REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 19 de Junio de 2006
Años: 196° y 147°
ASUNTO: KP01-P-2005-7019

MODIFICACION MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse respecto al otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva Menos Gravosas a la Privación de Libertad, en virtud de que el acusado ARSENIO RAMON VILORIA , se encuentra bajo arresto domiciliario desde el día 6 de junio del 2006 , habiéndose pre-calificado los hechos por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el articulo 405, en relación con el articulo 80 del Código Penal . El Tribunal emite el siguiente pronunciamiento: vencerse
La presente causa se inicio el 5 de Mayo del 2005, mediante procedimiento practicado por los Funcionarios policiales adscritos a la Comisaría No. 4 de la Policía del Estado Lara, quienes dejaron constancia de la circunstancia modo , tiempo y lugar como fueron informando de los hechos y de la practica de la detención del Ciudadano Arsenio Ramón Viloria.
En fecha 5 de Junio del 2005 fue puesto a la orden el Imputado ARSENIO RAMON VILORIA de este Tribunal de Control, quien fijo la Audiencia Oral para el día 6 DE Junio del 2005
En fecha 6 de Junio del 2006, se realizo la Audiencia Oral, donde el Tribunal decreto la Medida Cautelar de Libertad al Imputado ARSENIO RAMON VILORIA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 del Código Penal
En fecha 14 de Febrero del 2006, se fijo audiencia de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se acordó un lapso de 45 días a los fines de que el Ministerio Público , consignase el acto conclusivo en el presente asunto , siendo la fecha el día 31 de Marzo del 2006
Se recibió escrito de acusación fiscal en fecha 15 de Mayo del 2006, donde el representante del Ministerio Público acuso al ciudadano. VILORIA ARSENIO RAMÓN, por la comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS, previstas en el artículo 415 del Código Penal
Considera este Tribunal que aun cuando ha transcurrido el lapso que se le otorgo al Ministerio Público para la consignación del mismo, considera este Juzgadora que la Justicia no puede ser paralizada por formalidades , aunado a la tutela judicial efectiva que en el presente caso existe una victima que de una manera u otra espera Justicia, igualmente el articulo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela hace mención que toda persona tiene derecho a la protección por parte del estado a través de sus órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyen amenazas , vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. Igualmente el mismo articulo de la Constitución hace mención que los Cuerpos de seguridad del Estado respetaran la dignidad y los derechos humanos de todas las personas…” respecto acto conclusivo presentado por la representación Fiscal circunstancia esta por lo que estima esta juzgadora procedente y ajustado a derecho es fijar la audiencia Preliminar a los fines de darle cumplimiento al articulo 327 de Código Orgánico Procesal Penal , pero en relación a la revisión de la Medida Cautelar el Tribunal considera que las circunstancias por las cuales el Tribunal de Control No. 3 decreto el Arresto domiciliario, al ciudadano Arsenio Ramón Viloria, en fecha 6 de Junio del 2006, han variado toda vez que los elementos por los cuales calificó el Ministerio Publico, variaron por un delito que establece una sanción mas benigna como es el de lesiones gravísimas, previsto en el articulo 415 del Código Penal, igualmente el Ministerio Publico no fue previsivo en la consignación de la acusación fiscal dentro del tiempo otorgado aun cuando el Tribunal es de criterio que no debe violentarse el derecho a las partes en este caso a la Victima , en lo que compete a la protección del Estado de sus derechos , aunado que el Ministerio Público debió ser previsivo en la presentación del acto conclusivo tomando en consideración que el imputado se encontraba privado de su libertad y lo único que variaba en esa circunstancia era su lugar de reclusión , motivo por el cual quien aquí decide considera que se le debe hacer el cambio de la medida cautelar bajo la figura de arresto domiciliaria a una menos gravosas como es la de Presentación cada 30 días ante la Taquilla de detenido de la URD, de este Edf Nacional, a partir de la fecha en que se notificada las partes especialmente al acusado de auto . Asi se declara.
DISPOSITIVA
Es por las razones de hecho y de derecho, antes expuesta, que este Tribunal de Control N° 3. Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MODIFICAR CUATELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, al Imputado ARSENIO RAMON VILORIA, Venezolano, de 59 años de edad ,cédula de identidad No.3.961.913,profesión taxista, residenciado en la Ruezga Sur Avenida 5, con calle 10 Barquisimeto Estado Lara, medida esta de conformidad con lo previsto ene l articulo 256, ordinales 3°, presentación periódica cada 30 días ante la Oficina de la U.R.D.D, a partir que el acusado sea notificado de la presente decisión. Igualmente se acuerda librar notificación al comandante de la Policial del estado , dejando constancia que este Tribunal por decisión de esta misma fecha acordó la Modificación de la Medida bajo arresto domiciliario a una menos gravosas en lo que respecta al ciudadano ARSENIO VILORIA RAMON Venezolano, de 59 años de edad, cédula de identidad No.3.961.913,profesión taxista ,residenciado en la Ruezga Sur Avenida 5, con calle 10 Barquisimeto Estado Lara. Librese la respectiva Boleta de libertad y las notificaciones correspondientes a las partes Cúmplase.

La Juez de Control N° 3

Abogada ODETTE GRAFFE RAMOS La Secretarias