REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto 08 de Junio 2006
Años: 195° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2006-003739
JUEZ ABOGADA ODETTE GRAFFE
IMPUTADO MANUEL ANTONIO OBELMEJIAS Y ROSENDO DE JESÚS RIVAS
DELITO ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES
FISCAL 22 DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PUBLICO
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
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Corresponde a este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada en Audiencia celebrada en fecha, 12 de Mayo Del 2005 a favor del Ciudadano MANUEL ANTONIO OVELMEJIAS, ROSENDO DE JESÚS RIVAS,.- Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
La Fiscalía Vigésima segunda del Ministerio Público de este Estado Lara, tuvo conocimiento de los hechos en virtud del procedimiento realizado por funcionarios Yogelis Duran y Antonio Piña, adscritos a la Comisaría No. 45: Nos trasladamos al caserío La Travesía Via Duaca-Aroa, donde presuntamente según información suministrada por el ciudadano Virgilio López, asesor ambiental de la alcaldía del Municipio Crespo, se encontraban unps ciudadanos cargando una madera en un vehículo camión 350. Nos trasladamos al sitio para constatar la información. A la altura del caserío Licua en la carretera Duaca-Aroa, a las 10:00 a.m avistamos un camión 350 color azul con barandas, donde se desplazaban tres ciudadanos hacia la población Duaca con tres ciudadanos, cubriendo la parte de trasera del vehículo (plataforma), con un plástico de color negro…., y al realizar le la inspección al vehículo se constató que en la parte trasera en la plataforma de dicho vehículo que estaba cubierto con un plástico de color negro cargando 129 estantillos de maderas, sin portar permisología …, y las personas quedaron identificadas como Manuel Antonio Obelmejias Gómez y Rosendo de Jesús Rivas
Una vez llegadas las actuaciones el Ministerio Publico solicito al Tribunal de Control Decretara una Medida Cautelar de acuerdo a lo establecido en ela articulo 256 del Copp y 24 numeral 2 de la Ley Especial por la pre-calificación al delito ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente
El Tribunal impuso a los ciudadanos del precepto constitucional establecido ene l artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Los imputados manifestaron su deseo en no querer declarar.
Ahora bien realizada la audiencia Oral en fecha 01-04-05,, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela acuerda: 1) Continuar el Procedimiento Ordinario, 2) Otorga Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Pena presentación periódica cada 30 días salida del Estado Lara sin del Código Orgánico Procesal Penal. Y la contenida en el articulo 24 numeral 2 de la Ley Penal del ambiente consistente en la prohibición a la actividad en areas especiales.
De esa forma se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez, desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción. Igualmente el tribunal tomando en consideración a la proporcionalidad del delito , en caso de encontrarlos culpables SE ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, tipificadas en el articulo 256 ordinal 3 del Copp . 3)Se acuerda remitir copias de las actuaciones al Fiscal Superior a los fines de la apertura de los funcionarios actuantes en virtud de lo manifestado por los ciudadanos en la audiencia de presentación. Cúmplase.
DISPOSITIVA
Es por la razones de hecho y de derecho antes expuestas que este Tribual de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD AL CIUDADANO: MANUEL ANTONIO OVELMEJIAS Y ROSENDO DE JESÚS RIVAS (Plenamente identificado),, de conformidad con lo previsto en el articulo 256, ordinal 3° , presentación periódica cada 30 días días y prohibición a la actividad en areas especiales de acuerdo a lo tipificado en el articulo 24 numeral 2 de la Ley Penal del Ambiente. Se ordena remitir a la fiscalia superior, copia certificada de las actuaciones a los fines de que apertura investigación a los funcionarios actuantes en el procedimiento. .Registrase, Publíquese. Cúmplase
La Juez de Control N° 3
ODETTE GRAFFE RAMOS La Secretaria
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