inhibición del Juez de Control No. 6 de esta Circunscripción Judicial Abg. Carmen Bolívar A si decide
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes Cúmplase.-


LA JUEZ DE CONTROL N° 3

Abg. Odette Graffe Ramos El Secretario