REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Junio del 2006
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-252
JUEZ : ABOGADA ODETTE GRAFFE RAMOS
IMPUTADO VILLERSY COLMENAREZ
FISCAL : CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
MOTIVO : ARCHIVO DE ACTUACIONES
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Vista las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora estima necesario emitir el presente pronunciamiento respecto al vencimiento de la prorroga acordada a la representación fiscal de conformidad con lo establecido en el articulo 313, del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se observa:
En fecha 24 DE Mayo del 2006 , se realizo la Audiencia la Audiencia oral,, de conformidad con lo previsto en el articulo 313, solicitada , por el Imputado VILLERSY COLMENAREZ , a través de su defensor privado, quien se alego que su representada se encontraba bajo medida cautelar desde hace mas de dos años solicitando que se fijase la presente audiencia de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el representante del Ministerio Público , presentara el respecto acto conclusivo. del Código Orgánico Procesal Penal dentro de un lapso prudencial Igualmente las actuaciones originales se encuentran en la Fiscalia desde el día 18 de Marzo del 2003, quien es que lleva la investigación, y en virtud de que se le acodo un plazo de diez días, para que presentara el acto conclusivo de la investigación y de la revisión de las presentes actas se observa que la representación fiscal, no presento el referido acto conclusivo , por lo que esta juzgadora ordeno realizar por secretaria el computo de días transcurridos, donde se deja constancias , que el lapso otorgado a la representación fiscal el mismo se encuentra vencido,, motivo este, por lo que se estima que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar el Archivo de la presente causa, por cuanto se encuentra vencido el lapso para que la representación fiscal presentara el respectivo Acto conclusivo. Asi se declara.
DISPOSITIVA
Es por las razones de hecho y de derecho que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, a favor de la Ciudadana VILLERSY COLMENAREZ titular de la Cedula de Identidad 13.519.836 , domiciliado en Barquismeto Edo Lara , sin perjuicio de su reapertura, cuando surjan nuevos elementos de convicción, previa autorización del Juez, de conformidad con lo previsto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi mismo se ordena el cese inmediato de las Medidas de coerción y de aseguramiento impuestas y la condición de imputados, que pesa sobre los referida Ciudadana. Por cuanto las actuaciones se encuentran en la Fiscalia Cuarto del Ministerio Publico, se acuerda remitir con oficio a ese Despacho a los fines legales pertinentes. Notifíquese a las partes. Registrase. Publíquese. Cúmplase.
La Juez de Control No 3
Abg. Odette Graffe Ramos
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