REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 7 de Junio del 2006
Años: 195° y 146°
ASUNTO: KP01-P-2006-003975
JUEZ: ABOGADA ODETTE GRAFFE RAMOS
IMPUTADO: BLANCA CECILIA FRANCO ADAMES
DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS
Y ESTUPEFACIENTES
FISCALIA: UNDECIMA DEL MINISTERIO
PÚBLICO
DEFENSA: Publico
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Corresponde a este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del ordinal 1 Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada en audiencia celebrada en fecha 26 de Mayo del 2006 a favor del
En Audiencia de fecha 26 de Mayo del 2006, este Tribunal Decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, contenida en el Art.256 ordinal 3° como lo es la de presentación, a la ciudadana BLANCA CECILIA PACHECO previsto y sancionado en el artículo 256 ordinal 3
Los imputada luego de ser impuestos del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre las generales de ley, manifestaron siguiente: “No”
Se cede el derecho de palabra a la defensa quien dentro de sus alegatos expuso: que esta de acuerdo con la solicitud fiscal de que se continué por el procedimiento ordinario y que se le imponga cautelar a su representado y que se remitan las actuaciones a Carora de conformidad con el articulo 61 y 77 del código procesal penal.
El tribunal oída la exposición de las partes acordó: ACUERDA LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR , a la ciudadana anteriormente identificada, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal .Procedimiento Ordinario .se acuerda remitir las presentes actuaciones al tribunal de control de Carora de acuerdo al articulo 61y77 del código orgánico procesal penal
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, a la ciudadana BLANCA CECILIA FRANCO ADAMES anteriormente identificada, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal .Procedimiento Ordinario .se acuerda remitir las presentes actuaciones al tribunal de control de Carora de acuerdo al articulo 61y77 del código orgánico procesal penal
. Regístrese, publíquese y cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3
ODETTE GRAFFE RAMOS Secretaria
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