REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto 08 de Junio 2006
Años: 195° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2006-4123
JUEZ ABOGADA ODETTE GRAFFE
IMPUTADO VIOLETA DEL VALLE RONDON SALAS
DELITO LESIONES
FISCAL: CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: PUBLICA
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
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Corresponde a este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada en Audiencia celebrada en fecha, 05 de JUNIO DEL 06 a favor de la Ciudadana. VIOLETA DEL VALLE SALAS RONDON Cedula No. 10.381.158 de 34 años de edad , natural de caracas residenciada en: AVENIDA DOMINGO MÉNDEZ ENTRE CALLE 2 Y SAN RAFAEL NUMERO 25 DE Cabudare
,. .- Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
La Fiscalía cuarta del Ministerio Público de este Estado Lara, tuvo conocimiento de los hechos en virtud del procedimiento realizado por funcionarios CABO PRIMERO DOUGLAS ÁLVAREZ Y DOUGLAS BRICEÑO adscritos a la Comisaría No. 30 de la Zona Policial No 3 De las Fuerzas armadas Policiales del Estado Lara, en momentos en que se encontraban de patrullaje a la altura de la avenida libertador de Cabudare , fuimos comisionados por la Central de la Comisaría No. 30 nos trasladamos a la Av. DOMINGO MÉNDEZ CON CALLE 2 CASA 21 , donde presuntamente se estaba suscitando un problema entre unas ciudadanas en el interior de una residencia, procediendo a trasladarnos al sitio inmediato, al llegar pudimos visualizar a un ciudadano que dijo llamarse BARRERA CAMACARO VÍCTOR C.I 10.127.118 residenciado en la misma dirección indicada , quien nos indico que en el interior de la residencia momentos antes se había suscitado un problema entre unas ciudadanas que residen en la misma residencia ,manifestándonos que había encontrado a una joven que presentaba herida cerca de una de sus orejas y a una ciudadana mayor (madre de la joven) quien presentaba una herida por uno de sus costados , ambas se encontraban en el interior de unos de los dormitorios …………………) donde fueron llevadas de urgencia al ambulatorio las ciudadanas GARCÍA ROJAS DEISY YOHANKA Y GARCÍA ROJAS ISDAY COROMOTO a la primera de las nombradas se les diagnostico (HERIDA ABIERTA EN REGIÓN PREORICULAR IZQUIERDA QUE AMERITO SUTURA Y LACERACIONES EN EL CUELLO ,la segunda de las nombradas presento HERIDA PUNZO PENETRANTE EN HEMOTÓRAX IZQUIERDA CON PROBABLE NEUMOTÓRAX) cabe destacar que frente a la residencia se encontraba una ciudadana en evidente estado de ebriedad la cual era sindicada por las lesionadas motivo por la cual nos acercamos y nos identificamos como funcionarios manifestando la misma no poseer documentación ,la misma no negó en ningún momento tener responsabilidad en las lesiones presentadas por las ciudadanas antes mencionadas…………….)
Una vez llegadas las actuaciones el Ministerio Publico solicito al Tribunal de Control Decretara una Medida cautelar, de conformidad con el articulo 256 del código orgánico procesal penal y el procedimiento que siga por la via ordinario
Se le concede palabra a la victima la cual solicito a la Juez que la ciudadana pague por lo que les hizo. Asimismo la juez le a impuso a la acusada VIOLETA DEL VALLE RONDON SALAS , el precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo0 de afinidad de su cónyuge lo tuviera o de su concubino ,de conformidad con el articulo 49 numeral 5
La defensa se adhiere a la solicitud de la medida cautelar, e igual se encuentra de acuerdo con el procedimiento ordinario.
Ahora bien realizada la audiencia Oral en el Día 05 de junio del 2006 el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela acuerda: 1) la juez declara la medida cautelar sustitutiva , bajo presentación cada 30 días 2)Se ordena un reconocimiento medico de la ciudadana VIOLETA RONDON SALAS para el día 06-06-2006 3)Se libra boleta de la ciudadana VIOLETA DEL VALLE RONDON SALAS. El tribunal tomando en consideración la entidad del tipo penal y la proporcionalidad de la sanción a imponer en caso de encontrar culpable a la acusada , considera que lo pertinente y ajustado a derecho es otorgar una medida cautelar menos gravosas como es la de presentación. Y así se decide.
, DISPOSITIVA
Es por la razones de hecho y de derecho antes expuestas que este Tribual de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD A LA CIUDADANA: VIOLETA DEL VALLE RONDON SALAS de conformidad con lo previsto en el articulo 256, ordinal 3° , presentación periódica cada 30 días del Código Orgánico Procesal Penal. Registrase, Publíquese. Cúmplase
La Juez de Control N° 3
ODETTE GRAFFE RAMOS La Secretaria
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