REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 7 de Junio del 2006
Años: 195° y 146°
ASUNTO: KP01-P-2006-003879
JUEZ: ABOGADA ODETTE GRAFFE RAMOS
IMPUTADO: CARLOS DANIEL GONZALEZ
DELITO: HURTO DE VEHÍCULO GRADO
DE FRUSTRACION
FISCALIA: SEGUNDO DEL MINISTERIO
PÚBLICO
DEFENSA: Publico
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Corresponde a este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del ordinal 1 Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada en audiencia celebrada en fecha 22 de Mayo del 2006 a favor del
En Audiencia de fecha 22 de Mayo del 2006, este Tribunal Decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, contenida en el Art.256 ordinal 1° como lo es la Detención domiciliaria, al ciudadano CARLOS DANIEL GONZÁLEZ por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo y 80 del Código Penal
Los hechos alegados por el Ministerio Público , según acta policial de fecha 21 de Mayo del 2006, suscrita por los funcionarios Cabo Primero Chirino Jordan Carlos y Agente Molleja Leandro, quienes dejaron constancia que fueron llamados por un ciudadano de nombre Meléndez Meléndez Efrén José , quien les indico que observo a un ciudadano de contextura delgada moreno, vestido de franelilla de color negro, quien se encontraba abriendo su vehículo he introduciéndose en el mismo por lo que llamo a sus amigos de nombre Jaime Meléndez y Alberto Morillo, que se encontraban dentro del club y le dan captura al sujeto y llaman al 171
Los imputados luego de ser impuestos del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre las generales de ley, manifestaron siguiente: “No”
Se cede el derecho de palabra a la defensa quien dentro de sus alegatos expuso: Solicito una medida cautelar, sustitutiva de libertad de las prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y se le practique un examen medico psiquiátrico a mi defendido , me adhiero a que el procedimiento continué por la vía penal ordinaria
El tribunal oída la exposición de las partes acordó: ACUERDA LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, del ciudadano anteriormente identificada, de conformidad con el artículo 256 ordinales 1 ° del Código Orgánico Procesal Penal .Procedimiento Ordinario. Se autoriza el traslado del Ciudadano Carlos Daniel González, a los fines de que asista a la audiencia Preliminar, en fecha 5 de junio del 2006 a alas 10:00 a.m. Se acuerda la acumulación del presente asunto a la causa No. 2006-2759, el cual se encuentra a la orden de este Tribunal. Se acordó el traslado del Ciudadano a la Medicatura Forense para que sea atendido el imputado anteriormente mencionado
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, del ciudadano anteriormente identificada, de conformidad con el artículo 256 ordinales 1 ° del Código Orgánico Procesal Penal .Procedimiento Ordinario. Se autoriza el traslado del Ciudadano Carlos Daniel González, a los fines de que asista a la audiencia Preliminar, en fecha 5 de junio del 2006 a alas 10:00 a.m. Se acuerda la acumulación del presente asunto a la causa No. 2006-2759, el cual se encuentra a la orden de este Tribunal. Se acordó el traslado del Ciudadano a la Medicatura Forense para que sea atendido el imputado anteriormente mencionado. Regístrese, publíquese y cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3
ODETTE GRAFFE RAMOS Secretaria
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