REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Junio del 2006
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-1202
JUEZ : ABOGADA ODETTE GRAFFE RAMOS
IMPUTADO FRANKLIN OMAR CASTAÑEDA SILVIA
JHOAN ERNESTO MARTINEZ PEREZ
FISCAL : TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO
MOTIVO : ARCHIVO DE ACTUACIONES
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Vista las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora estima necesario emitir el presente pronunciamiento respecto al vencimiento de la prorroga acordada a la representación fiscal de conformidad con lo establecido en el articulo 313, del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se observa:
En fecha 23 de Febrero del 2006, se realizó ante el tribunal de Control No. 7 la Audiencia Oral de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, audiencia esta solicitada por la defensa a los fines de la representación fiscal presentara acto conclusivo en el presente asunto, donde solicito una prorroga de 60 días, las cuales vencían el día 24-4-2006, a los fines de que el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, presentara el respectivo acto conclusivo de la Investigación y de la revisión de las presentes actas se observa que las presentes actuaciones las cuales fueron recibidas por este Tribunal en virtud de la Inhibición Presentada por el Juez Abg. Amalio Avila, recibida en este Despacho el día 9 de Mayo y de la revisión exhaustiva se desprende que la representación fiscal, no presentó el referido acto conclusivo , por lo que esta juzgadora ordenó realizar por secretaria el computo de días transcurridos, donde se deja constancia que el lapso otorgado a la representación fiscal se encuentra vencido, motivo este por lo que se estima que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar el Archivo de las Actuaciones de la presente causa, respecto a los Ciudadanos FRANKLIN OMAR CASTAÑEDA SILVA Y JHONNY ALEJANDRO MARTINEZ PEREZ tal como se evidencia del computo de Secretaria por cuanto se encuentra vencido el lapso para que la representación fiscal presentara el respectivo Acto conclusivo. Asi se declara.
DISPOSITIVA
Es por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas que este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, a favor de los Ciudadanos FRANKLIN OMAR CASTAÑEDA SILVA Y JHONNY ALEJANDRO MARTINEZ PEREZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N°13408477 y 18654670 , esta ciudad, sin perjuicio de su reapertura, cuando surjan nuevos elementos de convicción, previa autorización del Juez, de conformidad con lo previsto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se ordena el cese inmediato de las Medidas de coerción que pesa sobre el referido Ciudadano. Por cuanto las actuaciones se encuentran en la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, se acuerda remitir con oficio a ese Despacho a los fines legales pertinentes. Notifíquese a las partes. Registrase. Publíquese. Cúmplase.
La Juez de Control No 3
Abg. Odette Graffe Ramos
LA SECRETARIA
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