REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
AÑOS 194° Y 145°
Barquisimeto, 8 de Junio del 2006.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000057
JUEZ : ABOGADA ODETTE GRAFFE RAMOS
IMPUTADO : NAYIBE MARGARITA BELLO RODRIGUEZ
DELITOS : POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
FISCAL : UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA : PRIVADA
FUNDAMENTACIÓN DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO
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Corresponde a este Tribunal de Control N° 3, fundamentar la Suspensión del Proceso que le fuera acordada en Audiencia celebrada el día 7 de Junio del 2005, al Imputado NAYIBE MARGARITA BELLO por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas - Este Tribunal a tal efecto observa:
El presente caso se inició en virtud de que el día 24 de Diciembre del 2003, el funcionario Carlos Santiago Silva, adscritos a la Guardia Nacional con sede en el centro penitenciario, al realizar visita en la población penal del centro penitenciario, encontrándose en el ejercicio de sus funciones, se percato que una ciudadana a la cual se le efectuaba una requisa de sus paquetes, no quería que le revisara un bolso de color rojo y azul con figura de Mickey Mouse, solicitándole que le permitiera que s ele hiciera la respectiva revisión , lográndole incautarle en el doble fondo del referido bolso , se encontraba un envoltorio de papel plástico de color amarillo, con un peso de 100 gramos de presunta droga. Y una vez practicada la prueba de orientación resulto en un peso bruto de 13 gramos. Por lo que procedieron a la detención de la ciudadana Nayibe Bello
Siendo el día y hora fijada para la Audiencia 7 de Junio de 2006 la representación fiscal presento formal acusación, contra el ciudadano hoy acusado NAYIBE MARGARITA BELLO RODRÍGUEZ , por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS del Delito, previsto y sancionado en el artículo36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas . Asimismo solicitó que se admitiera la presente acusación así como las pruebas ofrecidas y su enjuiciamiento. Acto seguido el Tribunal impuso al acusado del precepto Constitucional y de las Medidas de Prosecución al Proceso, tales como la Admisión de los Hechos y la Suspensión del Proceso.
Seguidamente el acusado NAYIBE MARGARITA BELLO RODRÍGUEZ al ejercer su derecho de declarar, manifestó al Tribunal, de una forma voluntaria hacer uso de una de las Medidas de Prosecución al Proceso en este caso, que se le Suspendiera el Proceso, bajo las condiciones que determinara el Tribunal, por lo que admitió los hechos por el cual la representación fiscal presentó su formal acusación. Acto seguido el Tribunal le cedió la palabra a la defensa quien solicito al Tribunal que se le admitiera la Suspensión del Proceso a su defendido de conformidad con lo previsto en el artículo 42, así como las condiciones establecidas en el artículo 44 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, solicitó asimismo que se deje sin efecto la medida de coerción que recae sobre su defendido como es la de presentación ante la URD
Seguidamente el Tribunal después de oír a las partes, solicitó a la representación fiscal su opinión respecto a lo planteado por el acusado, a lo cual manifestó al Tribunal no tener objeción alguna a que el Tribunal le acordara la Suspensión del Proceso, solicitada por el Acusado. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 330, del vigente Código Orgánico Procesal Penal, Admite la Acusación Fiscal contra el acusado por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS , Previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas del Código Penal. Asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por la representación fiscal. Seguidamente el Tribunal estimo que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Suspensión del Proceso al Acusado NAYIBE MARGARITA BELLO por el Lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal con las condiciones establecidas igualmente en el Código, bajo las condiciones establecidas en dicho artículo como son: 1° Residir en el Lugar determinado; es decir, al domicilio indicado al Tribunal, y no cambiar sin autorización del Tribunal, Ordinal . No consumir sustancias estupefacientes y psicotropicas, 3° Someterse a la vigilancia y control del delegado de prueba que será designado por el Ministerio de Interior y Justicia y Velará por el cumplimiento de estas condiciones, 4° Se deja sin efecto las medidas de coerción como lo es la presentación ante la oficina de presentación de imputados. Así se decide.
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO AL CIUDADANO NAYIBE MARGARITA BELLO , anteriormente identificado, de conformidad con lo previsto en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) año, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS delito previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .Remítase Oficio con copia la decisión a la Oficina Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara a los fines legales pertinentes Regístrese Publíquese. Cúmplase.
La Juez de Control N° 3
Abogada Odette Graffe Ramos La Secretaria
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