REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto 20 DE Junio Del 2006
Años: 194° y 145°

ASUNTO KP01-P-2006-4296
JUEZ ABOGADA ODETTE GRAFFE RAMOS
IMPUTADO JOSE FRANCISCO MENDOZA Y FRANK PAUSIDES
DELITO APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES
DE DELITOS
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSOR PRIVADO

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
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Corresponde a este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada en Audiencia celebrada en fecha 14 DE Junio del 2006 a favor del Ciudadano. JOSE FRANCISCO MENDOZA PEREZ, Venezolano,mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. 17.874.404, domiciliada en Calle 9 entre 11 y 12 casa sin numero detrás del Hospital de El Tocuyo y FRANK PAUSIDES MENDOZA PEREZ, venezolano ,mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 17.874.405, del mismo domicilio anteriormente mencionado. Barquisimeto Estado Lara.-.- Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

La Fiscalía Sexto del Ministerio Público de este Estado Lara, le solicito al Tribunal fijara audiencia a los fines de imponer a los Ciudadanos JOSE FRANCISCO MENDOZA PEREZ Y FRANK PAUSIDES MENDOZA PEREZ, según acta policial de fecha 12 de Junio del presente año, suscrito por los funcionarios adscritos a la Comisaría 60 de la Policía del Estado, donde dejaron constancia que la Moto Yamaha, tipo Job, color negro, seriales 3WF-004902 ,por el sistema COSYDELA se encuentra sin novedad, pero en el registro de denuncia llevados por la Comisaría aparece la misma denunciada por el delito de Hurto , por la Ciudadana. ANGGI ELINETH TOVAR RODRIGUEZ, motivo por el cual procedieron a practicar la aprehensión de los ciudadanos objetos de esta averiguación penal.
La defensa se adhirió a la solicitud por parte del Ministerio Público, en relación a la Medida Cautelar
Ahora bien realizada la Audiencia, después de oír a las partes el Tribunal acordó continuar la presente averiguación por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el articulo 372 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo procedió a la revisión del Sistema Juris 2000, de donde se evidencia que dicho ciudadano no tiene otra causa, por lo que acordó las Medidas cautelares de las prevista en el articulo 256, ordinal 3° de presentación periódica cada 30 días ante la Oficina de presentación de imputado, . Asi se decide.


De esa forma se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los Artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción


DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA, CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, al Ciudadano: JOSE FRANCISCO MENDOZA Y FRANK PAUSIDES MENDOZA PEREZ (anteriormente identificados) de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, Ordinales 3°, presentación periódica cada 30 días del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acordó la apertura de la investigación de los funcionarios actuantes, tomando en consideración como ocurrieron los hechos narrados por los imputados de autos, donde se remite copia certificada a la Fiscalia de derechos fundamentales para la respectiva averiguación si lo considera procedente. Notifíquese a las partes. Registrase, Publicase. Cúmplase

LA JUEZ DE CONTROL N° 3


ODETTE GRAFFE RAMOS La Secretaria