REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 6 de Junio del 2006
Años: 195° y 146°
ASUNTO : KP01-P-2006-004000
JUEZ : ABOGADA ODETTE GRAFFE RAMOS
DELITO : HOMICIDIO CULPOSO
IMPUTADOS CARLOS ACACIO JIMENEZ TOVAR
FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSORES :PUBLICO
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
===============================================
Corresponde a este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, acordada en audiencia celebrada en fecha, 27 de Mayo del 2006, a favor de los Ciudadano CARLOS ACACIO JIMENEZ TOVAR, c.i No. 10.956.501, fecha de nacimiento 18-5-72, de 34 años de edad, nacido en Quibor, hijo de Gerardo Rafael Jiménez Garcia y Rosa Elvira Tovar de Jiménez, grado de instrucción TSU en informática, dirección Calle 11 entre avenida 3 y 3 Santa Isabel, casa No. 3-60, color blanca con rejas negras de esta Ciudad. Estado Lara. - Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa.
La Fiscalía Tercera del Ministerio Público de Estado Lara, tuvo conocimiento de la presente causa , según acta de investigación policial , suscrita por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de transporte y Transito Terrestre Seccional Quibor donde dejan constancia: Que el día 26 de Mayo del 2006, fue comisionado el Sargento Primero Luis Hernández, para que se trasladara a la Avenida General Florencio Jiménez Km. 31 del Sector Las Flores de Quibor , para verificar un accidente de transito me traslade al lugar y pude constatar de una colisión entre vehículos con un muerto, ,…procedí a graficar la posición final del cadáver y tomando las respectivas medidas, haciendo el levantamiento del cadáver en presencia de dos testigos,…, se pudo determinar que se trataba de una vía de dos canales de circulación para ambos sentidos, con hombrillos, isla de demarcación en el pavimento y sin luz artificial, pase el cadáver a la morgue y el occiso quedo identificado como DIMAS DE LA ENCARNACIÓN SEQUERA RODRÍGUEZ, de 67 años de edad, quien murió a consecuencia de Politraumatismo cráneo encefálico, fractura del miembro superior derecho…pase al comando y allí se encontraba el conductor del vehículo No. 1, quien quedo identificado como CARLOS ACACIO JIMENEZ TOVAR . En la audiencia de presentación de detenido el Ciudadano representante del Ministerio Publico califico los hechos como HOMICIDIO CULPOSO, y solicito una medida cautelar de las prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido, el Tribunal le cedió la palabra al Ciudadano CARLOS ACACIO JIMENEZ TOVAR previamente los impone del precepto Constitucional, previsto en el articulo 49 ordinal 5° ,de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien haciendo uso de sus derechos manifestó su deseo de no declarar ante el Tribunal, Seguidamente se le acordó el derecho a la defensa, quienes rechazaron las imputaciones hechas por parte de la representación fiscal contra sus defendido y solicitaron la medida cautelar de las previstas en el articulo 256 Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido el Tribunal en la audiencia de presentación de fecha 27 de Mayo del 2006 , acordó continuar la presente investigación por la vía del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo acordó una Medida Cautelar bajo presentación de acuerdo a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal cada 30 días ante la URD y se acuerda la libertad del ciudadano en base al principio de la presunción de inocencia y de acuerdo a la proporcionalidad ed la sanción a imponer si se llega a comprobar la culpabilidad del ciudadano en el Juicio Oral y Publico
Por otra parte quien decide en base a lo establecido en el articulo 9 del texto adjetivo el cual establece “ El cual establece el Principio General de la Libertad “ Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la Privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicios , tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretados restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventiva en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución.”
.De esa forma se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los Artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION del Imputado CARLOS ACACIO JIMENEZ TOVAR identificados anteriormente medida esta de conformidad con lo previsto en el articulo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. . Quedando las parte debidamente notificados de la presente decisión. Registrase. Publíquese. Cúmplase.
La Juez de Control N° 3
Abogada ODETTE GRAFFE RAMOS
La Secretaria
|