REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 8 de Junio del 2006
Años: 194° y 145°
ASUNTO KP01-P-2006-3759
JUEZ ABOGADA ODETTE GRAFFE RAMOS
IMPUTADO JOSE PASTOR ALVARADO DURAN
DELITO
APROVECHAIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITOS
DEFENSOR PUBLICO
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO
MOTIVO FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
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Corresponde a este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada en audiencia celebrada en fecha, 21 de Abril del 2004 a favor del Ciudadano JOSÉ PASTOR ALVARADO DURAN, venezolano ,mayor de edad, cédula de identidad No. 7.428.949, residenciado en la carretera vieja Yaritagua caserío El Taco, casa S/N, color Verde Barquisimeto Estado Lara . a los fines de decidir este Tribunal , previamente observa:
La Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, quien solo por este acto, solicito en la audiencia de presentación de imputado , califico los hechos como Hurto Calamitoso, previsto en el articulo 452 ordinal 5 del Código Penal y solicita se califique la aprehensión del imputado de auto en flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal solicito al Tribunal la aplicación del Procedimiento Ordinario y se le decrete la Medida privativa de Libertad, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en la Presente causa seguida contra el Ciudadano JOSE PASTOR ALVARADO DURAN , por la presunta comisión del Delito Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453, ordinal 5° del Código Penal .
Seguidamente el Tribunal , le impuso al acusado ,el precepto constitucional en el articulo 49 ordinal 5 de la CNRBV , y el imputado. JOSE PASTOR ALVARADO DURAN EXPUESO: Yo iba para el seguro con mi mama y por el sector estaba un chamito vendiendo cauchos y le compre dos cauchos cada uno a sesenta mil bolívares, mas adelante en la vía vi un choque de cada uno a sesenta mil bolívares, mas adelante en la vía , vi un choque de una cava con un camión cuando pase me agarraron porque esos cauchos que compre eran de esos carros y me agarraron por esos cauchos que compre eran de sos carros y me llevaron presos.
Acto seguido se le dio el derecho de palabra a la defensa quien dentro de sus alegatos expuso: pide la aplicación de una Medida Cautelar de las prevista en el Código Orgánico Procesal Penal , por cuanto no se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, Y SE CONTINUE EL PROCEDIMIENTO POR VIA ORDINARIA
Ahora bien realizada la Audiencia Oral en fecha12 DE Mayo del 2006 , el Tribunal, previamente de haber oído a las partes acordó continuar la presente averiguación por la vía del Procedimiento Ordinario esto es de conformidad con lo previsto en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo este Tribunal acordó lo solicitado por la representación fiscal, como es una Medida Cautelar de las prevista en el articulo 256, Ordinal 3°, presentación periódica cada 30 días antes la Oficina de la U.R.D.D .. Igualmente el tribunal califico los hechos como flagrante, pero se aparto de la calificación juridica dada por el Ministerio Público, y pre-califico los hechos como Aprovechamiento de cosas provenientes de delitos , previstos en el articulo 472 del Código Penal.
De esa forma se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los Artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al Ciudadano Jose Pastor Alvarado Duran acordó continuar la presente averiguación por la vía del Procedimiento Ordinario esto es de conformidad con lo previsto en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo este Tribunal acordó lo solicitado por la representación fiscal, como es una Medida Cautelar de las prevista en el articulo 256, Ordinal 3°, presentación periódica cada 30 días antes la Oficina de la U.R.D.D .. Igualmente el tribunal califico los hechos como flagrante, pero se aparto de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, y pre-califico los hechos como Aprovechamiento de cosas provenientes de delitos , previstos en el articulo 472 del Código Penal. A si decide
Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 3
Abg. Odette Graffe Ramos El Secretario
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