REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2

Barquisimeto, 20 de Junio del 2006
Años 194° y 145°

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-3747

JUEZ : ABOGADA ODETTE GRAFFE RAMOS
QUERELLANTE : ELVIS LEONARDO VILLALOBOS REP
ALMACENADORA COARTACA
QUERELLADO : LUIS GILBERTO GONZALEZ MONTIEL Y ALDIFI CROWTHER LORETO

DELITO : HURTO CALIFICADO
ALTERACION DE DOC PRIVADO
APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITOS



Vista la Querella interpuesta por el ciudadano ELVIS LEONARDO VILLALOBOS MATOS, de 49 años de edad, soltero, cedula de identidad No. 5.162.744, domiciliado en el Estado Zulia, domicilio procesal Almacenadota Cortaca C.A, ubicada en la Avenida Principal de la Zona Industrial No. 2 , entre calles 5 y6 Parcelacmiento 68, Barquismeto Edo Lara, actuando en su nombre propio y representación de la Sociedad Mercantil Almacenadota Coarta Compañía Anonima, domiciliada en Maracaibo Edo Zulia, debidamente inscrito en el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, el dia 15 de Septiembre de l994, anotada bajo el Numero 27, Tomo 15-A e inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial en fecha 11 de Julio del 2005, en su condicion de Presidente de la Mencionada Sociedad Mercantil, y asistidos por los Abogados José Gerardo Parra Duarte y Oswaldo Antonio Villalobos Matos, inpreabogados No. 6537 y 5805 domiciliados en la Avenida 3Y (San Martin), entre calles 71 y 72, Edf. Santa Ana, Oficina 4 Maracaibo Edo Zulia, contra los ciudadanos LUIS GILBERTO ROSALES MONTIEL, y ALFIDI CROWTHER LORETOtitulares de la Cédula de Identidad N° V- 13.000.314 y V-9.546.959, residenciados en la Urb. San Jacinto Sector 17 Maracaibo Edo Zulia, el primero de los mencionados y el segundo se encuentra domiciliado en Calle 4, entre carreras 1 y 2, Edf. Chafia, Numero 4 Barquisimeto Edo Lara respectivamente, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO (ABUSO DE CONFIANZA) y ALTERACION DE DOCUMENTOS PRIVADO, en lo que respecta al ciudadano LUIS GILBERTO ROSALES MONTIEL Y EN RELACIÓN AL Ciudadano ALFIDI CROWTHER LORETO, tipifican su participación en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITOS, previsto en los articulos 470 del Código Penal ; este Tribunal a los fines de decidir observa:
Los ordinales 1° y 4° del Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal confieren a la víctima el derecho a presentar Querella en el proceso por los delitos públicos perseguibles de oficio, bien sea adhiriéndose a la Acusación Fiscal o presentando la suya propiamente dicha contra el imputado, de conformidad con los artículos 327 y 326 respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal.

Se observa además que la titularidad de la acción penal en los delitos supra mencionados, por ser de acción pública, corresponde al Estado a través del Ministerio Público, según lo dispuesto en el Artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, así como su ejercicio, tal y como lo señala el Artículo 24 ejusdem, esta norma obliga a la vindicta pública a ejercer la acción penal de los delitos de acción pública; con lo que se configura el sistema acusatorio absoluto, al cual pertenece nuestro ordenamiento procesal penal, cuya característica fundamental es el monopolio de la acción pública por parte del Estado y por cuanto existe la presunta comisión de delitos de acción privada, tal como lo prevé el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal en su primer aparte, en este caso le corresponderá al Estado por Fuero de Atracción ejercer la titularidad de la acción penal.

Sentado lo anterior y en consideración a que de las actas procesales se desprende que la querellante tienen condición de víctima y por tanto está legitimado para querellarse, según lo pautado en el artículo 292 del código adjetivo penal y por considerar esta juzgadora que se encuentran llenos los extremos del artículo 294 del mismo Código y a tenor de lo dispuesto en el artículo 296 del tantas veces nombrado Código Orgánico Procesal Penal. Se hace necesario admitir la presente querella , tomando en consideración que cursa Investigación de los hechos en la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la causa No. 13F5-168-06, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la mencionada fiscalia a los fines de que continue con la respectiva investigación y realizar las respectivas notificación a los intervinientes en el proceso a los fines de que sean notificados que este Tribunal por auto de esta misma fecha acordo la admisión de la presente Querella, donde aparece como QUERELLANTES El Ciudadano Elvis Leonardo Villalobos Mata en repreentación de Almacenadota Cortaca y Querellados Luis Alberto Gonzalez Montiel y Aldifi Crowther Loreto..

En relación a la Medida Cautelar solicitada por la querellante en su escrito, este Tribunal observa que una vez admitida la querella como uno de los modos de proceder en los delitos de acción pública, la misma inicia la fase preparatoria en el proceso penal, donde el Fiscal del Minsterio Público es el instructor del proceso y titular de la acción penal, razón por la cual este Tribunal de Control insta al querellante a solicitar dichas diligencias al Fiscal del Minsterio Público a quien sea distribuida la presente causa. Así se decide.

DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 3 Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ADMITE LA PRESENTE QUERELLA interpuesta por la ciudadano ELVIS LEONARDO VILLALOBOS MATA EN REPRESENTACION DE ALMACENADORA CORTACA anteriormente identificada de conformidad con lo previsto en el artículo 296 en concordancia con los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los ciudadanos LUIS ALBERTO GONZALEZ MONTIEL Y ALDIFI CRWTHER LORETO Se acuerda notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público a los fines de que conozca de la presente admisión. Y se acuerda remitirl las presentes actuaciones A LA Fiscalia Quinto del Ministerio Publico, toda vez que cursa investigación en la misma correspondiente en la causa No. 13F5-168-06 , a los fines de que continué con la presente investigación así como al a los querellados en referencia y al querellante en los respectivos domiciliso procesales que aparecen reflejados en el escrito presentado por el Querellantes En consecuencia se ordena remitir al Fiscal Superior del Ministerio Público con oficio una vez agotado el lapso legal para que se proceda a los fines legales consiguientes. Y las actuaciones a la Ficalia 5 del Ministerio Público Líbrese las boletas de notificación correspondientes sobre lo decidido. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 3


Abg. ODETTE GRAFFE RAMOS



Secretaria
Relator: IlsedeKnudsen