REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 4
Barquisimeto 29 de junio de 2006
196° y 147°
AUTO DE APERTURA A JUICIO
SOBRESEIMIENTO
ASUNTO: KPO1-P-1999- 00509
JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez
SECRETARIA: Abg. Yusnaibi Quintero
FISCALIA: De Transición del Ministerio Pública Abg. Lucía Anzola
ACUSADO: Juglar Benedicto Luque Jiménez
DEFENSA: Abg. Esperanza Graterol
DELITO: Homicidio Intencional en Grado de Frustración.
DUGLAR BENEDICTO LUQUE JIMENEZ venezolano, titular de la Cédula de Identidad No 4.411.649, hijo de Joel Antonio Luque y Margarita del Carmen Jiménez de Luque, Residenciado en Guaríco la Plazuela Santa Elena diagonal al tanque de Guerra casa de color amarilla, Estado Lara.
El representante Fiscal le imputa los hechos sucedido el día 6 de Marzo de 1.999, cuando el ciudadano Dreynald Rodrigo Gil Jiménez, se encontraba en compañía del ciudadano Asernio Colmenarez, en el bar Restauran Cervecería Las Limas, ubicado en la calle comercio, cruce San Rafael de la población de Guárico, Estado Lara, celebrando el triunfo de un juego de pelota, momentos en que se tomaban una cerveza con amigos conocido, entre ellos Humberto Colmenarez y Naudy Colmenarez, Jose Sabino Escalona, Miguelito Landaeta y Duglar Benedicto Luque Jiménez, que se encontraba en un rincón de dicho local el cual le manifestó que no le daba la mano al hijo de su enemigo y ofendiendo a su padre Reinaldo Gil y a su persona, por lo este manifestó que si tenia un problema lo mejor era resolverlo en otra oportunidad; sin embargo la respuesta fue amenazarlo, sacando una pistola que cargaba y le apunto al cuerpo. Ante esta situación fue persuadido de que se marchara del local, luego regreso para hacer las pases con Luque Jiménez Juglar Benedicto, pero este al verlo sacó el arma de fuego y disparó en forma inclinada al techo o paredes del negocios y uno al piso, en dirección donde se encontraba Dreinald Rodrigo Gil, y al rebotar los proyectiles disparados lesionaron a Rafael Simón Torres y Moisés Alvarado Alvarez, produciéndoles heridas según experto como herida leves y menos grave, finalmente realizó un cuarto y último disparo en dirección a la cabeza de Dreinald Rodrigo Gil, que le penetró en la región frontal, parte alta del tabique nasal y a la altura de ambos ojos, con orificio de salida en la parte trasera del cráneo por lo que se hizo necesario su traslado al centro asistencial. Hechos que fueron adecuados al tipo penal previsto en el artículo 407 en relación con el 80 y 82 segundo aparte del Código Penal, vigente para la fecha en que se cometió el hecho.
