REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 2 de JUNIO de 2006
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-3984
JUEZ: ABOGADA ODETTE GRAFFE RAMOS
IMPUTADO(S): Carlos Olegario Pérez
DELITO: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
DEFENSOR: PUBLICO
FISCAL: UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
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Corresponde a Este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 254, del Código Orgánico Procesal Penal, Decretada en la Audiencia de fecha 27 de Mayo del 2006 contra el Imputado CARLOS OLEGARIO PEREZ , a tal efecto éste Tribunal observa:
En fecha 27 de Mayo del 2006 fue presentado el escrito por la representación fiscal a los fines de oír e imputar al Ciudadano CARLOS OLEGARIO PÉREZ Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 52 años de edad, C.I No. 5.436.410, fecha de nacimiento 22-11-1956, nacido en el Tocuyo ,hijo de José Pérez y Mariana Josefina Pérez, bachiller, domiciliado sin domicilio fijo, vive en la calle
Este Tribunal en fecha 27-10-05 se acordó Orden de Aprehensión contra el ciudadano JOSE OLEGARIO PEREZ en fecha 26-11-05, este Tribunal recibió oficio de parte de la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico quien expuso unas circunstancias , de modo tiempo y lugar que guardan relación con el ciudadano anteriormente mencionado , en los siguientes términos: Sendos las 4:00PM, a la altura de la calle 38 , con avenida Venezuela, sentido este-oeste, (SEMÁFORO), nos detienen unos ciudadanos que, nos manifiestan , no identificarlos ,motivos por represalias, quienes nos informan que en la esquina de la calle 42, con avenida Venezuela adyacente a la Jefatura Civil, concepción , se encontraba un hombre vendiendo droga y que este era minusválido (faltaba la pierna derecha) a su vez que andaba vestido con camisa estampada de varios colores, con un pantalón azul y que simulaba el delito al solicitar dinero a transeúntes en vista de tal situación e informaciones, nos dirigirnos por el canal izquierdo de tal via y antes de doblar en la calle 47 con avenida Venezuela, visualizamos al minusválido en referencia , deteniéndonos al frente de este (frente ala Jefatura Civil Concepción), bajándonos del referido Jeep, bajo previa identificación como funcionarios policiales, esto en virtud al articulo 117 del Copp, en ese momento se acerco el funcionario de seguridad policial en dicha Jefatura de nombre Alexis Borges a quien nos identificamos ,procediendo a manifestarle al minusválido que si cargaba algo ilícito en su poder o entre su ropa, por favor que lo exhibir y en presencia de testigos , y al revisar minuciosamente el pantalón blue jean con broches delantero con metal , con letras que se leen “LO ESTAMOS LOGRANDO” le fue incautados 24 envoltorios pequeños tipo cebollitas, confeccionado en papel plásticos, color rojo, atados con hilos de color rojo, conteniendo un polvo de color blanco ,presumiéndose que sea algún tipo de droga COCAÍNA”, mas 6 envoltorios pequeños tipos cebollitas confeccionados en papel plásticos color amarillo , atados con hilo de color rojo, conteniendo un polvo de color blanco presumiéndose que sea un tipo de droga “COCAINA”, de igual manera en la misma pretina de dicho pantalón se encontro introducida la cantidad de Quince mil bolívares, quedandando identificado como CARLOS OLEGARIO PEREZ donde fue puesto a la orden de la Fiscalia 11 del Ministerio para lo cual este Tribunal de Control fijó Audiencia Oral, para el día 27-5 -06, donde la Fiscalía Décima - Primero del Ministerio Público del Estado Lara, solicitó al Tribunal la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto estima que están llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, que existen los elementos de convicción para estimar que el ciudadano es el autor o partícipe de tal delito, que existe el peligro de fuga y obstaculización, Igualmente, solicita ante este Tribunal que se continúe la presente causa por el Procedimiento Ordinario y la aprehensión en Flagrancia y a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Drogas , por no estar prescrito en su acción penal y merece pena corporal, ya que ésta excede la pena de tres (03) años.
Acto seguido, se le cedió la palabra al imputado previamente impuesto del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49, Ordinal 5°, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela manifestó no querer declarar así mismo la Defensa, rechazó la imputación formulada contra su defendido y solicito un examen psiquiátrico , en virtud de que la entrevista previa considera necesaria esta prueba así como la experticia Toxicologica y solicita una medida cautelar menos gravosa .
Seguidamente el Tribunal después de oír las exposiciones de las partes, acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo estima que se encuentra plenamente comprobada la existencia de un hecho punible, el cual no se encuentra en su acción penal prescrita y el cual merece pena privativa de libertad, tomando en consideración que desde el momento de la presentación del ciudadano este no señalo domicilio procesal , lo que a criterio de esta Juzgadora el mismo no tiene arraigo en el país y mucho menos en el estado , lo que esta eminentemente latente es el peligro de fuga, aunado que los delitos de Drogas son pluriofensivos, igualmente según acta policial el ciudadano mencionado presenta registros policiales por ese mismo delito y en la prueba de orientación practicada en la droga incautada arrojo como resultado la cantidad de 9,4 gramos de Cocaina y Dos como cinco gramos de la misma sustancias .
Todas estas circunstancias es lo que lleva a quien decide, necesario DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse satisfechos los extremos requeridos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que si bien es cierto la Libertad Provisional tiene por finalidad velar por las garantías de los derechos del imputado a favor de quien depende la presunción de inocencia hasta el pronunciamiento de la sentencia, en la cual se deja desvirtuada tal principio, sin embargo el Código Adjetivo Penal establece excepciones a ese estado de libertad, considerando la gravedad del delito, así como las circunstancias en que se cometió el hecho y en caso de practicarse la aprehensión permite presumir el peligro de fuga o obstaculización en búsqueda de la verdad o participación del imputado en el hecho cuya comisión se le atribuye.
Motivos estos por lo que este Tribunal acuerda Preventivamente su Privación de Libertad y la continuación del Proceso por la vía del procedimiento Ordinario. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Es por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Ciudadano: mpliamente identificado CARLOS OLEGARIO PEREZ , por ser considerado como presunto autor o partícipe del delito de DISTRIBUCIONES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstas en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el uso ilícito de Sustancias estupefacientes de conformidad con lo previsto en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho Ciudadano cumplirá la medida impuesta en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara; Quedando las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Abg. Odette Graffe Ramos
La Secretaria
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