REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Control No 4
Barquisimeto, 28 de Junio de 2006
Años: 196º y 147º
AUTO DE APERTURA A JUICIO
ASUNTO: KPO1-P-2006-001852
JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez
SECRETARIA: Abg. Yusnaibi Quintero
FISCALIA: 22º del Ministerio Pública, Abg. William Guerrero
DEFENSOR: Abg. José Fologonio Molina
DELITO: Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Porte Ilícito de Arma de Fuego.
IDENTIFICACIÓN DE ACUSADO
DEYBY FRANCISCO COLMENAREZ PENA, titular de la Cédula de Identidad No 17.01.021 venezolano, nacido el 10-06-79, de 27 años de edad, natural de Barquisimeto estado Lara, hijo de Ezequiel Colmenares y Yaneth Peña, residenciado en Cabudare en el 1º de Mayo Avenida I calle 2 y 3 Casa No. 16, Barquisimeto, Estado Lara.
DE LOS HECHOS
En fecha 23 de Febrero de 2.006, funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, Zona Policial Nro. 03, Comisaría 30, Graciano Granda y Gustavo Crespo atendiendo llamada de la Central de Comunicaciones, aproximadamente a las 4:30 PM. Se trasladaron para la avenida 5 con calle 5, adyacente al Liceo Jacinto Lara, de la Urbanización Los Pinos, Cabudare, Municipio Palavecino, donde según llamada anónima se encontraba un ciudadano quien presuntamente estaba distribuyendo drogas a los estudiantes del dicho liceo, encontrándose incurso en los homicidios de dos ciudadanos, al llegar al sitio observaron a un ciudadano con las características reportada, al darle la voz de alto, opto por darse a la fuga siendo capturado en presencia de testigos debidamente identificados, se le incauto en su poder a la altura de la cintura un Revolver Calibre 38mm, Marca Jaguar, Serial 104658, con seis (6) proyectiles sin percutar, Marca Cavim y así mismo en el bolsillo delantero del lado derecho un bolsito tipo cartuchera, color negro con rosado contentiva de ocho (8) envoltorios tipo cebollitas de regular tamaño confeccionados con papel plástico de color negro, contentivo de una sustancia que de la prueba de orientación resulto ser la droga conocida como “cocaína” con un peso bruto de cinco gramos con cien miligramos (5,1gr) y un envoltorio de regular tamaño, contentivo de cincuenta y dos trozos compactos de color rosado, de la prueba de orientación resultó ser la droga conocida como cocaína con peso bruto de cuatro gramos con quinientos miligramos (4,5gr.).
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control oída como fue la exposición fiscal, la declaración del acusado, los alegatos de la defensa, como punto previo se declaró sin lugar la solicitud de nulidad de la defensa por cuanto no se ha violentado derechos y garantías constitucionales tal como lo establece el artículo 191 del Código Adjetivo Penal. con fundamento en el artículo 326 y 330 numeral 2, 5 y 9 del Código Adjetivo Penal, resuelve en los siguientes términos: 1º) PRIMERO. Verificada que la acusación cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se Admitió totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, contra COLMENAREZ PEÑA DEIBY FRANCISCO, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Y PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y 277 del Código Penal. SEGUNDO: Se admitieron totalmente las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público, tales como TESTIMONIALES: De los funcionarios actuante, C/1º Graciano Granda y Agente Gustavo Crespo, adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, Zona Policial Nro. 03, Comisaría 30. Declaración de los expertos Wilma Mendoza, Teresa Marcano, Julio Rodríguez y Roiman Alvarez. Declaración de Jose Antonio Yauca Pineda y Cesar Enrique Páez Mascareño. DOCUMENTALES: Experticia toxicologica en muestra tomada al ciudadano Deiby Francisco Colmenarez Peña. Experticia química practicada al contenido de ocho (8) envoltorios tipo cebollita y cincuenta y dos (52) trozos compactos de color negro y rosados. Experticia de Barrido a un bolso pequeño, tipo cartuchera, plástico de colores negro y rosado. Experticias de reconocimiento técnico y de Mecánica y Diseño, al Revolver Calibre 38mm, Marca Jaguar serial No. 104658, con seis (6) proyectiles sin percutar, marca Cavim por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público. Pruebas de la defensa, TESTIMONIALES: David Argenis Suárez, Karen Yolimar Escalona, Yazmín Andreina Surez. Ana Maria Montes, CI: 17.670.019. Juana Bautista Carmona, CI: 6.178.496. Valencia Carolina Quintero, Lilly Faneiti, CI: 12.850.782. Tania García, CI: 21.459.721. Laura Josefina Andrade Carmona, CI: 18.104.276. Mariuri Mariño, CI: 13.435.248. Gertrudis Gómez. TERCERO: Se ordenó la destrucción de la droga y oficiar a la fiscalia 22 del Ministerio Público. CUARTO: Se mantuvo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto se configuran los supuesto previstos en los artículos 250 del Código Adjetivo Penal.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra el acusado COLMENAREZ PENA DEIBY FRANCISCO titular de la Cédula de Identidad No 17.101.021. por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Y PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y 277 del Código Penal. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio que le corresponda conocer. Transcurrido el lapso legal remítase por secretaría las presentes actuaciones a los fines de su distribución. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Regístrese. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL No 4
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
La Secretaria,
RCV.-
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