REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Barquisimeto, 20 de Junio del 2006
Años: 196º y 147º
ASUNTO: KPO1-P-2005-009534
Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, así como el escrito presentado en fecha 11 de mayo de 2006, este Tribunal a los fines de proveer hace las siguientes consideraciones:
Recibida la solicitud en fecha 19 de octubre de 2005, el tribunal oficio al representante fiscal solicitando la remisión de las actuaciones relacionadas con el asunto 13-F30339-05. En fecha 06 de enero de 2006, la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, remitió oficio LAR-F3-0210-06, solicitando se fijara audiencia a los fines de consignar los recaudos correspondientes. El tribunal fijó la audiencia y después de varios diferimientos, se realizó el día 04 de abril de 2006, fecha en que la representación fiscal consignó las actuaciones y solicitó que no se entregara el vehículo, fundamentándose en las tres experticias que se realizaron y en la circular emanada de la Fiscalía General de la República según oficio LAR-F3-232-06, puso el vehículo a la orden del Tribunal y solicitó se remita al Ministerio de Finanzas. Se escuchó al solicitante, quien entre otras cosas expuso que compró el vehículo con dinero prestado, que lo compró así, que si hubiera sabido no lo compra y solicitó ayuda; el Abogado alegó ser comprador de buena fe.
Así las cosas, este tribunal observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 02 de marzo de 2005, mediante acta Policial levantada al efecto por funcionario adscrito a la Oficina de Vehículos de la Sección de Investigaciones de la U.E.V.T.T.T. No 51 del Estado Lara, donde se deja constancia que se presentó de manera espontánea al patio de revisión una persona para efectos de revisar seriales a un vehículo con las siguientes características según certificado de registro No 1873731, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, COLOR MARRON Y BEIGE, PLACAS ABL-08K, SERIAL CARROCERÍA lN694CVI00318, SERIAL MOTOR K0524C8C191198978, a nombre Cristóbal de la Cruz Ramos Guedez, que presenta chapa suplantada en el tablero motivado a su fijación la cual presenta remaches no utilizados por la planta ensambladora, lo que motivo a la retención del vehículo, identificando como tenedor al ciudadano José Alexander Rodríguez Hernández, venezolano, Titular de la C.I. NO V-13.304.221. chofer, residenciado en Tamaca, sector California Norte, quien manifestó que compró el vehículo con la caja de velocidad dañada a un viejito de nombre Custodio Colmenarez por cuatro millones hace ocho meses aproximadamente, no sabe la dirección exacta del viejito, no le realizó la revisión anteriormente por confiado, ya que presentaba una del año 2002.
Fue pasado el caso a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público quien ordenó realizar tres experticias, 1º) La realizada por la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre No 51, suscrita por el funcionario WUEKESSON HERNANDEZ, dejó constancia de los siguiente: CHAPA EN EL TABLERO: suplantada, CHAPA DEL CORTA FUEGO: Original, CHASIS TROQUEL Y SUPERFICIE: Original, MOTOR TROQUEL Y SUPERFICIE: Original. 2º) Experticia No 9700-056-0260405, de fecha 05-04-05, suscrita por Eusimio Triana y Jerónimo Medina, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, dejan constancia de: CHAPA IDENTIFICADORA SEL SERIAL CARROCERÍA: suplantada, CHAPA BODY: suplantada, SERIAL DE CHASIS: incorporado, SERIAL DEL MOTOR: original. 3º) Experticia No DJP/DV-07-1302/2005 del 20-07-2005, suscrita por los funcionarios Ramón Sánchez José Gracía y Omar Sivira, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, dejan constancia: CHAPA VIN: Falsa, CHAPA BODY: original, SERIAL CHASIS SISTEMA DE ESTAMPADO DE CARACTERES ALFANUMERICOS: original, SERIAL CHASIS EN CUANTO A LA PIEZA DE ESTAMPADO DE SERIAL: incorporado, SERIAL MOTOR: original, PLACAS MATRICULA: original.
En fecha 27 de julio de 2005 el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara dictó providencia administrativa suscrita por la Abg. José Gregorio Petrillo, a través de la cual NIEGA la entrega del vehículo.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano JOSE ALEXANDER RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 13.304.221, representado por el Abogado Pastor Mujica, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 90365, por cuanto riela en las presentes actuaciones Copia del Documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barquisimeto, de fecha quince (15) de junio de 2004, si bien es cierto las experticias nos revelan que estamos en presencia de un vehículo con seriales adulterados, suplantados o incorporado, lo que impide hacer una entrega definitiva, no es menos cierto, que existe la presunción, salvo prueba en contrario, que el documento presentado por el solicitante y del cual se hace referencia, como sus dichos en la audiencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante al comprar el Vehículo, que resultó con sériales adulterados cuando el mismo lo llevó a realizar la experticia; se aprecia que en el presente caso hay un solicitante y que ni el vehículo ni la placas están solicitados.
En tal sentido el Código Civil en los artículos 772, 775 y 794 establece, “La posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia.” Establece: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee”. Y “Respecto de los bienes muebles por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el titulo. …” por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, considerando que el vehículo es el medio de trabajo del solicitante, esta juzgadora considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 30-06-2005, la cual estableció “ En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo y que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no puedan ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione solo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aun quedan en el vehículo-si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, .. .”, por lo que el tribunal considera en justicia hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de disposición ni de comercio con el vehículo ya que el mismo no tiene identificación fidedigna y es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda: Primero: Hacer la entrega al ciudadano JOSE ALEXANDER RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 13.304.221, representado por el Abogado Pastor Mújica, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 90365, DEL VEHÍCULO CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPRICE, TIPO: SEDAN, AÑO 1982, COLOR: MARRON Y BEIGE, SERIAL CARROCERÍA: 1N694CV100318 SERIAL DE MOTOR: K0524C8C191198978, PLACA: ABL-08K, en CALIDAD DE DEPÓSITO, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de disposición ni de comercio con el vehículo ya que el mismo no tiene identificación fidedigna y es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera. Segundo: Oficiar al Estacionamiento LA CONCORDIA de esta ciudad informando que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo referido, al mencionado ciudadano en calidad de depósito. Librese oficio al Estacionamiento la Concordia a fin de que materialicen la entrega del vehículo Notifíquese al solicitante a lo fines que comparezca ante este Tribunal. Notifíquese al Fiscal Tercero del Ministerio Público. Librese las boletas y oficios correspondientes. Regístrese. Cúmplase.
La Juez de Control No.4
ABG. Rubia Castillo De Vásquez
La Secretaria,
RCV:-
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