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, oída como fue la exposición fiscal, la declaración del acusado, lo expuesto por la victima y los alegatos de la defensa, con fundamento en el artículo 330 numerales 2, 3,4, 5, y 9 del Código Adjetivo Penal, resolvió en los siguientes términos: 1º) Visto el escrito mediante el cual la defensa opuso excepciones y ofreció pruebas, las que fueron contestadas por la representación fiscal, este tribunal por cuanto los términos fijados en el artículo 328 del Código Adjetivo Penal son de orden público, se declaró su presentación extemporánea. Igualmente con respecto a lo expuesto por el abogado asistente de la víctima, relativo a adherirse a la acusación fiscal, se declaró extemporánea 2º) Por cuanto la acusación cumplió con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Adjetivo Penal, SE ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada en contra del acusado DUGLAR BENEDICTO LUQUE JIMENEZ venezolano, titular de la Cédula de Identidad No 4.411.649. Por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTACIÓN, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte y 82 del Código Penal vigente para el momento que ocurrieron los hechos. 3º) Oída la solicitud fiscal que se decrete el SOBRESEIMIENTO en relación a los delitos de Lesiones Intencionales Leves y de Mediana Gravedad, así como del delito de Uso Indebido de Arma de Fuego, previstos en los artículos 418, 415 y 282 del Código Penal, respectivamente, verificado que efectivamente de conformidad con el artículo 108 ordinal 6 en relación con el artículo 110 del Código Penal, operó la prescripción extraordinaria de la acción penal, con respecto a dichos delitos, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3° en concordancia con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal se DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO de la causa, con respecto a los delitos de Lesiones Intencionales Leves, Lesiones de Mediana Gravedad y Uso Indebido de Arma de Fuego, previstos en los artículo 418,415 y 282 del Código Penal, y se DECLARÓ EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL. 4°) Se Admitieron las pruebas ofrecidas por las fiscalías tanto testimoniales como documentales, que son las siguientes: Para incorporar para su lectura, el Acta Policial anexa al folio 1 del expediente, y declaración del funcionario Néstor Briceño. Acta Policial inserta al folio 05 del expediente, y la declaración del funcionario Pedro Díaz. Inspección Ocular de fecha 09 de marzo de 1999, inserta al folio 31 y vuelto del expediente, y la declaración de los funcionarios Pedro Díaz, Wilfredo Gutiérrez y Hugo Crespo. Experticia de reconocimiento Legal de fecha 10 de marzo de 1999, y la comparecencia de los funcionarios Oscar Alvarado y José Ceceres. Reconocimientos Médicos Legales, de fecha 11 y 12 de marzo de 1999, la comparecencia de los Médicos Raiza de Herrera, Víctor Berrios y Jose Motta Bravo. Experticia Hematológica de fecha 17 de marzo de 1999, y la comparecencia de los funcionarios Martín Alexis Hernández y Martínez Nayleth. Reconocimiento Médico Legal de fecha 20 de abril de 1999, realizada por Raiza de Herrera y Lisandro Castillo. Experticia de Comparación Balística de fecha 19 de marzo de 1999 y la comparecencia del funcionario Ernesto Franco Y Nelson Useche. Declaración de los Ciudadanos: Humberto Antonio Colmenarez, C.I. 4.414.431. Miguel Lugerio Landaeta García, C.I. 2.599.319. María Stalin Torres Hernández C.I. 16.419.057. Rosa Elena Jiménez Rodríguez, C.I. 9.577.200. Rafael Simón Torres C.I. 2.605.046. Moisés Rafael Alvarado Alvarez C.I. 13.196.635. Arsenio de Jesús Colmenarez Quintero C.I. 14.228.642. José Sabino Escalona Cordero C.I. 10.121.949. Dreynald Rodrigo Gil Jiménez C.I. 12.593.996. Pruebas legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público. 5°) Oída la solicitud del fiscal, así mismo lo solicitado por la defensa en cuanto a la medidas cautelares se otorgan las establecidas en el articulo 256 numeral 3°, 6 y 9 Presentación ante la Taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días; Prohibición de Acercarse a la Victima y Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y portar armas de fuego.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 318 numeral 3º, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO de la causa, con respecto a los delitos de Lesiones Intencionales Leves, Lesiones de Mediana Gravedad y Uso Indebido de Arma de Fuego, previstos en los artículo 418,415 y 282 del Código Penal, y se DECLARÓ EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra al acusado DOUGLAR BENEDICTO LUQUE JIMENEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No, 4.411.649 por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTACIÓN, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el articulo 80 y 82 del Código Penal Vigente para la fecha en que se cometió el hecho. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio que le corresponda conocer. Transcurrido el lapso legal remítase por secretaría las presentes actuaciones a los fines de su distribución. Las partes quedaron notificadas en la audiencia. Regístrese en el acta y una ves este operativo el Sistema Juris regístrese la presente fundamentación. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL No 4
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-
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