REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto 08 de Junio del 2006
Años: 195° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2006-003983
JUEZ ABOGADA ODETTE GRAFFE
IMPUTADO ISMAEL ISAI MUJICA SILVA Y MARIA DE LOS ANGELES IZARRA
DELITO POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PRIVADO
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
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Corresponde a este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada en Audiencia celebrada en fecha,27 de Mayo del 2006 , a favor de los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES IZARRA TERAN, C.I No. 19.323.079, dirección de residencia Urb. Villas del Oeste, Manzana M, casa No. M-12 de esta Ciudad y ISMAEL ISAI MUJICA SILVA CI No. 17.853.518 residenciado en la Urb. Villas del Oeste, Manzana M, casa No. M-12 de esta Ciudad.- Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
La Fiscalía Undécimo del Ministerio Público de este Estado Lara, tuvo conocimiento de los hechos en virtud del procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones y Apoyo Criminalístico , en fecha 24 de Mayo del 2006, dejaron constancia de que unos funcionarios se dirigieron por la calle 20 con carrera 19 y observamos en el interior de la Plaza Altagracia a 1 Ciudadano y a 1 Ciudadana, quienes al notar la presencia policial , adoptaron una actitud nerviosa y procedieron a caminar rápidamente, tratando de pasar por inadvertidos, le dimos la voz de alto, se presumía que cargaban algo ilícito, y le solicitaron la presencia de dos testigos y al momento de revisarlos le fue incautado un envoltorio mediano confeccionado en plástico color verde, contentivo de restos vegetales y a la ciudadana un envoltorio en papel plástico color verde contentivo de restos vegetales
Una vez llegadas las actuaciones el Ministerio Publico solicito al Tribunal de Control Decretara la Medida Cautelar, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la pre-calificación al delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien realizada la audiencia Oral en fecha 27 de Mayo del 2006 , el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela acuerda: 1) Continuar el Procedimiento Ordinaria, 2) Otorga Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Pena presentación periódica cada 8 días salida del Estado Lara del Código Orgánico Procesal Penal. Y de acuerdo a la prueba de Orientación arrojo como resultado que la droga incautada no excede de dos gramos aunado que los ciudadanos manifestaron ser consumidores, lo que lleva a este tribunal a constatar tales hechos en la audiencia de presentación de imputado, lo que considera esta Juzgadora que lo mas ajustado a derecho es otorgar una medida cautelar menos gravosa, de las tipificado en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal .Y asi se decide
De esa forma se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez, desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción. Igualmente el tribunal tomando en consideración a la proporcionalidad del delito y que el Ciudadano Elio José Aguilar Silva no posee antecedentes ni prontuarios policiales SE ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD..
DISPOSITIVA
Es por la razones de hecho y de derecho antes expuestas que este Tribual de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD AL CIUDADANO: ISMAEL ISAI MUJICA SILVA Y MARIA DE LOS ANGELES IZARRA TERAN(Plenamente identificado),, de conformidad con lo previsto en el articulo 256, ordinal 3° , presentación periódica cada 8 días, del Código Orgánico Procesal Penal. Registrase, Publíquese. Cúmplase
La Juez de Control N° 3
ODETTE GRAFFE RAMOS La Secretaria
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