REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 09 de junio del 2006-06-09
Años 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2005-5552
JUEZ: ABOGADA ODETTE GRAFFE RAMOS
SECRETARIA ABOGADA MARIA DOLORES GUERRERO
IMPUTADO FRANKLIN ENRIQUE BRIZUELA
DELITO PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
FISCAL 7 DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA PRIVADA
MOTIVO AUTO DE APERTURA A JUICIO
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Vista la presente causa contra el Ciudadano FRANKLIN ENRIQUE BRIZUELA YAJURE C.I 10.847.382 residenciado en la urbanización ruega norte, sector 3, vereda 3, avenida 1 Barquisimeto Edo. Lara a quien se le acusa por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto en el artículo 277 del código penal vigente, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 3 a los fines de fundamentar EL Auto de Apertura a Juicio lo hace en los hace en los siguientes términos:
El día 17 de mayo del 2005, se realizo la Audiencia Preliminar, el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Lara, presento formalmente Acusación contra el ciudadano de conformidad con lo previsto en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal . Los hechos por el cual la representación fiscal presento formal acusación al ciudadano FRANKLIN ENRIQUE BRIZUELA YAJURE C.I 10.847.382 ,soltero, de profesión indefinida , residenciado en la urbanización ruega norte , sector 3, vereda 3 ,avenida 1 de Barquisimeto estado Lara por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal . Vigente En virtud de los hechos ocurridos el día 7 de Marzo del 2005, aproximadamente a las 3 y 40 de la tarde la funcionarios C/2do Jorge castañeda y Teofilo pire ,, adscritos a No. 21 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, realizan un recorrido por la zona en la cual escuchan una detonación de arma de fuego por el sector 3, específicamente en las adyacencias de3 los rieles , por lo que proceden a realizar un operativo en la zona , visualizando a 7un ciudadano a quien proceden a practicarle una inspección corporal y es cuando el cabo segundo ,le incauta un arma de FUEGO TIPO PISTOLA , con una cacerina en su interior y (5) cartuchos sin percutir del mismo calibre
Pruebas presentadas por la representación Fiscal:
1) Declaración de los funcionarios JORGE CASTAÑEDA Y TEOFILO PIRE adscritos a la comisaría Nro 21 (Urb. Ruezga norte) de las fuerzas armadas policiales del estado Lara, quienes practicaron la detención del ciudadano FRANKLIN ENRIQUE BRIZUELA YAJURE, cuya pertinencia y radica en que los mismos expondrán acerca de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del mismo y la incautación del arma de fuego.
2) Declaración de la experta ANA SOFÍA FERNÁNDEZ ,adscrito al laboratorio región Lara del C.I.C.P.C quien practicó Experticia de Reconocimiento Técnico No. 9700-127B-0445-05, de fecha 1108-2005, sobre el arma de fuego incautada
3)
Igualmente, de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea exhibida a los expertos, reconocimiento y sea incorporada por sus lecturas de acuerdo al articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Las siguientes experticias: Experticia de Reconocimiento Técnico No. 9700127-B-0445-05, de fecha 11-08-05, realizada por la experta Ana Sofía Fernández, adscrito al laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas., al arma de fuego incautada y a las 5 cinco balas del mismo calibre
De la revisión de las actuaciones y desarrollo de la Audiencia, este Tribunal observa que la defensa en el ejercicios de sus facultades como defensor expuso se mantuviese la medida cautelar de presentación cada 15 días por ante la Taquilla de la URD viene cumpliendo.
Acto seguido el Tribunal después de haber oído las exposiciones de las partes, Acuerda Admitir Totalmente la Acusación formal presentada en lo que respecta a sus medios de pruebas, y la calificación jurídica en lo que respecta al delito de Porte Ilícito de arma de fuego, previsto en el articulo 277 del Código Penal por la representación Fiscal en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo previsto en el articulo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, contra de los Ciudadano FRANKLIN ENRIQUE BRIZUELA , por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el articulo 277 así mismo se admitió las pruebas ofrecidas por la Fiscalia y la defensa se acoge a la comunidad de la prueba en virtud de que las misma son necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Publico, y en cuanto a la Medida Cautelar , del ciudadano Franklin Enrique Brizuela, el Tribunal acuerda mantener la misma bajo presentación cada 15 días ante la URD en consecuencia se ordena el Auto de Apertura a Juicio. Asi se declara.
Es por las razones antes expuestas que este tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con lo establecido en los artículos 330 Y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, contra del Acusado ciudadano FRANKLIN ENRIQUE BRIZUELA identificado anteriormente , por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto en el articulo 277 del Código Penal Se mantiene la medida cautelar de presentación cada 15 días en lo que Remítase al Tribunal de Juicio que le pueda corresponder en su oportunidad legal .Registrase. Publicase. Cúmplase.
La Juez de Control N° 3
ODETTE GRAFFE RAMOS
La Secretaria
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